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La Comisión Europea abre la vía a una decisión para junio sobre la exención de visado para los ciudadanos de Turquía.

10 · mayo · 2016 | Noticias

La Comisión propone hoy al Parlamento Europeo y al Consejo de la Unión Europea que se suprima la obligación de visado para los ciudadanos de Turquía, en el entendimiento de que las autoridades turcas cumplirán, con carácter de urgencia y tal y como se comprometieron a hacer el 18 de marzo de 2016, los criterios de referencia pendientes de su hoja de ruta para la liberalización del régimen de visados. La propuesta se presenta junto con un informe de la Comisión sobre los progresos realizados por Turquía en el cumplimiento de los requisitos de la hoja de ruta.

El vicepresidente Frans Timmermans ha declarado: «Turquía ha hecho progresos impresionantes, especialmente en las últimas semanas, en el cumplimiento de los criterios de referencia de su hoja de ruta para la liberalización del régimen de visados. Todavía queda trabajo por hacer con carácter de urgencia pero, si Turquía mantiene los progresos realizados, se pueden cumplir los criterios de referencia restantes. Esta es la razón por la que ponemos una propuesta sobre la mesa que abre la vía para que el Parlamento Europeo y los Estados miembros decidan suprimir la obligación de visado, cuando se hayan cumplido los criterios de referencia.».

El comisario europeo de Migración, Asuntos de Interior y Ciudadanía Dimitris Avramopoulos ha declarado: «Las autoridades turcas han hecho notables progresos desde la Cumbre UE-Turquía del 18 de marzo y confiamos en el compromiso de Turquía para cumplir en todos los frentes cuanto antes. Entendiendo que todos los criterios de referencia se cumplirán con carácter de urgencia, la Comisión ha decidido presentar una propuesta para transferir a Turquía a la lista de países exentos de la obligación de visado. Por supuesto, la Comisión seguirá supervisando el cumplimiento permanente de estos criterios.».  

La liberación del régimen de visado para Turquía es un componente clave de la Declaración UE-Turquía de 18 de marzo de 2016, en la que se manifestaba que se acelerará el cumplimiento de la hoja de ruta para la liberalización del régimen de visados con el fin de suprimir la obligación de visado para los ciudadanos turcos a más tardar a finales de junio de 2016, siempre y cuando se hayan cumplido los criterios de referencia. Para poder respetar el plazo en junio para su adopción por parte de los colegisladores, hay que presentar una propuesta de la Comisión para incluir a Turquía en la lista de países exentos de la obligación de visado a principios de mayo, de forma que haya un periodo de ocho semanas entre el momento en que los Parlamentos nacionales reciban un proyecto y su adopción.

El informe que hoy se adopta evalúa los progresos realizados hasta la fecha por Turquía en la aplicación de los criterios de referencia, señala los que quedan pendientes y expone las medidas concretas que Turquía debe aplicar para completar estos requisitos restantes, en ámbitos como la lucha contra la corrupción, la protección de datos, la cooperación judicial con todos los Estados miembros, la intensificación de la cooperación con EUROPOL y la revisión de la legislación y prácticas sobre terrorismo.

En algunos casos excepcionales, la aceleración de la aplicación de la hoja de ruta ha hecho que sea imposible a día de hoy completar algunos criterios de referencia tales como la plena implantación de pasaportes biométricos y una revisión de la aplicación del Acuerdo de readmisión UE-Turquía (que no será plenamente aplicable hasta el 1 de junio). En otros, la Comisión reconoce los grandes progresos realizados por Turquía hasta la fecha y anima a las autoridades turcas a redoblar urgentemente sus esfuerzos para cumplir todos los requisitos con el fin de obtener la liberalización del régimen de visados para finales de junio.

La exención de visado se aplicará a todos los Estados miembros de la UE con excepción de Irlanda y el Reino Unido, y a los cuatro países asociados de Schengen (Islandia, Liechtenstein, Noruega y Suiza). La exención se refiere únicamente a las estancias de corta duración de hasta 90 días (dentro de cualquier período de 180 días) por motivos comerciales, turísticos o familiares, entre otros. La exención de la obligación de visado no da derecho a trabajar en la UE. Seguirán vigentes otras condiciones de entrada al espacio Schengen, incluida la necesidad de poder demostrar el motivo de su viaje y medios de subsistencia suficientes.

