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Procedimientos de infracción para España del mes de febrero

17 · febrero · 2023 | Noticias

Bruselas 15 de febrero de 2023
Desglose por ámbitos de actuación
En su paquete habitual de decisiones sobre procedimientos de infracción, la Comisión Europea emprende acciones jurídicas contra diversos Estados miembros que no han cumplido las obligaciones que les incumben en virtud del Derecho de la Unión. Estas decisiones, que abarcan distintos sectores y ámbitos de actuación de la Unión Europea, tienen por objeto velar por la correcta aplicación del Derecho de la Unión en beneficio de los ciudadanos y de las empresas.
A continuación, se presentan las principales decisiones adoptadas por la Comisión para España, agrupadas por ámbitos de actuación. La Comisión va a archivar asimismo 93 asuntos que los Estados miembros afectados han resuelto sin que ella haya tenido que seguir adelante con el procedimiento.
Para obtener más información sobre los procedimientos de infracción de la Unión Europea, véase la nota completa sobre preguntas y respuestas. Para conocer más detalles sobre todas las decisiones adoptadas, véase el registro de decisiones sobre procedimientos de infracción.
 1. Medio ambiente
(Para más información: Adalbert Jahnz, tel. +32 229-53156, y Daniela Stoycheva, tel. +32 229-53664)
 Cartas de emplazamiento
Gestión del agua: la Comisión pide a dieciséis Estados miembros que finalicen la revisión de sus planes hidrológicos
La Comisión Europea decidió incoar un procedimiento de infracción mediante el envío de cartas de emplazamiento a Bélgica [INFR(2022)2188], Bulgaria [INFR(2022)2189], Croacia [INFR(2022)2193], Chipre [INFR(2022)2190], Dinamarca [INFR(2022)2184], Grecia [INFR(2022)2191], Irlanda [INFR(2022)2185], Lituania [INFR(2022)2194], Luxemburgo [INFR(2022)2186], Malta [INFR(2022)2195],Polonia [INFR(2022)2196], Portugal [INFR(2022)2197], Rumanía [INFR(2022)2198], Eslovaquia [INFR(2022)2187], Eslovenia [INFR(2022)2199] y España [INFR(2022)2192] por no finalizar la revisión de sus planes hidrológicos de cuenca, de conformidad con la Directiva marco sobre el agua (Directiva 2000/60/CE) o de sus planes de gestión del riesgo de inundación, de conformidad con la Directiva sobre inundaciones (Directiva 2007/60/CE). Ambas Directivas disponen que, cada seis años, los Estados miembros actualicen sus planes hidrológicos de cuenca y sus planes de gestión del riesgo de inundación, respectivamente, y que informen al respecto. Los planes hidrológicos de cuenca incluyen un programa de medidas que son fundamentales para garantizar el buen estado de todas las masas de agua, tal como requiere la Directiva. Los planes de gestión del riesgo de inundación están elaborados sobre la base de mapas que muestran las consecuencias adversas potenciales asociadas a los escenarios de inundación.
La gestión sostenible del agua es un elemento clave del Pacto Verde Europeo. Los siguientes Estados miembros han incumplido las obligaciones que les incumben en el marco de una o ambas de estas Directivas:

–         Bélgica [INFR(2022)2188],Bulgaria [INFR(2022)2189], Croacia [INFR(2022)2193], Chipre [INFR(2022)2190], Grecia [INFR(2022)2191], España [INFR(2022)2192], Lituania [INFR(2022)2194], Malta [INFR(2022)2195], Portugal [INFR(2022)2197], Rumanía [INFR(2022)2198] y Eslovenia [INFR(2022)2199] no han revisado o adoptado sus respectivos planes hidrológicos de cuenca de tercer ciclo y sus planes de gestión del riesgo de inundación de segundo ciclo, o no han informado de ello en el plazo previsto; 
–         Dinamarca [INFR(2022)2184], Irlanda [INFR(2022)2185] y Polonia [INFR(2022)2196] no han respetado los plazos legales por lo que se refiere a la revisión, adopción y notificación de los sus planes hidrológicos de cuenca de tercer ciclo;
–         Luxemburgo [INFR(2022)2186] y Eslovaquia [INFR(2022)2187] no han respetado los plazos legales por lo que se refiere a la revisión, adopción y notificación de sus planes de gestión del riesgo de inundación de segundo ciclo.
Por tanto, la Comisión va a enviar una carta de emplazamiento a estos dieciséis Estados miembros, que disponen ahora de dos meses para responder y subsanar las deficiencias señaladas. En ausencia de una respuesta satisfactoria, la Comisión podría decidir emitir un dictamen motivado.
 
