A continuación, se presentan las principales decisiones adoptadas por la Comisión en su paquete de infracciones. La Comisión va a archivar asimismo 221 asuntos que los Estados miembros afectados han resuelto sin que ella haya tenido que seguir adelante con el procedimiento.
1. Medio ambiente y pesca
Carta de emplazamiento
Aire limpio: la Comisión insta a España y a otros trece Estados miembros a reducir las emisiones de varios contaminantes atmosféricos. La Comisión pide a catorce Estados miembros —Bulgaria [INFR(2022)2068], Dinamarca [INFR(2022)2070], Irlanda [INFR(2022)2073], España [INFR(2022)2071], Chipre [INFR(2022)2069], Hungría [INFR(2022)2076], Lituania [INFR(2022)2074], Luxemburgo [INFR(2022)2075], Hungría [INFR(2022)2072], Austria [INFR(2022)2067], Polonia [INFR(2022)2077], Portugal [INFR(2022)2078], Rumanía [INFR(2022)2079] y Suecia [ INFR(2022)2080]— que respeten su compromiso relativo a la reducción de varios contaminantes atmosféricos, tal como requiere la Directiva 2016/2284 relativa a la reducción de emisiones nacionales de determinados contaminantes atmosféricos (la «Directiva sobre techos nacionales de emisión» o «Directiva TNE»). La Directiva TNE establece compromisos nacionales de reducción de emisiones de varios contaminantes que cada Estado miembro debe alcanzar cada año entre 2020 y 2029, y reducciones más ambiciosas a partir de 2030. Los Estados miembros tienen la obligación de establecer programas nacionales de control de la contaminación atmosférica en los que indiquen cómo se cumplirán estos compromisos de reducción. El Pacto Verde Europeo, mediante su objetivo cero en materia de contaminación, hace hincapié en la reducción de la contaminación atmosférica, que es uno de los factores clave que afectan negativamente a la salud humana. La Comisión analizó los inventarios nacionales de emisiones de varios contaminantes presentados por los Estados miembros en 2022 (que reflejaban las emisiones de 2020). Los catorce Estados miembros mencionados anteriormente no han cumplido sus compromisos en relación con uno o varios de los contaminantes contemplados en la Directiva TNE. Además, dado que las medidas establecidas en el programa nacional de control de la contaminación atmosférica de la mayoría de estos Estados miembros no garantizan el cumplimiento del compromiso de reducción de emisiones de uno o varios contaminantes, estas medidas no son suficientes para limitar las emisiones antropogénicas, tal como exige la Directiva. El amoníaco (procedente del sector agrícola) es el contaminante en relación con el cual la mayoría de estos Estados miembros no cumplen sus obligaciones. Por tanto, la Comisión va a enviar cartas de emplazamiento a estos catorce Estados miembros, que disponen ahora de dos meses para responder a ellas y subsanar las deficiencias señaladas por la Comisión. En ausencia de una respuesta satisfactoria, la Comisión podría decidir emitir un dictamen motivado.
2. Migración, Asuntos de Interior y Unión de la Seguridad
Cartas de emplazamiento
Condiciones de acogida de los solicitantes de asilo: la Comisión pide a ESPAÑA, BÉLGICA, GRECIA y PORTUGAL que transpongan correcta y plenamente todas las disposiciones de la Directiva sobre las condiciones de acogida.La Comisión ha decidido incoar procedimientos de infracción mediante el envío de cartas de emplazamiento a Bélgica [INF(2022)2157], Grecia [INF(2022)2156], España [INF(2022)2158] y Portugal [INF(2022)2153] por no transponer correcta y plenamente la totalidad de las disposiciones de la Directiva por la que se aprueban normas para la acogida de los solicitantes de protección internacional Directiva 2013/33/UE. Garantizar el pleno respeto de la Directiva sobre las condiciones de acogida es un importante requisito previo para el buen funcionamiento del Sistema Europeo Común de Asilo (SECA), y la Comisión supervisa atentamente la forma en que todos los Estados miembros han transpuesto esta legislación al Derecho nacional. La Comisión considera que Bélgica, Grecia, España, Francia y Portugal no han transpuesto correctamente determinadas disposiciones de la Directiva y disponen ahora de dos meses para responder a los argumentos presentados por la Comisión. En ausencia de una respuesta satisfactoria, la Comisión podría decidir emitir un dictamen motivado.Contenidos terroristas en línea: la Comisión pide a