En cuanto a los países enumerados en el anexo II del Reglamento de visados y cuyos ciudadanos pueden viajar sin visado a Europa, la cláusula de salvaguardia introducida a principios de 2014 se aplicará a la exención de visados para los ciudadanos de Turquía. Teniendo en cuenta las recientes conversaciones con los Estados miembros sobre las política de visados de la UE en su conjunto, hoy la Comisión ha propuesto reforzar este mecanismo de suspensión para facilitar a los Estados miembros que notifiquen las circunstancias que den lugar a una posible suspensión y permitir a la Comisión poner en marcha el mecanismo por propia iniciativa.

Antecedentes

La Unión Europea puso en marcha el diálogo sobre liberalización de visados con Turquía el 16 de diciembre de 2013, paralelamente a la firma del Acuerdo de readmisión UE-Turquía. El Diálogo sobre la liberalización de visados se basa en la hoja de ruta hacia un régimen sin visados con Turquía, documento en el que se fijan los requisitos que Turquía debe cumplir para que la Comisión pueda proponer al Parlamento Europeo y al Consejo una modificación del Reglamento (CE) n.º 539/2001 que permita a los ciudadanos turcos viajar sin visado para estancias de corta duración de 90 días, dentro de cualquier período de 180 días, por motivos comerciales, turísticos o familiares, en el espacio Schengen.

Los 72 requisitos enumerados en la hoja de ruta se organizan en torno a cinco grupos temáticos: seguridad de los documentos; gestión de la migración; orden público y seguridad; derechos fundamentales y readmisión de migrantes irregulares.

El 20 de octubre de 2014, la Comisión adoptó su Primer informe sobre los progresos realizados por Turquía en el cumplimiento de los requisitos de la hoja de ruta para la liberalización del régimen de visados. En él se evaluaba el cumplimiento de cada uno de los requisitos y se emitían recomendaciones para seguir avanzando hacia la consecución de todos ellos.

En la Cumbre UE-Turquía del 29 de noviembre de 2015, que activó el Plan de acción conjunto UE-Turquía, la UE se congratuló por el compromiso turco de acelerar el cumplimiento de los criterios que establece la hoja de ruta sobre visados para todos los Estados miembros participantes. Turquía se ha comprometido a acelerar el cumplimiento de la hoja de ruta, en particular, e incluso a adelantar la aplicación de todas las disposiciones del Acuerdo de readmisión UE-Turquía.

El 4 de marzo de 2016, la Comisión adoptó su Segundo informe sobre los progresos realizados por Turquía en el cumplimiento de los requisitos de la hoja de ruta para la liberalización del régimen de visados. El informe acogía con satisfacción el nuevo grado de compromiso y determinación mostrado por las autoridades turcas.

En la Cumbre UE-Turquía del 18 de marzo, Turquía se comprometió a acelerar el cumplimiento del plan de trabajo aún más. En la Declaración conjunta posterior a esta reunión, los 28 Jefes de Estado o de Gobierno de la UE se comprometieron a suprimir la obligación de visado para los ciudadanos turcos a más tardar a finales de junio de 2016, siempre y cuando se hayan cumplido los 72 criterios de referencia de la hoja de ruta.

Para más información

Preguntas y respuestas: Tercer informe sobre los progresos realizados por Turquía en el cumplimiento de los requisitos de la hoja de ruta para la liberalización del régimen de visados

Ficha informativa: Progresos de Turquía con respecto a la hoja de ruta para la liberalización del régimen de visados

Preguntas y respuestas: Aplicación del Acuerdo UE-Turquía

Propuesta de transferencia de los ciudadanos de Turquía a la lista de países sin obligación de visado para estancias de corta duración en la mayoría de los Estados miembros de la UE

Tercer informe sobre los progresos realizados por Turquía en el cumplimiento de los requisitos de la hoja de ruta para la liberalización del régimen de visados

Documento de trabajo de los servicios de la Comisión que acompaña al Tercer informe sobre los progresos realizados por Turquía en el cumplimiento de los requisitos de la hoja de ruta para la liberalización del régimen de visados

Segundo informe sobre los progresos realizados por Turquía en el cumplimiento de los requisitos de la hoja de ruta para la liberalización del régimen de visados

Primer informe sobre los progresos realizados por Turquía en el cumplimiento de los requisitos de la hoja de ruta para la liberalización del régimen de visados

Declaración UE-Turquía de 18 de marzo

Plan de acción UE-Turquía de 15 de octubre, activado el 29 de noviembre

Emblema ODS
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