La nueva normativa ha de reforzar la cooperación entre los Estados miembros en materia fiscal y desalentar la utilización de las resoluciones fiscales con fines de fraude fiscal. Todos los Estados miembros dispondrán de la información necesaria para proteger sus bases imponibles y detectar eficazmente las empresas que traten de eludir el pago de su parte equitativa de impuestos. El acuerdo se ha alcanzado en la reunión de los Ministros de Economía y Hacienda en Luxemburgo.
Tras el anuncio del acuerdo, el Presidente de la Comisión Europea, Jean-Claude Juncker, ha declarado: «me complace comprobar el acuerdo alcanzado hoy, que constituye un gran avance. El intercambio automático de información sobre resoluciones fiscales permitirá a las autoridades nacionales determinar mejor las prácticas de planificación fiscal agresiva. Es un gran paso adelante en los esfuerzos de coordinación y armonización fiscal. El actual sistema de fiscalidad de las empresas es injusto e inadecuado. La multiplicidad de normas nacionales beneficia a determinadas empresas, mientras que perjudica al resto, lo que entra en conflicto con los principios de leal competencia en nuestro mercado interior.»
Pierre Moscovici, Comisario de Asuntos Económicos y Financieros, Fiscalidad y Aduanas, ha declarado: «todos los Estados miembros de la Unión Europea se han puesto de acuerdo hoy para intercambiar más información sobre las resoluciones fiscales de que disfrutan las empresas con actividades en varios países. Este importante paso de la lucha contra la planificación fiscal agresiva hará más transparente la fiscalidad de las empresas y garantizará una competencia más leal, en beneficio tanto de las empresas como de los consumidores. El acuerdo de hoy demuestra, a mi juicio, que los Estados miembros están dispuestos a actuar de manera concreta para alcanzar nuestro objetivo común de una fiscalidad justa y eficaz. La UE seguirá trabajando por que estas normas de transparencia se apliquen en todo el mundo.»
¿Cuáles son los principales elementos de la nueva normativa?
Actualmente, los Estados miembros intercambiarán muy poca información sobre las resoluciones fiscales. Cada Estado miembro tendrá plena discreción para decidir si una resolución fiscal es pertinente para otro país de la UE. En consecuencia, los Estados miembros no suelen ser conscientes de que en otro país de la UE se ha dictado una resolución fiscal transfronteriza, capaz de influir en su propia base imponible. Algunas empresas pueden beneficiarse de esta falta de transparencia para reducir artificialmente su contribución fiscal.
Para corregir esta situación, las nuevas normas acordadas en el día de hoy por los Estados miembros les obligan a intercambiar sistemáticamente información sobre sus resoluciones fiscales. La Directiva privará a los Estados miembros de la facultad de decidir qué información compartir, cuándo y con quién.
Las resoluciones, que se han definido de manera suficientemente amplia para abarcar todos los instrumentos similares, con independencia de la ventaja fiscal real en cuestión, deben ser comunicados cada seis meses. El acuerdo abarca asimismo las resoluciones existentes dictadas durante los cinco últimos años. Los Estados miembros podrán además pedir aclaraciones sobre una determinada resolución.
El intercambio automático de información sobre las resoluciones fiscales permitirá a los Estados miembros detectar ciertas prácticas fiscales abusivas por parte de las empresas y reaccionar en consecuencia. Tal control por los pares debería disuadir a las autoridades fiscales de conceder un trato fiscal selectivo a las empresas y traducirse en una competencia fiscal sana.
La Comisión, por su parte, recibirá periódicamente la información necesaria para controlar la aplicación de la Directiva y garantizar que los Estados miembros cumplan sus obligaciones.
Los Estados miembros tendrán hasta finales de 2016 para transponer estas nuevas disposiciones en su legislación nacional, lo que significa que la Directiva entrará en vigor el 1 de enero de 2017.
Más información:
Paquete «transparencia fiscal» de 18 de marzo de 2015 (IP/2015/4610)