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Paquete de procedimientos de infracción de septiembre: principales decisiones para España

29 · septiembre · 2022 | Noticias

Madrid, 29 de septiembre de 2022.- A continuación, se presentan las principales decisiones adoptadas por la Comisión, agrupadas por ámbitos de actuación.

Migración, Asuntos de Interior y Unión de la Seguridad

Cartas de emplazamiento

Normas y procedimientos de retorno: La Comisión pide a BÉLGICA, ALEMANIA, GRECIA y ESPAÑA que cumplan la Directiva sobre retorno

La Comisión ha decidido incoar un procedimiento de infracción enviando una carta de emplazamiento a Bélgica [INFR(2016)2136] y sendas cartas de emplazamiento adicionales a Alemania [INFR(2014)2192], Grecia [INFR(2014)2231] y España [INFR(2014)2261] por incumplimiento de las normas de la UE sobre el retorno de los nacionales de terceros países en situación irregular (Directiva 2008/115/CE). Garantizar el pleno respeto de la Directiva sobre retorno es un requisito previo importante para el establecimiento de un sistema común de la UE en materia de retorno, tal como se establece en el Pacto sobre Migración y Asilo. La Directiva establece un conjunto común de normas para el retorno de los nacionales de terceros países que no cumplen las condiciones de entrada, estancia o residencia en un Estado miembro, al tiempo que fomenta el retorno voluntario de los inmigrantes ilegales. La Comisión considera que Bélgica, Alemania, Grecia y España han transpuesto incorrectamente determinadas disposiciones de la Directiva y disponen ahora de dos meses para responder a los argumentos presentados por la Comisión. En ausencia de una respuesta satisfactoria, la Comisión podría decidir emitir un dictamen motivado a los Estados miembros afectados.

Fiscalidad y unión aduanera

Cierres

La Comisión archiva el procedimiento de infracción contra ESPAÑA tras el levantamiento de sanciones desproporcionadas por el incumplimiento por parte de los contribuyentes de la obligación de informar sobre sus activos en los Estados miembros de la UE y del EEE («Modelo 720»)

La Comisión ha decidido hoy archivar el procedimiento de infracción contra España [INFR(2014)4330] por imponer sanciones desproporcionadas a los contribuyentes españoles por no presentar su declaración sobre sus activos en el extranjero mediante un formulario en línea denominado «Modelo 720». La Comisión había remitido el asunto al Tribunal de Justicia de la Unión Europea basándose en que España no había modificado el régimen de sanciones especiales a raíz de su dictamen motivado de 17 de febrero de 2017. El Tribunal confirmó el dictamen de la Comisión en su sentencia de 27 de enero de 2022. Posteriormente, España ha decidido eliminar el régimen especial de sanciones que se consideró desproporcionado; el incumplimiento de la obligación de información se sanciona ahora con arreglo a las normas generales aplicables a las obligaciones de información. En consecuencia, se resuelven las infracciones del Derecho de la UE y se da por concluido el procedimiento de infracción.

La Comisión archiva los procedimientos de infracción contra CHEQUIA, ESPAÑA y CHIPRE tras la comunicación de las medidas nacionales de transposición en relación con las Directivas clave sobre normas contra las prácticas de elusión fiscal y sobre el mecanismo de resolución de litigios fiscales en la Unión Europea

La Comisión ha decidido hoy archivar los procedimientos de infracción contra Chequia [INFR(2021)2051], España [INFR(2019)0198 e INFR/2019/0040] y Chipre [INFR/2019/0168 e INFR(2021)2094] por falta de comunicación de las medidas nacionales que habrían transpuesto la Directiva (UE) 2017/1852 del Consejo relativa al mecanismo de resolución de litigios fiscales en la Unión Europea; así como de las medidas nacionales de transposición de la Directiva (UE) 2016/1164 del Consejo y de la Directiva (UE) 2017/952 del Consejo, de 12 de julio de 2016 y de 29 de mayo de 2017, respectivamente, por las que se establecen normas contra las prácticas de elusión fiscal que afectan directamente al funcionamiento del mercado interior (DEF 1) y las asimetrías híbridas con terceros países. La decisión es posterior a una notificación completa de las respectivas medidas nacionales de transposición por parte de los Estados miembros pertinentes.

Movilidad y transporte

Dictámenes motivados

Navegación interior: la Comisión insta a CROACIA, CHEQUIA, LUXEMBURGO, POLONIA, PORTUGAL y ESPAÑA a transponer las normas de la UE sobre medidas transitorias para el reconocimiento de certificados de terceros países

La Comisión ha decidido hoy enviar dictámenes motivados a Croacia [INFR(2022)0223], Chequia [INFR(2022)0202], Luxemburgo [INFR(2022)0237], Polonia [INFR(2022)0248], Portugal [INFR(2022)0253] y España [INFR(2022)0216] por no haber notificado a la Comisión su transposición de la Directiva (UE) 2021/1233, por la que se modifica la Directiva (UE) 2017/2397, sobre medidas transitorias para el reconocimiento de los certificados de terceros países para la navegación interior. La Directiva (UE) 2017/2397 establece medidas transitorias para garantizar que los certificados de cualificación, las libretas de servicio y los diarios de navegación expedidos antes de que finalice el período de transposición de la Directiva sigan siendo válidos mientras que los miembros cualificados de la tripulación solicitan un certificado de cualificación de la Unión u otro certificado reconocido como equivalente. Con la excepción de los permisos de navegación en el Rin, estas medidas transitorias no se aplican a los certificados de cualificación, libretas de servicio y diarios de navegación expedidos por terceros países que actualmente están reconocidos por los Estados miembros. A fin de garantizar una transición fluida al sistema de reconocimiento de documentos de terceros países previsto en la Directiva (UE) 2017/2397, la Directiva (UE) 2021/1233 establece medidas transitorias para que los terceros países adapten sus requisitos a los establecidos en las normas de la UE. Al no haber recibido las medidas de transposición necesarias, la Comisión ha decidido emitir sendos dictámenes motivados dirigidos a estos seis Estados miembros, que disponen ahora de dos meses para responder y adoptar las medidas necesarias. De no hacerlo, la Comisión puede optar por remitir el asunto al Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

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