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Informe sobre la asistencia sanitaria transfronteriza y sobre los avances logrados a nivel nacional y europeo.

7 · septiembre · 2015 | Noticias

Bruselas, 4 de septiembre de 2015

El reciente informe sobre la aplicación de la Directiva 2011/24/ UE, del 9 de marzo de 2011, relativa a los derechos de los pacientes en cuanto a la asistencia sanitaria transfronteriza, demuestra que a nivel de la UE se han hecho importantes avances legislativos y que hay Estados miembros que han hecho un esfuerzo para dar cobertura sanitaria legal a los pacientes europeos.

El informe se publica casi dos años después de que se haya transpuesto la Directiva a las legislaciones nacionales. Esta Directiva ha permitido reformar la atención sanitaria en muchos Estados miembros y ha mejorado la transparencia administrativa y la movilidad de los pacientes en toda Europa, así como la evaluación de las tecnologías sanitarias, la colaboración en materia de salud electrónica y las redes europeas de referencia.

Sin embargo, aún queda mucho por hacer para sacar todo el "partido" a esta directiva. Es evidente que los ciudadanos europeos todavía no son muy conscientes del derecho que tienen a usar a la asistencia sanitaria de otro Estado miembro: sólo dos de cada diez conocen sus derechos en este ámbito y sólo uno de cada diez sabe qué son los Puntos Nacionales de Contacto, es decir, las oficinas que se han creado precisamente para informar a los pacientes de sus derechos.

El Presidente Juncker se comprometió a hacer aplicar la Directiva europea y a hacer un seguimiento; es por ello que la Comisión continuará estudiando de cerca las medidas que hayan tomado los Estados miembros para aplicar y no ahorrará ningún esfuerzo para que los ciudadanos de los veinte y ocho Estados miembros puedan beneficiarse de su correcta transposición a la legislación nacional.

Por otro lado, este informe servirá de base para hablar de la aplicación de la Directiva en el próximo Consejo informal de Salud que se celebrará el 24 y 25 de septiembre.

Información sobre España

En el punto «Plazos de tramitación» del anexo A del informe se menciona España. De los dieciséis Estados miembros que han facilitado información y que ya disponen de un sistema de autorización previa y lo utilizan, hay nueve, España entre ellos, que declaran poder tramitar las solicitudes en un plazo medio inferior a veinte días.

Más información:

https://ec.europa.eu/health/cross_border_care/docs/2015_operation_report_dir201124eu_es.pdf 
Eurobarómetro sobre los derechos de los pacientes:

https://ec.europa.eu/public_opinion/archives/eb_special_439_420_en.htm#425 
https://ec.europa.eu/public_opinion/archives/ebs/ebs_425_fact_es_es.pdf

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