La Comisión Europea ha introducido hoy los principios de reciprocidad y proporcionalidad como nuevos criterios que deben tenerse en cuenta para autorizar las exportaciones en el marco del mecanismo de transparencia y autorización para las exportaciones de vacunas contra la COVID-19. Si bien este sistema ha mejorado considerablemente la transparencia de las exportaciones, el objetivo de garantizar el acceso rápido a las vacunas contra la COVID-19 para los ciudadanos de la UE aún no se ha alcanzado.
La presidenta de la Comisión Europea, Ursula von der Leyen, ha declarado: «La Unión Europea está orgullosa de albergar en su territorio a productores de vacunas, que no solo las ponen a disposición de los ciudadanos de la UE sino que también las exportan a todo el mundo. A pesar de que los Estados miembros se enfrentan a la tercera ola de la pandemia y de que no todas las empresas están cumpliendo sus contratos, la Unión Europea es el único gran productor de la OCDE que sigue exportando vacunas a gran escala a decenas de países. Pero la puerta debe estar abierta en ambos sentidos. Esta es la razón por la que la Comisión Europea introducirá los principios de reciprocidad y proporcionalidad en el mecanismo de autorización existente de la UE. La Unión cuenta con una excelente cartera de vacunas diferentes y hemos asegurado un número de dosis más que suficientes para toda la población. Sin embargo, debemos garantizar un suministro rápido y suficiente de vacunas a los ciudadanos de la UE. Cada día cuenta.»
Hacia una mayor transparencia, reciprocidad y proporcionalidad
El nuevo Reglamento introduce dos cambios en el mecanismo existente. En primer lugar, además del efecto que una exportación prevista pueda tener en el cumplimiento de los acuerdos de compra anticipada celebrados por la UE con los fabricantes de vacunas, los Estados miembros y la Comisión también deberán tener en cuenta:
- Reciprocidad: si el país de destino restringe sus propias exportaciones de vacunas o de sus materias primas, ya sea por ley o por otros medios; y
- Proporcionalidad: si las condiciones imperantes en el país de destino son mejores o peores que las de la UE, en particular en lo que respecta a su situación epidemiológica, su tasa de vacunación y su acceso a las vacunas.
Los Estados miembros y la Comisión deben determinar si las exportaciones solicitadas suponen una amenaza para la seguridad del suministro de vacunas y de sus componentes en la Unión.
En segundo lugar, con el fin de obtener una imagen completa del comercio de vacunas, el nuevo acto incluye en el ámbito de aplicación del Reglamento a 17 países que estaban anteriormente exentos*.
La UE mantiene su compromiso con la solidaridad internacional y, por lo tanto, seguirá excluyendo de este régimen los suministros de vacunas para ayuda humanitaria o destinados a los 92 países de renta baja y media incluidos en la lista del compromiso anticipado de mercado de COVAX.
El régimen de autorización de exportación
Este acto de ejecución es específico, proporcionado, transparente y temporal. Es plenamente coherente con el compromiso internacional de la Unión Europea en el marco de la Organización Mundial del Comercio y el G-20, y está en consonancia con las propuestas de la Unión en el contexto de la iniciativa de la OMC sobre comercio y salud. Los Estados miembros deciden sobre las solicitudes de autorización conforme al dictamen de la Comisión.
Desde la puesta en marcha de este mecanismo, se han concedido 380 solicitudes de exportación a 33 destinos diferentes por un total de aproximadamente 43 millones de dosis. Tan solo una solicitud de exportación no fue aceptada. Los principales destinos de exportación incluyen el Reino Unido (con aproximadamente 10,9 millones de dosis), Canadá (6,6 millones), Japón (5,4 millones), México (4,4 millones), Arabia Saudí (1,5 millones), Singapur (1,5 millones), Chile (1,5 millones), Hong Kong (1,3 millones), Corea (1,0 millones) y Australia (1,0 millones).
Sobre la estrategia de vacunación de la Unión Europea
El 17 de junio de 2020, la Comisión Europea presentó una Estrategia europea para acelerar el desarrollo, la fabricación y el despliegue de vacunas eficaces y seguras contra la COVID-19. A cambio del derecho a comprar un número determinado de dosis de vacunas en un período concreto, la Comisión financia parte de los costes iniciales de los productores de vacunas a través de acuerdos de adquisición anticipada. La financiación aportada se considera un pago a cuenta de las vacunas que los Estados miembros compren realmente. Por lo tanto, el acuerdo de adquisición anticipada es una inversión adelantada para prevenir un riesgo, hecha a cambio del compromiso vinculante de la empresa de iniciar la producción incluso antes de obtener la autorización de comercialización. De este modo se quiere lograr una entrega rápida y constante una vez que se haya concedido la autorización.
Hasta ahora, la Comisión ha firmado acuerdos de adquisición anticipada con seis empresas (AstraZeneca, Sanofi-GSK, Janssen Pharmaceutica NV, BioNTech-Pfizer, CureVac y Moderna), con lo que se garantiza el acceso a 2 600 millones de dosis. Las negociaciones con otras dos empresas se encuentran en una fase avanzada. Los cuatro contratos con las empresas a las que se ha concedido una autorización condicional de comercialización ascienden a más de 1 600 millones de dosis.
Más información
Reglamento de Ejecución de la Comisión
Comunicado de prensa sobre la prórroga de la medida (11 de marzo de 2021)
* Lista de países incluidos: Albania, Armenia, Azerbaiyán, Bielorrusia, Bosnia y Herzegovina, Georgia, Israel, Jordania, Islandia, Líbano, Libia, Liechtenstein, Montenegro, Noruega, Macedonia del Norte, Serbia y Suiza.