Según el Comité Económico y Social Europeo los beneficios del TTIP deben llegar a las PYMES, los consumidores y los ciudadanos, de acuerdo con un nuevo dictamen.
Con las discusiones sobre el Tratado Transatlántico de Comercio e Inversiones (TTIP), ahora en un punto crítico, el Comité Económico y Social Europeo (CESE) ha publicado un nuevo dictamen, denominado 'La posición del CESE sobre cuestiones clave específicas de las negociaciones TTIP'. Lo que se pretende con el presente informe es evaluar algunas cuestiones clave de las negociaciones e identificar las principales consideraciones para la sociedad civil europea.
Este nuevo dictamen, presta especial atención a los capítulos de la UE sobre la cooperación legislativa, aduanas y el comercio, el desarrollo sostenible, y las medidas sanitarias y fitosanitarias. Se recomienda "un trabajo más detallado sobre el marcado y etiquetado" y " mayores garantías de que la legislación alimentaria de la UE no se cambiará". El CESE elogia el compromiso de la Comisión con la transparencia, pero le insta a discutir con los EE.UU la posibilidad de hacer textos posteriores a disposición del público o al menos, a los grupos consultivos de la UE, insistiendo en que las modalidades de representación de las partes interesadas se clarifiquen más.
Un informe elaborado por la Comisión estima que el 76% del impacto del TTIP en la sostenibilidad será el resultado de la cooperación regulatoria. El nuevo dictamen del CESE hace hincapié en la importancia de asegurar que la cooperación normativa mejora los estándares sociales, laborales y ambientales, en lugar de debilitarlos. La propuesta de la UE sobre la cooperación regulatoria incluye los objetivos de política pública y declara el objetivo de salvaguardar un alto nivel de protección, y aclara que la estructura institucional creada no tendrá la facultad de adoptar actos jurídicos o reemplazar los procedimientos de reglamentación interna. Al tiempo que el CESE expresa satisfacción con estos aspectos de cooperación, pide también para el capítulo sobre las buenas prácticas de reglamentación del Tratado, no limitar el derecho de las partes para regular o establecer procedimientos equivalentes al proceso de notificación y comentario de EE.UU.