ESPAÑA, BÉLGICA, BULGARIA, CHEQUIA, DINAMARCA, ESTONIA, IRLANDA, GRECIA, ITALIA, CHIPRE, LETONIA, LITUANIA, LUXEMBURGO, MALTA, PAÍSES BAJOS, AUSTRIA, POLONIA, PORTUGAL, RUMANÍA, ESLOVENIA, FINLANDIA y SUECIA que cumplan el Reglamento sobre contenidos terroristas en línea. La Comisión ha decidido incoar un procedimiento de infracción mediante el envío de cartas de emplazamiento a Bélgica [INFR(2022)2112], Bulgaria [INFR(2022)2113], Chequia [INFR(2022)2115], Dinamarca [INFR(2022)2116], Estonia [INFR(2022)2117], Irlanda [INFR(2022)2121], Grecia [INFR(2022)2118], España [INFR(2022)2119], Italia [INFR(2022)2122], Chipre [INFR(2022)2114], Letonia [INFR(2022)2125], Lituania [INFR(2022)2123], Luxemburgo [INFR(2022)2124], Malta [INFR(2022)2126], los Países Bajos [INFR(2022)2127], Austria [INFR(2022)2111], Polonia [INFR(2022)2128], Portugal [INFR(2022)2129], Rumanía [INFR(2022)2130], Eslovenia [INFR(2022)2132], Finlandia [INFR(2022)2120] y Suecia ]INFR(2022)2131] por no aplicar correctamente el Reglamento de la Unión sobre la difusión de contenidos terroristas en internet (Reglamento (UE) 2021/784). Garantizar la plena aplicación del Reglamento es fundamental para evitar que los terroristas hagan uso indebido de la red para difundir su ideología y para intimidar, radicalizar y reclutar a ciudadanos en internet. El Reglamento establece un marco jurídico para asegurar la retirada de contenidos terroristas en línea en el plazo de una hora a partir de la recepción de una orden de retirada emitida por una autoridad nacional competente y obliga a las empresas a adoptar medidas especiales cuando sus plataformas estén expuestas a dichos contenidos. Al mismo tiempo, incluye sólidas garantías para velar por el pleno respeto de la libertad de expresión e información. El Reglamento entró en vigor el 7 de junio de 2022, pero no todos los Estados miembros han incorporado todas las medidas establecidas en él en su Derecho nacional. Por consiguiente, la Comisión considera que Bélgica, Bulgaria, Chequia, Dinamarca, Estonia, Irlanda, Grecia, España, Italia, Chipre, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, los Países Bajos, Austria, Polonia, Portugal, Rumanía, Eslovenia, Finlandia y Suecia no han aplicado totalmente las obligaciones que les incumben en virtud del Reglamento. Estos estados miembros disponen ahora de dos meses para responder a la Comisión, que, en ausencia de una respuesta satisfactoria, podría decidir emitir un dictamen motivado. Encontrará más información en un comunicado de prensa disponible en línea
3. Energía y clima
Dictamen motivado
Energías renovables: la Comisión insta a ESPAÑA a transponer plenamente la Directiva sobre fuentes de energía renovables La Comisión ha decidido hoy enviar un dictamen motivado a España [INFR(2021)0220] por no haber transpuesto plenamente las normas de la Unión sobre el fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables que establece la Directiva (UE) 2018/2001. Esta Directiva establece el marco jurídico para el desarrollo de las energías renovables en la electricidad, la calefacción, la refrigeración y el transporte en la Unión. Establece un objetivo vinculante para la Unión de, al menos, el 32 % de energía renovable para 2030, e incluye medidas para garantizar que el apoyo a las energías renovables sea rentable y para simplificar los procedimientos administrativos relativos a los proyectos de energías renovables. También facilita la participación de los ciudadanos en la transición energética y fija objetivos específicos para aumentar la cuota de energías renovables en los sectores de la calefacción y la refrigeración y del transporte de aquí a 2030. El plazo para transponer la Directiva al Derecho nacional expiró el 30 de junio de 2021. En julio de 2021, la Comisión envió una carta de emplazamiento a España, que, hasta ahora, solo ha transpuesto parcialmente la Directiva. España dispone ahora de dos meses para cumplir la obligación de transposición y notificarlo a la Comisión, que, de lo contrario, podría optar por remitir el asunto al Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
4. Fiscalidad y unión aduanera
Carta de emplazamiento
