La Comisión propuso ayer nuevas normas destinadas a velar por el mantenimiento de la protección de los adultos en situaciones transfronterizas y su derecho a la autonomía individual, incluida la libertad de tomar sus propias decisiones con respecto a su persona y sus futuras disposiciones cuando se desplacen dentro de la UE. Las propuestas se refieren a adultos que, debido a una deficiencia o insuficiencia de sus facultades personales, no están en condiciones de proteger sus propios intereses, lo cual puede deberse a una enfermedad relacionada con la edad, como la de Alzheimer, o a un estado de salud, como un coma.
En el contexto de una creciente movilidad transfronteriza de las personas en la UE, esto plantea numerosos retos. Por ejemplo, las personas afectadas o sus representantes pueden tener que gestionar activos o bienes inmuebles en otro país, buscar asistencia médica en el extranjero o trasladarse a otro país de la UE. En estas situaciones transfronterizas se suelen ver confrontados a legislaciones complejas y a veces contradictorias de los Estados miembros, lo que da lugar a inseguridad jurídica y a largos procedimientos.
El Reglamento propuesto introduce un conjunto simplificado de normas que se aplicarán en la UE, concretamente para determinar el órgano jurisdiccional competente, la legislación aplicable, las condiciones en que debe darse efecto a una disposición o poderes de representación extranjeros y la manera en que pueden cooperar las autoridades. También propone un conjunto de herramientas prácticas, por ejemplo:
– facilitar la comunicación digital;
– introducir un certificado europeo de representación que facilite a los representantes la prueba de sus poderes en otro Estado miembro;
– establecer registros interconectados que faciliten información sobre la existencia de protección en otro Estado miembro;
– y promover una cooperación más estrecha entre las autoridades.
La propuesta de Decisión del Consejo establece un marco jurídico uniforme en materia de protección de los adultos cuando se vean envueltos países terceros. Obliga a todos los Estados miembros a ser o seguir siendo parte en el Convenio sobre Protección Internacional de los Adultos de 2000.
Próximas etapas
La propuesta de Reglamento aún deberá ser debatida y adoptada por el Parlamento Europeo y el Consejo. Se aplicaría dieciocho meses después de su adopción y los Estados miembros tendrían cuatro años para que sus canales de comunicación sean electrónicos, y cinco años para crear un registro e interconectarlo con los registros de otros Estados miembros.
La propuesta de Decisión del Consejo debe ser adoptada por el Consejo previa consulta al Parlamento Europeo. Los Estados miembros que aún no sean parte en el Convenio de la Haya de 2000 sobre Protección Internacional de los Adultos tendrán dos años para cumplir la Decisión del Consejo y adherirse al Convenio.
Contexto
En la actualidad no existe legislación de la UE que aborde específicamente la protección de los adultos en situaciones transfronterizas.
Durante muchos años, la Comisión ha promovido la ratificación por todos los Estados miembros del Convenio de La Haya de 2000 sobre Protección Internacional de los Adultos, que en general se considera un instrumento de Derecho internacional privado eficaz y flexible ajustado a su finalidad a escala mundial. A pesar de los esfuerzos de la Comisión, muchos Estados miembros no se han adherido al Convenio. Actualmente se aplica entre sus quince Partes Contratantes, incluidos doce Estados miembros. La Comisión propone que sea obligatorio que los Estados miembros se adhieran a este Convenio.
Además, si bien el Convenio incluye un marco jurídico mínimo para este ámbito adecuado para su aplicación internacional, estas normas no aprovechan el potencial del espacio de justicia de la UE, en el que existe una estrecha cooperación y confianza mutua entre los Estados miembros. Por consiguiente, la Comisión propuso ayer un Reglamento basado en las normas del Convenio de La Haya de 2000 sobre Protección Internacional de los Adultos y en las medidas vigentes de la UE en otros ámbitos de la justicia civil transfronteriza. El Reglamento aportará normas más modernas y racionalizadas ajustadas al contexto de la UE.
Las dos propuestas establecerán las normas uniformes necesarias y resolverán las lagunas e incoherencias actuales en la protección jurídica de los adultos en situaciones transfronterizas. Solo se aplicarán en casos transfronterizos y no modificarán la legislación sustantiva nacional de los Estados miembros relativa a la protección de los adultos. Este paquete legislativo no se aplicará a Dinamarca, que tiene una cláusula de exclusión voluntaria en relación con la justicia y los asuntos de interior. Irlanda podrá decidir si opta por participar.
Más información
Preguntas y respuestas sobre las propuestas dirigidas a velar mejor por los derechos de los adultos que necesitan protección o asistencia en situaciones transfronterizas
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