Bruselas, 30 de abril de 2024
A raíz de una denuncia de la Oficina Europea de Uniones de Consumidores, la Comisión Europea y las autoridades de protección de los consumidores de la UE [Red de Cooperación para la Protección de los Consumidores (CPC)] han remitido cartas a veinte compañías aéreas señalando varios tipos de alegaciones medioambientales potencialmente engañosas e invitándolas a adaptar sus prácticas a la legislación de la UE en materia de protección de los consumidores en un plazo de treinta días.
La red CPC, dirigida por la Dirección General de Inspección Económica de Bélgica, la Autoridad de Consumidores y Mercados de los Países Bajos, la Autoridad de los Consumidores de Noruega y la Dirección General de Consumo de España, se ha centrado en las alegaciones de las compañías aéreas de que las emisiones de CO2 causadas por un vuelo podrían compensarse mediante proyectos en materia de clima o mediante el uso de combustibles sostenibles, a los que los consumidores podrían contribuir mediante el pago de tasas suplementarias. Las autoridades se temen que las prácticas detectadas pueden considerarse acciones u omisiones engañosas, las cuales están prohibidas en virtud de los artículos 5, 6 y 7 de la Directiva sobre las prácticas comerciales desleales. Por su parte, las compañías aéreas aún no han aclarado si tales alegaciones pueden fundamentarse en pruebas científicas sólidas.
Principales elementos de la medida:
La Comisión Europea y la red CPC han detectado diferentes tipos de prácticas potencialmente engañosas por parte de veinte compañías aéreas, por ejemplo:
– crear la impresión incorrecta de que el pago de una tasa suplementaria para financiar proyectos en materia de clima con menos impacto medioambiental o para apoyar el uso de combustibles de aviación alternativos puede reducir o contrarrestar plenamente las emisiones de CO2;
– utilizar el término «combustibles de aviación sostenibles» (CAS) sin justificar claramente el impacto medioambiental de tales combustibles;
– utilizar los términos «verde», «sostenible» o «responsable» de manera absoluta, u otras alegaciones medioambientales implícitas;
– afirmar que la compañía aérea está avanzando hacia cero emisiones netas de gases de efecto invernadero (GEI) o hacia cualquier comportamiento medioambiental futuro, sin compromisos ni objetivos claros y verificables, y sin un régimen de supervisión independiente;
– presentar a los consumidores una «calculadora» de emisiones de CO2 de un vuelo concreto, sin aportar pruebas científicas suficientes sobre si tal cálculo es fiable y sin la información sobre los elementos utilizados para realizarlo;
– presentar a los consumidores una comparación de los vuelos en relación con sus emisiones de CO2, sin proporcionar información suficiente y exacta sobre los elementos en los que se basa la comparación.
Próximas etapas
La Comisión Europea y las autoridades CPC han invitado a las empresas a dar una respuesta en un plazo de treinta días, exponiendo las medidas propuestas para dar respuesta a las reservas derivadas de sus alegaciones medioambientales con fines de comercialización en virtud del Derecho de la UE en materia de protección de los consumidores. Tras recibir las respuestas de las empresas, la Comisión Europea organizará reuniones con la red CPC y las compañías aéreas para debatir las soluciones propuestas por esas compañías. Además, la Comisión supervisará el cumplimiento de los cambios acordados. Si las compañías aéreas afectadas no adoptaran las medidas necesarias para resolver los problemas planteados en la carta, las autoridades CPC podrían decidir adoptar medidas coercitivas, incluidas sanciones.
Esta actuación tiene por objeto velar por la armonización de las prácticas comerciales en todo el sector del transporte aéreo con el Derecho de la UE en materia de protección de los consumidores, mediante la necesaria fundamentación y notificación de las alegaciones medioambientales voluntarias.
Contexto
La red de Cooperación para la Protección de los Consumidores (CPC) es una red de autoridades responsables del cumplimiento del Derecho de la UE en materia de protección de los consumidores. En virtud del Reglamento sobre la cooperación en materia de protección de los consumidores, y con la coordinación de la Comisión Europea, pueden tomar medidas para resolver problemas transfronterizos a escala de la UE. Además, en el mismo marco, asociaciones de consumidores como la Oficina Europea de Uniones de Consumidores pueden publicar alertas sobre amenazas nuevas en el mercado y, a continuación, las autoridades encargadas de velar por el cumplimiento pueden acceder directamente a su información. La investigación se inició a raíz de una alerta de la Oficina Europea de Uniones de Consumidores.
Mediante el Pacto Verde Europeo, la Comisión Europea publicó en 2019 su plan de acción estratégico para impulsar el uso de recursos más sostenibles, avanzando hacia una economía circular, la recuperación de la biodiversidad y la disminución de la contaminación. Además, mediante la Nueva Agenda del Consumidor, la transición ecológica se ha fijado como una prioridad, junto con la necesidad de dotar mejor a los consumidores de información clara y fidedigna sobre el impacto medioambiental de un producto o servicio. También exige proteger mejor a los consumidores frente a las alegaciones engañosas relacionadas con el clima, una práctica que se suele llamar «blanqueo ecológico».
Otra medida concreta para mejorar la protección de los consumidores frente a las alegaciones medioambientales engañosas es la Directiva sobre el empoderamiento de los consumidores para la transición ecológica, que prohíbe explícitamente las alegaciones, sobre la base de la compensación de las emisiones de gases de efecto invernadero, de que un producto tiene un impacto neutro, reducido o positivo en el medio ambiente en términos de emisiones de gases de efecto invernadero, y también define los requisitos que debe observar un comerciante al efectuar alegaciones sobre el comportamiento medioambiental futuro de un producto.
Además, la propuesta de la Comisión Europea de Directiva relativa a la justificación y comunicación de alegaciones medioambientales explícitas (Directiva sobre alegaciones ecológicas), propuesta por la Comisión en marzo de 2023, dispone que los Estados miembros velen por que los comerciantes lleven a cabo una evaluación para justificar alegaciones medioambientales explícitas. Por lo que se refiere, en particular, a las alegaciones en materia de compensación, los comerciantes deben ser transparentes sobre qué parte de tal compensación se refiere a sus propias operaciones y qué parte se basa en la compra de compensaciones.
Más información
https://commission.europa.eu/live-work-travel-eu/consumer-rights-and-complaints/enforcement-consumer-protection/coordinated-actions/sustainable-consumption-actions_en
https://commission.europa.eu/law/law-topic/consumer-protection-law/unfair-commercial-practices-law/unfair-commercial-practices-directive_en
https://commission.europa.eu/live-work-travel-eu/consumer-rights-and-complaints/enforcement-consumer-protection/consumer-protection-cooperation-network_en?prefLang=es
https://commission.europa.eu/live-work-travel-eu/consumer-rights-and-complaints/enforcement-consumer-protection/coordinated-actions/sustainable-consumption-actions_en
Cita(s)
Si queremos consumidores responsables, tenemos que facilitarles información exacta. Cada vez son más los viajeros que se preocupan por su huella ambiental y eligen productos y servicios con un mejor comportamiento al respecto. Merecen respuestas precisas y científicas, no vagas, ni tampoco afirmaciones falsas. La Comisión está plenamente comprometida con el empoderamiento de los consumidores en la transición ecológica y la lucha contra el blanqueo ecológico. Esperamos que las compañías aéreas, así como cualquier otro operador del sector, hagan un uso responsable de las alegaciones medioambientales.
Věra Jourová, vicepresidenta responsable de Valores y Transparencia