A raíz de un dictamen positivo del Comité de Evaluación de Schengen el viernes, el Colegio de Comisarios, en el día de hoy, ha adoptado el informe de evaluación de Schengen sobre Grecia y una propuesta de Recomendación del Consejo sobre el tratamiento de las graves deficiencias detectadas en el informe de evaluación sobre la aplicación de las normas de Schengen en el ámbito de la gestión de las fronteras exteriores en Grecia. Las recomendaciones se presentarán al Consejo para su adopción.
El mecanismo de evaluación de Schengen, establecido en octubre de 2013 prevé la verificación de la aplicación de las normas de Schengen a través de visitas de control a un Estado miembro de equipos conducidos por la Comisión con expertos de los Estados miembros y Frontex. El informe de evaluación de Schengen para Grecia y la propuesta de Recomendación del Consejo han sido elaborados conjuntamente por los expertos de los Estados miembros y de la Comisión e
El Comisario de Migración, Asuntos de Interior y Ciudadanía, Dimitris Avramopoulos, ha declarado: «Nuestra capacidad para mantener un espacio libre de controles en las fronteras interiores depende de nuestra capacidad para gestionar eficazmente las fronteras exteriores. Hoy proponemos un conjunto de recomendaciones para garantizar que, en todas las fronteras exteriores de Grecia, los controles se llevan a cabo y se ajustan a las normas de Schengen. Al mismo tiempo, tomamos nota de los esfuerzos de las autoridades griegas para mejorar la situación y recordamos que deben aplicarse todas las partes del plan global de la Comisión para hacer frente a la presión sin precedentes en las fronteras exteriores de Europa. El objetivo de la Comisión Europea y de los Estados miembros es garantizar y reforzar Schengen. Solo salvaremos Schengen mediante la aplicación de Schengen.»
Las recomendaciones tratan de garantizar que Grecia aplica todas las normas de Schengen relativas a la gestión de las fronteras exteriores de manera correcta y eficiente. Las recomendaciones se centran en una serie de ámbitos, como la mejora de los procedimientos de registro, incluido un número suficiente de personal y los escáneres dactiloscópicos de registro y verificación de los inmigrantes y de sus documentos de viaje con arreglo al SIS, Interpol y las bases de datos nacionales. Grecia debe aportar las instalaciones necesarias para el alojamiento durante el proceso de registro y el lanzamiento de los procedimientos de retorno de los inmigrantes irregulares que no son solicitantes de asilo y que no necesitan protección internacional. La vigilancia de fronteras debe mejorarse, incluido el establecimiento de un sistema de análisis de riesgos y un incremento de la formación de los agentes de la guardia de fronteras. Asimismo, deberían lograrse mejoras de infraestructura y equipo en los pasos fronterizos.
Con el fin de garantizar el cumplimiento de estas recomendaciones, la Comisión podrá, además, recomendar que Grecia adopte determinadas medidas específicas de conformidad con el artículo 19 bis del Código de fronteras Schengen, habida cuenta de las graves deficiencias observadas en el informe de evaluación de Schengen.
Mecanismo de evaluación Schengen
Se realizan evaluaciones de Schengen en los Estados miembros basándose en un programa de evaluación plurianual y anual. Estas visitas pueden realizarse con o sin previo aviso.
Después de cada visita se redactará un informe que identifique las posibles deficiencias y se acompaña de recomendaciones para la adopción de medidas correctoras, con un plazo para su ejecución. Las recomendaciones serán presentadas por la Comisión al Consejo para su adopción. A modo de seguimiento, el Estado miembro de que se trate deberá presentar un plan de actuaciones que señale cómo va a subsanar las deficiencias identificadas. Los Estados miembros pueden estar asistido en el cumplimiento de las recomendaciones a través de prácticas o de medidas financieras de la Comisión, Frontex y otros órganos de la UE.
El octavo informe semestral sobre el funcionamiento del espacio Schengen de 15 de diciembre de 2015 ya anunció que, en función de los resultados de las evaluaciones de Schengen en Grecia, las medidas específicas contempladas en el artículo 19 bis y 26 del Código de fronteras Schengen podrán ser recomendadas.
Procedimientos en relación con circunstancias excepcionales
Si el informe de evaluación de Schengen concluye que «el Estado miembro evaluado está«incumpliendo gravemente sus obligaciones impuestas por las normas de Schengen» y en caso de «deficiencias graves en la realización del control en las fronteras exteriores», la Comisión puede proponer recomendaciones, que deberán ser adoptadas por el Consejo, sobre las medidas correctoras para subsanar cualquier deficiencia detectada durante la evaluación. Con el fin de garantizar el cumplimiento de estas recomendaciones, la Comisión podrá, de conformidad con el artículo 19 bis del Código de fronteras Schengen, recomendar que el Estado miembro evaluado adopte determinadas medidas específicas, que pueden incluir el despliegue de los equipos europeos de Guardia de fronteras o la presentación de un plan estratégico que establezca cómo el Estado miembro desarrolle su propio personal y equipo para responder a sus preocupaciones. Las propuestas de la Comisión deben ser aprobadas por un Comité de los Estados miembros, por mayoría cualificada. El Estado miembro evaluado dispondrá de un plazo de tres meses para completar las medidas correctoras.
Cuando, en un plazo de tres meses a partir de la adopción de las recomendaciones del Consejo, persisten las deficiencias graves y las medidas adoptadas resultan insuficientes para garantizar el remedio adecuado de estas deficiencias, la Comisión podrá dar lugar a la aplicación del procedimiento previsto en el artículo 26 del Código de fronteras Schengen.
De conformidad con el artículo 26 del Código de fronteras Schengen, si las medidas de conformidad con el artículo 19 bis no han sido eficaces, el Consejo podrá, sobre la base de una propuesta de la Comisión, recomendar a uno o varios Estados miembros restablecer los controles fronterizos en partes específicas o en la totalidad de sus fronteras interiores como medida de último recurso, para proteger los intereses comunes del espacio de Schengen. La Recomendación del Consejo se adoptará por mayoría cualificada.
De conformidad con el artículo 26, y en las circunstancias excepcionales descritas, los controles pueden ser reintroducidos durante un período de hasta seis meses. Esta medida puede prolongarse por periodos de seis meses adicionales hasta una duración máxima de dos años.
Para más información
Comunicado de prensa: La Comisión debate el proyecto de informe de evaluación de Schengen sobre Grecia (27 de enero de 2015)
El Código de fronteras Schengen
Octavo informe semestral sobre el funcionamiento del espacio Schengen (15 de diciembre de 2015)