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La Comisión recomienda a España e Italia que ajusten su normativa para que los puertos también contribuyan al impuesto de sociedades

15 · enero · 2019 | Noticias

España e Italia deberán gravar a los puertos de la misma forma que el resto de empresas a partir del 1 de enero de 2020.

La Comisión, en su compromiso por garantizar condiciones equitativas de competencia, ha resuelto en dos decisiones separadas que España e Italia deberán ajustar la tributación de sus puertos a las normas de la UE sobre ayudas estatales.

Con esta medida se evitará que los puertos que obtienen beneficios de actividades económicas obtengan una ventaja competitiva cuando operan en el mercado interior al no tener que tributar por el impuesto de sociedades.

La Comisión ya presentó sus reservas en relación con los regímenes tributarios aplicables a los puertos españoles e italianos. Por ello, ahora concluye con carácter preliminar que tanto Italia como España otorgan una ventaja selectiva que puede vulnerar las normas de la UE sobre ayudas estatales.

En Italia los puertos están completamente exentos del impuesto, mientras que en España, los puertos están exentos en lo que se refiere a sus principales fuentes de ingresos, como son las tasas portuarias y los ingresos obtenidos de contratos de arrendamiento o de concesión; a excepción del País Vasco, donde los puertos no tributan por el impuesto de sociedades para ninguna de sus actividades.

En los últimos años, la Comisión también ha exigido a los Países Bajos, Bélgica y Francia que eliminen las exenciones en el impuesto de sociedades para sus puertos.

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