La Comisión ha abierto una investigación exhaustiva para evaluar, con arreglo al Reglamento de la UE sobre concentraciones, la propuesta de adquisición del control exclusivo de Air Europa Holding, S.L. («Air Europa») por parte de International Consolidated Airlines Group, S.A. («IAG»). La Comisión abriga reservas preliminares ante la posibilidad de que la operación disminuya la competencia en el mercado de los servicios de transporte aéreo de pasajeros en varias rutas nacionales, de corta distancia y de larga distancia dentro y fuera de España.
IAG y Air Europa explotan una amplia red de rutas nacionales en España, rutas de corta distancia dentro del Espacio Económico Europeo («EEE») y rutas de larga distancia, sobre todo con origen y destino en América Latina.
Reservas preliminares de la Comisión
La investigación preliminar indica que la operación podría disminuir la competencia en el mercado de los servicios de transporte aéreo de pasajeros en varias rutas nacionales, de corta distancia y de larga distancia. IAG y Air Europa son competidores potentes y cercanos en la prestación de servicios de transporte aéreo de pasajeros en determinadas rutas dentro de España, hacia y desde España.
En particular, la Comisión constató que la operación podría disminuir la competencia en lo siguiente:
– Rutas nacionales españolas, sobre todo en las rutas en las que el tren de alta velocidad no ofrece una alternativa y en las rutas entre la España peninsular y las islas Baleares y Canarias.
– Rutas de corta distancia entre Madrid y algunas de las principales ciudades del EEE, así como en rutas que conectan Madrid e Israel, Marruecos, el Reino Unido y Suiza, en las que ambas partes ofrecen una conexión directa.
– Rutas de larga distancia entre Madrid y América del Norte y del Sur, en las que ambas partes ofrecen una conexión directa y se enfrentan a la competencia de solo unos pocos competidores con conexión sin escalas.
Durante su investigación exhaustiva, la Comisión también evaluará:
– Si la sólida cartera de franjas horarias de las partes, en particular en el aeropuerto de Madrid-Barajas,podría dificultar la prestación de servicios aéreos por otras compañías aéreas.
– Los efectos probables de la operación en las conexiones indirectas, concretamente en las rutas de larga distancia hacia América del Sur, en las que una de las partes o ambas tienen una práctica conexión con una única escala y en las que las conexiones sin escalas son limitadas.
– Los efectos probables de la operación en las rutas en las que otras compañías aéreas dependen del acceso a la red nacional y de corta distancia de las partes para sus propias operaciones, lo que podría afectar a sus servicios a destinos internacionales también explotados por IAG.
La operación se notificó a la Comisión el 11 de diciembre de 2023. La Comisión dispone actualmente de noventa días hábiles, hasta el 7 de junio de 2024, para adoptar una decisión. La apertura de una investigación exhaustiva no prejuzga el resultado de la misma.
Empresas y productos
IAG, con sede en España, es una sociedad con cotización oficial en la Bolsa de Londres y cotización secundaria en las bolsas españolas. Controla la compañía española Iberia Líneas Aéreas de España, S.A. Operadora y la compañía española de bajo coste Vueling Airlines, S.A., así como la compañía británica British Airways Plc, la compañía irlandesa Aer Lingus Limited y la compañía aérea de larga distancia con sede en Barcelona FLYLEVEL UK Limited. IAG es también la sociedad matriz de IAG Cargo Limited. British Airways e Iberia son miembros de la alianza Oneworld.
Air Europa, con sede en España, y sus filiales al 100 % constituyen la división aérea de Globalia. Globalia es un grupo turístico español con sede en Llucmajor (España). Air Europa es miembro de la alianza SkyTeam.
Normas y procedimiento de control
La Comisión tiene la obligación de evaluar las concentraciones y adquisiciones en las que participen empresas con un volumen de negocios que supere determinados umbrales (véase el artículo 1 del Reglamento sobre concentraciones) e impedir concentraciones que obstaculicen de forma considerable la competencia efectiva en el EEE o en una parte importante del mismo.
La inmensa mayoría de las concentraciones notificadas no plantea problemas de competencia y se autoriza tras un examen de rutina. Desde el momento en que se notifica la operación, la Comisión dispone en general de 25 días laborables para decidir si la aprueba (fase I) o inicia una investigación pormenorizada (fase II).
IAG y Air Europa son compañías aéreas líderes en España y proveedores clave de conectividad dentro de ese país y entre este, el resto de Europa y América Latina. Mediante nuestra investigación exhaustiva deseamos asegurarnos de que la operación no afecte negativamente a los precios o a la calidad de los servicios de transporte aéreo de pasajeros dentro y fuera de España.
Margrethe Vestager, vicepresidenta ejecutiva responsable de la política de competencia
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