El Consejo aprobó la Decisión 2019/25 el pasado 8 de enero como respuesta a los recientes atentados frustrados en suelo europeo.
El Consejo ha añadido a dos ciudadanos iraníes y la Dirección de la Seguridad Interior del Ministerio de Inteligencia y Seguridad de dicho país a la lista de terroristas de la UE(medidas establecidas en la Posición Común 2001/931/PESC). Además, a raíz de la revisión semestral de la lista, el Consejo ha prorrogado las medidas restrictivas contra aquellos que ya figuraban en ella. La lista está actualmente compuesta por quince personas y veintiún grupos y entidades.
Entre las sanciones, figuran la inmovilización de fondos y otros activos financieros de las personas, grupos y entidades que conforman la lista y la prohibición a los operadores de la UE de facilitarles fondos o recursos económicos.
El régimen de sanciones establecido por la Posición Común 2001/931/PESC es independiente del régimen de la UE por el que se aplican las Resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas 1267 (2011), 1989 (2011) y 2253 (2015), dirigidas contra Al Qaeda y el EIIL/Daesh.
La UE también dispone de un régimen que le permite aplicar sanciones de manera autónoma al EIIL/Daesh, a Al Qaeda y a las personas y entidades que están vinculadas a estas organizaciones o que las apoyan, y que actualmente se aplica a tres personas.