La Comisión Europea ha adoptado hoy normas de desarrollo del Reglamento sobre subvenciones extranjeras («RSE»). El Reglamento de Ejecución detalla los aspectos de procedimiento de la aplicación del RSE. También contiene formularios de notificación para las concentraciones que impliquen contribuciones financieras extranjeras y para las contribuciones financieras extranjeras en los procedimientos de contratación pública.
El Reglamento de Ejecución
El Reglamento de Ejecución adoptado hoy tiene en cuenta las observaciones recibidas durante el período de consulta pública de un mes entre el 6 de febrero de 2023 y el 6 de marzo de 2023. En particular, con arreglo a lo dispuesto en el RSE, tiene en cuenta las peticiones de los encuestados de limitar la carga administrativa relacionada con las notificaciones.
El Reglamento sobre subvenciones extranjeras establece la obligación de las empresas de notificar lo siguiente:
– las concentraciones en las que la empresa adquirida, una de las partes de la concentración o la empresa en participación esté establecida en la Unión y genere un volumen de negocios en la UE de al menos 500 millones de euros y en las que se hayan concedido a las partes en la transacción contribuciones financieras extranjeras agregadas de al menos 50 millones de euros en los tres últimos años;
– contribuciones financieras extranjeras en procedimientos de contratación pública, cuando el valor estimado del contrato sea de al menos 250 millones de euros y la oferta implique una contribución financiera extranjera agregada de al menos 4 millones de euros por tercer país en los tres últimos años.
El Reglamento de Ejecución, y en particular los formularios de notificación, detallan las obligaciones de notificación de las partes notificantes, especificando la información que debe introducirse en los formularios de notificación de las concentraciones y los procedimientos de contratación pública.
En el caso de las concentraciones, las empresas deben notificar:
– en el caso de las contribuciones financieras extranjeras que el RSE considere las más susceptibles de distorsionar el mercado interior (por ejemplo, las concedidas a las empresas en dificultades, las que faciliten directamente una concentración o las garantías ilimitadas, también llamadas «contribuciones financieras del artículo 5»), información detallada sobre todas las contribuciones financieras de un importe individual de al menos un millón de euros, concedidas a las partes en la transacción durante los tres últimos años;
– en el caso de todas las demás contribuciones financieras extranjeras, un resumen de las contribuciones financieras concedidas a la parte o partes notificantes en los tres últimos años, por un importe individual de al menos un millón de euros y en relación únicamente con aquellos países que hayan concedido a las partes en la transacción al menos 45 millones de euros durante los tres años anteriores a la concentración, sin perjuicio de una serie de excepciones.
En el caso de las contribuciones financieras extranjeras en los procedimientos de contratación pública, las empresas deben presentar:
– en el caso de las contribuciones financieras extranjeras, información detallada sobre todas las contribuciones financieras contempladas en el artículo 5 por un valor mínimo de un millón de euros concedidas individualmente a la parte o partes notificantes en los tres años anteriores a la notificación;
– en el caso de todas las demás contribuciones financieras extranjeras, un resumen de las contribuciones financieras concedidas a la parte o partes notificantes en los tres últimos años, por un importe individual de al menos un millón de euros y en relación únicamente con aquellos países que hayan concedido a la parte o partes en la transacción al menos 4 millones de euros durante los tres años anteriores a la concentración.
La infografía que figura a continuación resume las demás limitaciones de información en el caso de las contribuciones financieras extranjeras.
[pronto se podrá consultar en línea una infografía]
Además, el Reglamento de Ejecución establece normas detalladas sobre lo siguiente:
– El procedimiento de notificación a la Comisión de las concentraciones y de la participación en contratos públicos que impliquen contribuciones financieras extranjeras. Esto abarca los formularios de notificación de cada procedimiento, la persona facultada para presentar una notificación y la fecha efectiva de la notificación.
– El proceso de investigación de la Comisión, incluidos los procedimientos que deben seguir las empresas para presentar compromisos a fin de dar respuesta a las posibles reservas expresadas por la Comisión.
– Los derechos procesales de las partes en relación con la protección de la información confidencial, el acceso a los expedientes y la presentación de observaciones.
– El cálculo y la suspensión de los plazos aplicables a la presentación de información y de compromisos.
– La transmisión y firma de documentos por las partes notificantes a la Comisión a través de medios digitales, cuando proceda.
Próximas etapas
El RSE empezará a aplicarse a partir del 12 de julio de 2023. A partir del 12 de octubre de 2023, las empresas tendrán que notificar las concentraciones y la participación en procedimientos de contratación pública que impliquen contribuciones financieras extranjeras y cumplan los umbrales de notificación pertinentes.
Contexto
El RSE permite a la Comisión investigar las contribuciones financieras concedidas por países terceros a empresas con actividades en la UE y corregir, en caso necesario, sus efectos distorsionadores. También faculta a la Comisión para adoptar normas de procedimiento en relación con la aplicación del Reglamento sobre subvenciones extranjeras.
La Comisión propuso el RSE en mayo de 2021 y el Parlamento Europeo y el Consejo lo aprobaron en un tiempo récord, en junio de 2022. Entró en vigor el 12 de enero de 2023 y comenzará a aplicarse el 12 de julio de 2023.
Más información
Figuran aquí más datos y orientaciones sobre la aplicación del RSE en el documento técnico de preguntas y respuestas, e información más general sobre el RSE aquí.
Si no trabajas para un medio de comunicación, puedes dirigirte a la UE a través de Europe Direct, ya sea por escrito o llamando al 00 800 6 7 8 9 10 11.
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