Fiscalidad: la Comisión pide a ESPAÑA que aplique adecuadamente el nuevo mecanismo de resolución de litigios fiscales de la Unión La Comisión ha decidido hoy enviar una carta de emplazamiento a España [INFR(2022)2096] por la transposición incorrecta del mecanismo de resolución de litigios fiscales transfronterizos [Directiva (UE) 2017/1852]. El mecanismo garantiza una resolución más rápida y eficaz de los litigios fiscales entre Estados miembros, lo que ofrecerá una mayor seguridad fiscal a las empresas y las personas sometidas a doble imposición.En su evaluación de la transposición española de la Directiva, la Comisión considera que la legislación nacional de transposición no contempla una serie de características clave de las nuevas normas. España dispone ahora de dos meses para responder a la carta de emplazamiento; en ausencia de una respuesta satisfactoria, la Comisión podría decidir emitir un dictamen motivado.Dictamen motivadoFiscalidad: la Comisión insta a ESPAÑA a transponer las nuevas normas sobre impuestos especiales La Comisión ha decidido hoy enviar un dictamen motivado a España [INFR(2022)0074], por no haber notificado las medidas de transposición al Derecho nacional de la Directiva (UE) 2020/262 por la que se establece el régimen general de los impuestos especiales (versión refundida). Esta Directiva, que deroga y sustituye a la Directiva 2008/118/CE, establece disposiciones comunes aplicables a todos los productos sujetos a impuestos especiales. Prevé una serie de nuevas normas, que serán aplicables a partir del 13 de febrero de 2023; los Estados miembros debían transponer esta Directiva a más tardar el 31 de diciembre de 2021. Hasta la fecha, España no ha notificado ninguna medida de transposición a la Comisión y dispone ahora de dos meses para cumplir la obligación de transposición y notificarlo a la Comisión. En caso contrario, la Comisión podría optar por remitir el asunto al Tribunal de Justicia de la Unión Europea.8. Estabilidad financiera, servicios financieros y unión de los mercados de capitalesCarta de emplazamientoLucha contra el blanqueo de capitales: la Comisión insta a ESPAÑA y a ITALIA a aplicar correctamente la Directiva relativa a la prevención del blanqueo de capitales La Comisión ha enviado hoy cartas de emplazamiento a España [INFR(2022)2151] y a Italia [INFR(2022)2150] por la aplicación incorrecta de la Directiva relativa a la prevención del blanqueo de capitales (cuarta Directiva antiblanqueo, modificada por la quinta Directiva antiblanqueo). Estos Estados miembros habían notificado una transposición completa de la Directiva. No obstante, la Comisión ha detectado varios casos de aplicación incorrecta de la Directiva en relación con el funcionamiento de una de sus piedras angulares: la creación de los registros centrales de titularidad real. Aumentar la transparencia es fundamental para luchar contra el uso indebido de las entidades jurídicas. Los Estados miembros deben garantizar que la información sobre los propietarios reales de estas entidades jurídicas (sus titulares reales) se almacene en un registro central. A tal fin, los Estados miembros pueden utilizar o bien una base central de datos que reúna información sobre la titularidad real, o bien el registro de empresas u otro registro central. La confianza de los inversores y del público en general en los mercados financieros depende en gran medida de la existencia de un riguroso régimen de divulgación que aporte transparencia sobre la titularidad real y las estructuras de control de las sociedades. Esto es especialmente cierto en el caso de los sistemas de gobernanza societaria que se caracterizan por la concentración de la titularidad, como los que existen en la Unión Europea. En ausencia de una respuesta satisfactoria de estos Estados miembros en el plazo de dos meses, la Comisión puede decidir continuar el procedimiento de infracción y enviar un dictamen motivado.Más informaciónEn su paquete habitual de decisiones sobre procedimientos de infracción, la Comisión Europea emprende acciones jurídicas contra diversos Estados miembros que no han cumplido las obligaciones que les incumben en virtud del Derecho de la Unión. Estas decisiones, que abarcan distintos sectores y ámbitos de actuación de la Unión Europea, tienen por objeto velar por la correcta aplicación del Derecho de la Unión en beneficio de los ciudadanos y de las empresas.Para obtener más información sobre los procedimientos de infracción de la Unión Europea, véase la nota completa sobre preguntas y respuestas. Para conocer más detalles sobre todas las decisiones adoptadas, véase el registro de decisiones sobre procedimientos de infracción.
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