2. Mercado interior, industria, emprendimiento y pymes
(Para más información: Sonya Gospodinova, tel. +32 229 66953; Federica Miccoli, tel. +32 229-58300)
 Cartas de emplazamiento
 Libre circulación de servicios: la Comisión toma medidas para garantizar el buen funcionamiento del mercado único
La Comisión Europea ha decidido hoy incoar y tramitar veinticuatro procedimientos contra varios Estados miembros por diversas infracciones de la legislación relativa a los servicios. Estas decisiones se adoptan para garantizar la correcta aplicación de las normas destinadas a lograr el buen funcionamiento del mercado único de servicios.
La Comisión ha decidido incoar y tramitar procedimientos de infracción en relación con la la Directiva relativa al test de proporcionalidad de la UE. En particular, la Comisión ha decidido enviar once cartas de emplazamiento adicionales a Bulgaria [INFR(2021)2206], Chequia [INFR(2021)2201], Grecia [INFR(2021)2200], Francia [INFR(2021)2202], Croacia [INFR(2021)2198], Chipre [INFR(2022)2055], Letonia [INFR(2021)2257], Hungría [INFR(2021)2192], los Países Bajos [INFR(2021)2197], Austria [INFR(2021)2205] y Eslovaquia [INFR(2021)2204] mientras que Estonia [INFR(2022)2169] recibirá una carta de emplazamiento para garantizar que la introducción de normas profesionales mediante enmiendas parlamentarias esté cubierta por una evaluación previa de la proporcionalidad
Además, la Comisión ha decidido enviar cinco dictámenes motivados a Alemania [INFR(2021)2212], España [INFR(2021)2256], Lituania [INFR(2021)2207], Polonia [INFR(2021)2208] y Eslovenia [INFR(2021)2195] por no haber transpuesto correctamente la Directiva de la UE sobre el test de proporcionalidad para la regulación de las profesiones.
Por lo que se refiere a la ejecución de la Directiva de servicios, la Comisión ha decidido incoar procedimientos de infracción contra Malta [INFR(2022)2210], Polonia [INFR(2022)2211] Eslovenia [INFR(2022)2209] por contemplar en sus normativas una prohibición total en relación con las actividades comerciales de los abogados. La Comisión también ha decidido incoar una infracción contra Chipre [INFR(2022)2170] por incluir prohibiciones de colaboración con otras profesiones en sociedades inmobiliarias, y contra Eslovenia [INFR(2022)4119] por fijar tarifas mínimas para determinados servicios de intermediación inmobiliaria.
Además, la Comisión Europea decidió incoar un procedimiento de infracción enviando una carta de emplazamiento a Bélgica [INFR (2022) 4120] por incluir en su normativa un sistema de garantía desproporcionado para determinados servicios de construcción, y a España [INFR(2022)4121] por no garantizar un procedimiento de selección transparente e imparcial para la adjudicación de concesiones costeras. Todos los Estados miembros afectados disponen ahora de dos meses para responder a las alegaciones presentadas por la Comisión, que, de lo contrario, podría optar por llevar el procedimiento a la siguiente fase. En este enlace figura un comunicado de prensa al respecto.
3. Justicia
(Para más información: Christian Wigand, tel. +32 229 62253; Katarzyna Kolanko, tel. +32 229-63444 y Cristina Torres Castillo, tel. +32 229-90679)
Remisiones al Tribunal de Justicia
Protección de los denunciantes: la Comisión decide llevar a ocho Estados miembros ante el Tribunal de Justicia de la UE
La Comisión Europea ha decidido hoy llevar a Chequia [INFR(2022)0043], Alemania [INFR(2022)0052], Estonia [INFR(2022)0055], España [INFR(2022)0073], Italia [INFR(2022)0106], Luxemburgo [INFR(2022)0119], Hungría [INFR(2022)0093] y Polonia [INFR(2022)0150] ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea por no incorporar completamente en su legislación nacional las medidas nacionales de transposición de la Directiva relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión ([Directiva (UE) 2019/1937]. La Directiva exige a los Estados miembros que proporcionen a los denunciantes que trabajan en los sectores público y privado canales eficaces para denunciar las infracciones de las normas de la UE de forma confidencial, estableciendo un sólido sistema de protección frente a represalias. Esto se aplica tanto a nivel interno (dentro de una organización) como externo (a una autoridad pública competente). Los Estados miembros debían transponer las medidas necesarias para dar cumplimiento a las disposiciones de la Directiva a más tardar el 17 de diciembre de 2021. En enero de 2022, la Comisión envió cartas de emplazamiento a veinticuatro Estados miembros por no incorporar plenamente las medidas de transposición e informar de ello a la Comisión antes de la fecha límite. En Julio de 2022, la Comisión envió dictámenes motivados a quince Estados miembros y a otros cuatro Estados miembros en Septiembre de 2022, por no haber comunicado medidas para la plena transposición de la Directiva. Dado que la respuesta de ocho Estados miembros a los dictámenes motivados no eran satisfactorias, la Comisión ha decidido remitir a estos Estados miembros al Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Puede obtenerse más información a este respecto en el comunicado de prensa.
4. Estabilidad financiera, servicios financieros y unión de los mercados de capitales
(Para más información: Arianna Podesta, tel. +32 229 87024 y Aikaterini Apostola, tel. +32 22987624)
Dictámenes motivados
La Comisión insta a ESPAÑA a transponer completamente las leyes que eliminan los obstáculos reglamentarios, incluidos los riesgos en el marco de la Directiva sobre los riesgos de sostenibilidad
La Comisión ha enviado hoy un dictamen motivado a España [(INFR(2022)0357)] por no transponer plenamente la Directiva (UE) 2021/1270 (Directiva sobre los riesgos de sostenibilidad de los OICVM). La Directiva Delegada aclara la obligación actual de los gestores de activos de integrar los riesgos de sostenibilidad externos, tal como se definen en el Reglamento sobre divulgación de información en materia de finanzas sostenibles, y determinadas implicaciones en materia de diligencia debida del presente Reglamento, en particular en caso de que los gestores de activos divulguen información relativa a la consideración de los efectos adversos sobre la sostenibilidad. La Directiva sobre los riesgos de sostenibilidad de los OICVM añade un requisito para que las sociedades de inversión integren los riesgos de sostenibilidad en la gestión de los OICVM, teniendo en cuenta la naturaleza, la escala y la complejidad de la actividad de las sociedades de inversión. España no transpuso plenamente la Directiva al ordenamiento jurídico nacional en el plazo fijado, el 31 de julio de 2022, y dispone de dos meses para responder y adoptar las medidas necesarias; de no hacerlo, la Comisión podría optar por remitir el asunto al Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
Emblema ODS
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