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Reciprocidad en materia de visados con los EE.UU. y Canadá: la Comisión Europea informa sobre los últimos acontecimientos.

22 · diciembre · 2016 | Noticias

La Comisión Europea informa sobre los avances conseguidos en la vía de la plena reciprocidad en materia de visados con Canadá y los Estados Unidos, y evalúa la evolución durante los últimos cinco meses.

Desde el último informe, tras una serie de contactos a nivel político y técnico, la UE y Canadá han acordado un calendario claro para lograr la plena reciprocidad de la exención de visado. Sin embargo, no hay indicios de progresos comparables con los Estados Unidos, a pesar de los continuados esfuerzos.

Dimitris Avramopoulos, comisario de Migración, Asuntos de Interior y Ciudadanía, ha declarado:«Garantizar la plena reciprocidad de la exención de visado con Canadá y los Estados Unidos sigue siendo una prioridad para la UE. Por ello, me congratulo del compromiso y de la decisión de las autoridades canadienses con el fin de garantizar la plena reciprocidad en materia de visados para todos los ciudadanos de la UE para el 1 de diciembre de 2017. Este avance demuestra que nuestros contactos diplomáticos y nuestras negociaciones han logrado resultados importantes. De la misma manera, seguiremos concediendo a esta cuestión un lugar destacado en la agenda con la nueva Administración estadounidense y seguiremos reiterando la importancia de lograr la reciprocidad plena en materia de visados para todos los ciudadanos de la UE también con los Estados Unidos.»

El balance de hoy sigue las Comunicaciones adoptadas en abril y julio, en las que la Comisión señaló que no se había logrado la plena reciprocidad de la exención de visado con Canadá y los Estados Unidos para los ciudadanos de algunos Estados miembros de la UE y anunció que volvería a informar sobre posteriores avances conseguidos en las negociaciones antes de que finalizara el año.

Canadá

Tras un esfuerzo intenso y coordinado y un compromiso permanente entre la UE y Canadá antes de la 16ª Cumbre UE-Canadá, celebrada en Bruselas el 30 de octubre de 2016, Canadá presentó un calendario claro para lograr la plena reciprocidad de la exención de visado para todos los ciudadanos de la UE. La Comisión seguirá trabajando para garantizar que la plena reciprocidad de la exención de visado, que ya se aplica a todos los demás Estados miembros de la UE, sea aplicada por Canadá a todos los viajeros búlgaros y rumanos para finales de 2017, como se confirmó en la Declaración conjunta de la Cumbre UE-Canadá.

Estados Unidos

A pesar de la intensificación de los contactos políticos y técnicos, no hay indicios de progresos hacia la supresión de visados con los Estados Unidos comparables a los observados con Canadá. La Comisión intensificará sus esfuerzos sin demora para impulsar la plena reciprocidad de la exención de visado, en coordinación con los cinco Estados miembros afectados (Bulgaria, Croacia, Chipre, Polonia y Rumanía), una vez que la nueva Administración estadounidense entre en funciones. La próxima reunión ministerial de Justicia y Asuntos de Interior y de altos funcionarios UE-EE.UU., prevista para el primer semestre de 2017, será la próxima oportunidad para debatir con la nueva Administración el camino a seguir para lograr este objetivo.

Próximos pasos

La Comisión continuará trabajando con el Parlamento Europeo y el Consejo para asegurar que la Unión Europea hable con una sola voz en esta importante cuestión. La Comisión presentará un informe sobre los avances logrados antes de que finalice junio de 2017.

Antecedentes

Un principio fundamental de la política de visados de la UE es garantizar que los terceros países en la lista de países exentos de visado concedan una exención recíproca a los ciudadanos de todos los Estados miembros de la UE. Para respaldar este esfuerzo, se ha creado un mecanismo de reciprocidad de visados.

En el marco del mecanismo de reciprocidad, que exige que la Comisión tenga en cuenta las consecuencias de la suspensión de la exención de visado para las relaciones exteriores de la UE y de sus Estados miembros, la Comisión adoptó tres informes en los que evalúa la situación: el 10 de octubre de 2014, el   22 de abril de 2015 y el 5 de noviembre de 2015, así como dos Comunicaciones en abril y julio de 2016. En la Comunicación de 12 de abril, la Comisión evaluó con especial detalle las consecuencias y efectos de la suspensión de la exención de visado para los ciudadanos de Canadá y los Estados Unidos y concluyó que dicha suspensión, además de las repercusiones negativas para los ciudadanos de la UE y de las dificultades de su aplicación, también tendría repercusiones negativas significativas en toda una serie de ámbitos políticos, en particular las relaciones exteriores, el comercio, el turismo y la economía de la UE.

En abril, la Comisión invitó al Parlamento Europeo y al Consejo a adoptar una posición sobre la manera más adecuada de proceder, a más tardar el 12 de julio de 2016. El Consejo no manifestó su posición sobre el asunto.

El Parlamento Europeo debatió la cuestión en el Pleno la semana pasada. También tuvo lugar un debate el 12 de octubre en la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (LIBE) del Parlamento Europeo.

El Reino Unido e Irlanda no participan en la elaboración de la política común de visados y no estarían vinculados por la suspensión de la exención de visado.

Para más información

Preguntas más frecuentes: Mecanismo de reciprocidad de visados de la UE

Comunicación adoptada el 21 de diciembre de 2016 — Situación actual y camino a seguir por lo que se refiere a la situación de no reciprocidad con determinados terceros países en el ámbito de la política de visados (seguimiento de la Comunicación de 12 de abril)

Comunicado de prensa canadiense para permitir a los ciudadanos rumanos y búlgaros viajar a Canadá sin visado el 1 de diciembre de 2017

Comunicación adoptada el 13 de julio de 2016

Comunicación de 12 de abril Situación actual y camino a seguir por lo que se refiere a la situación de no reciprocidad

5 de noviembre de 2015 – Informe de la Comisión de evaluación sobre la situación de no reciprocidad con algunos terceros países en el ámbito de la política de visados

22 de abril de 2015 – Informe de la Comisión de evaluación sobre la situación de no reciprocidad con algunos terceros países en el ámbito de la política de visados

10 de octubre de 2014 – Informe de la Comisión de evaluación sobre la situación de no reciprocidad con algunos terceros países en el ámbito de la política de visados

Reglamento del Consejo por el que se establecen la lista de terceros países cuyos nacionales están sometidos a la obligación de visado para cruzar las fronteras exteriores y la lista de terceros países cuyos nacionales están exentos de esa obligación (Reglamento (CE) nº 539/2001 del Consejo)

Reglamento por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º 539/2001 del Consejo por el que se establecen la lista de terceros países cuyos nacionales están sometidos a la obligación de visado para cruzar las fronteras exteriores y la lista de terceros países cuyos nacionales están exentos de esa obligación (Reglamento (UE) n.º 1289/2013)

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