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La Comisión propone un nuevo Reglamento para hacer frente a las distorsiones causadas por las subvenciones extranjeras en el mercado único.

6 · mayo · 2021 | Noticias

La Comisión Europea propone hoy un nuevo instrumento para hacer frente a los posibles efectos distorsionadores de las subvenciones extranjeras en el mercado único. La propuesta legislativa de hoy sucede a la adopción del Libro Blanco en junio de 2020 y a un amplio proceso de consulta con las partes interesadas. Su objetivo es colmar la brecha reglamentaria en el mercado único que hace que las subvenciones concedidas por Gobiernos de países terceros no se suelen controlar actualmente, mientras que las subvenciones concedidas por los Estados miembros están sujetas a un estrecho control. La nueva herramienta está pensada para abordar eficazmente las subvenciones extranjeras que provocan distorsiones y que van en detrimento de la igualdad de condiciones en el mercado único en cualquier situación del mercado. También es un elemento clave para cumplir la estrategia industrial de la UE actualizada, adoptada también hoy, mediante el fomento de un mercado único equitativo y competitivo, estableciendo así las condiciones adecuadas para que prospere la industria europea.

La vicepresidenta ejecutiva, Margrethe Vestager, responsable de la Política de Competencia y de la agrupación Una Europa Adaptada a la Era Digital, ha afirmado: «Europa es una superpotencia comercial y de inversión. En 2019, el volumen de inversiones extranjeras directas ascendió a más de 7 billones de euros. La apertura del mercado único es nuestro principal activo, pero la apertura requiere equidad. Durante más de sesenta años hemos tenido un sistema de control de las ayudas estatales para evitar las carreras de subvenciones entre nuestros Estados miembros y hoy adoptamos una propuesta para hacer frente también las subvenciones distorsionadoras concedidas por países terceros. Es aún más importante garantizar unas condiciones de competencia equitativas en estos tiempos difíciles, a fin de apoyar la recuperación de la economía de la UE».

El vicepresidente ejecutivo, Valdis Dombrovskis, responsable de Una Economía al Servicio de las Personas y de Comercio, ha declarado: «Las ventajas desleales concedidas a través de subvenciones han sido desde hace mucho tiempo un azote de la competencia internacional. Por eso consideramos prioritaria la represión de esas prácticas desleales. Estas distorsionan los mercados y ofrecen ventajas competitivas sobre la base de la ayuda recibida, y no sobre la base de la calidad y la capacidad de innovación de los productos de que se trate. La propuesta de hoy complementa nuestros esfuerzos internacionales en este sentido. Igualará las condiciones de competencia dentro de la UE y fomentará un cambio positivo, manteniendo al mismo tiempo la apertura, que tan vital es para nuestra fortaleza económica».

Thierry Breton, comisario de Mercado Interior, ha declarado: «Nuestro mercado único es muy competitivo y atractivo para las empresas y los inversores extranjeros, pero estar abiertos al mundo solo funciona si todos quienes operen en el mercado único, inviertan en Europa o presenten ofertas para proyectos financiados con fondos públicos, cumplen nuestras normas. Hoy colmamos una laguna en nuestro código normativo para garantizar que todas las empresas compitan en pie de igualdad y que nadie puede socavar la igualdad de condiciones y la competitividad de Europa mediante subvenciones extranjeras distorsionadoras. Esto reforzará la resiliencia de Europa». 

Las normas de la UE en materia de instrumentos de defensa comercial, contratación pública y competencia desempeñan un importante papel a la hora de garantizar unas condiciones equitativas para las empresas en el mercado único. Sin embargo, ninguno de estos instrumentos se aplica a las subvenciones extranjeras, que ofrecen a sus beneficiarios una ventaja desleal a la hora de adquirir empresas, participar en la contratación pública o dedicarse a otras actividades comerciales en la UE. Tales subvenciones extranjeras pueden adoptar diversas formas, tales como préstamos sin intereses y otros tipos de financiación inferiores a los costes, garantías estatales ilimitadas, acuerdos de exención de impuestos o subvenciones directas.

La propuesta de hoy va acompañada de un informe de evaluación de impacto en el que se justifica detalladamente el Reglamento propuesto y se describen varias situaciones en las que las subvenciones extranjeras pueden causar distorsiones en el mercado interior.

La propuesta de Reglamento

Ámbito de aplicación

De conformidad con el Reglamento propuesto, la Comisión estará facultada para investigar las contribuciones financieras concedidas por las autoridades públicas de un país tercero que beneficien a empresas que ejerzan una actividad económica en la UE y reparar sus efectos distorsionadores, según proceda.

A este respecto, el Reglamento propone la introducción de tres herramientas, dos basadas en la notificación y una herramienta general de investigación de mercado. Más concretamente:

  • una herramienta basada en la notificación para investigar las concentraciones que impliquen una contribución del Gobierno de un país tercero, cuando el volumen de negocios en la UE de la empresa que vaya a adquirirse sea igual o superior a 500 millones de euros y las contribuciones financieras extranjeras asciendan como mínimo a 50 millones de euros;
  • una herramienta basada en la notificación para investigar las ofertas en licitaciones públicas que impliquen una contribución financiera del Gobierno de un país tercero, cuando el valor del contrato de la licitación sea igual o superior a 250 millones de euros; y
  • una herramienta para investigar todas las demás situaciones del mercado y las adquisiciones y los procedimientos de contratación pública de menos valor, que la Comisión puede investigar por propia iniciativa (ex officio) o solicitar notificaciones ad hoc.

