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Sentencia cláusulas suelo.

22 · diciembre · 2016 | Noticias

En España, muchos particulares han iniciado procesos judiciales contra entidades financieras solicitando que se declarara que las cláusulas suelo incluidas en los contratos de préstamo hipotecario celebrados con los consumidores eran abusivas y que no vinculaban a los consumidores.

Mediante sentencia de 9 de mayo de 2013, el Tribunal Supremo consideró abusivas las cláusulas suelo, ya que los consumidores no habían sido adecuadamente informados acerca de la carga económica y jurídica que les imponían esas cláusulas. No obstante, decidió limitar los efectos en el tiempo de la declaración de nulidad de esas cláusulas, de modo que sólo produjera efectos de cara al futuro, a partir de la fecha en que se dictó la sentencia.

En la sentencia que dicta en el día de hoy, el Tribunal de Justicia recuerda que, según la Directiva 93/13/CEE sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, éstas no podrán vincular al consumidor, en las condiciones estipuladas por los Derechos de los Estados miembros, incumbiendo a éstos la obligación de prever medios adecuados y eficaces para que cese el uso de tales cláusulas.

Sin embargo, la limitación en el tiempo de los efectos derivados de la declaración de nulidad de las cláusulas suelo priva a los consumidores españoles que celebraron un contrato de préstamo hipotecario antes de la fecha del pronunciamiento de la sentencia del Tribunal Supremo del derecho a obtener la restitución de las cantidades que pagaron indebidamente a las entidades bancarias. Por consiguiente, de tal limitación en el tiempo resulta una protección de los consumidores incompleta e insuficiente que no constituye un medio adecuado y eficaz para que cese el uso de las cláusulas abusivas, en contra de lo que exige la Directiva.

Sentencia en los asuntos acumulados C‑154/15, Francisco Gutiérrez Naranjo/Cajasur Banco, S.A.U., C‑307/15, Ana María Palacios Martínez/Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A., y C‑308/15, Banco Popular Español, S.A./Emilio Irles López y Teresa Torres Andreu

Tribunal de Justicia de la Unión Europea

COMUNICADO DE PRENSA n.° 144/16

Luxemburgo, 21 de diciembre de 2016

Emblema ODS
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