Con respecto a las dos herramientas basadas en la notificación, el comprador o licitador tendrá que notificar ex ante cualquier contribución financiera recibida del Gobierno de un país tercero en relación con concentraciones u ofertas de contratación pública que alcancen los umbrales. A la espera del examen de la Comisión, la concentración en cuestión no podrá concluirse y no podrá adjudicarse el contrato al licitador investigado. En estos casos se establecen plazos vinculantes para la decisión de la Comisión.

De conformidad con el Reglamento propuesto, cuando una empresa no cumpla la obligación de notificar una concentración subvencionada o una contribución financiera en contratos públicos que alcancen los umbrales, la Comisión podrá imponer multas y examinar la transacción como si se hubiera notificado.

Por otra parte, la herramienta general de investigación de mercado permitirá a la Comisión investigar otros tipos de situaciones del mercado, tales como las inversiones en nuevas instalaciones o las concentraciones y ofertas por debajo de los umbrales, cuando sospeche que puede estar implicada una subvención extranjera. En estos casos, la Comisión podrá iniciar investigaciones por propia iniciativa (ex officio) o solicitar notificaciones ad hoc.

Sobre la base de los comentarios vertidos sobre el Libro Blanco, la observancia del Reglamento recaerá exclusivamente en la Comisión, a fin de garantizar su aplicación uniforme en toda la UE.

Si la Comisión determina que existe una subvención extranjera y que tiene un efecto distorsionador, considerará, cuando esté justificado, los posibles efectos positivos de la subvención extranjera y los sopesará con los efectos causados por la distorsión.

Cuando los efectos negativos superen los efectos positivos, la Comisión estará facultada para imponer medidas correctoras o para aceptar compromisos de las empresas afectadas que corrijan la distorsión.

Medidas correctoras y compromisos

Con respecto a las medidas correctoras y los compromisos, el Reglamento propuesto contempla una serie de medidas correctoras estructurales o de conducta, tales como la venta de determinados activos o la prohibición de determinados comportamientos en el mercado.

En el caso de las operaciones notificadas, la Comisión también tendrá la facultad de prohibir la adquisición subvencionada o la adjudicación de la licitación pública al licitador subvencionado.

Próximas etapas

El Parlamento Europeo y los Estados miembros debatirán ahora la propuesta de la Comisión en el marco del procedimiento legislativo ordinario con vistas a adoptar el texto definitivo del Reglamento.

La propuesta también estará abierta a una consulta pública durante ocho semanas.

Una vez adoptado, el Reglamento será directamente aplicable en toda la UE.

Contexto

En las Conclusiones del Consejo Europeo de 21 y 22 de marzo de 2019 se encomendó a la Comisión que definiera «otros instrumentos para contrarrestar los efectos de distorsión de las subvenciones extranjeras en el mercado único». El Consejo también se refirió al Libro Blanco de la Comisión en sus Conclusiones de 11 de septiembre de 2020 y pidió «nuevos instrumentos para abordar los efectos distorsionadores de las subvenciones extranjeras en el mercado único» en sus Conclusiones de 1 y 2 de octubre de 2020.

En su informe sobre la política de competencia de febrero de 2020, el Parlamento Europeo pidió a la Comisión que estudiara «la posibilidad de añadir un pilar a las normas de competencia de la Unión que dote a la Comisión de los instrumentos de investigación oportunos en los casos en que se considere que una empresa ha adoptado un comportamiento “distorsionador” como consecuencia de subvenciones públicas».

En su Comunicación «Una nueva estrategia industrial para Europa», de 10 de marzo de 2020, la Comisión confirmó que, a mediados de 2020, adoptaría un Libro Blanco sobre un Instrumento de subvenciones extranjeras a fin de hacer frente a los efectos de distorsión causados por las subvenciones extranjeras en el mercado único. La estrategia Industrial actualizada, adoptada hoy, también define la propuesta de Reglamento sobre subvenciones extranjeras como una de las medidas clave para alcanzar el objetivo de la autonomía estratégica abierta de la UE.

En el programa de trabajo de la Comisión de 2021 y en su Comunicación «Revisión de la política comercial», de 18 de febrero de 2021, la Comisión anunció que propondría un instrumento jurídico sobre las subvenciones extranjeras para mediados de ese año.

El 17 de junio de 2020, la Comisión Europea adoptó un Libro Blanco sobre los efectos de distorsión causados por las subvenciones extranjeras en el mercado único.

La consulta pública sobre el Libro Blanco finalizó el 23 de septiembre de 2020. La Comisión también consultó a los ciudadanos sobre la evaluación inicial de impacto y llevó a cabo una consulta específica con una muestra de las partes interesadas más afectadas.

La Comisión ha analizado exhaustivamente las aportaciones recibidas y las ha tenido debidamente en cuenta al formular la propuesta de hoy.

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