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Estudio sobre matrimonios forzosos.

10 · marzo · 2016 | Noticias

En 2012 el Consejo de Europa adoptó la Convención para Prevenir y Combatir la Violencia contra las mujeres y la Violencia Doméstica (Convención de Estambul). La Convención reconoce el matrimonio forzoso como una forma de violencia contra las mujeres. Ha sido firmado por 25 Estados miembros (EEMM) y ratificado por 12 EEMM.

La UE y los EEMM forman parte de diferentes tratados internacionales que prohíben los matrimonios forzosos y están sujetos a legislación europea en materia de derechos humanos que también los prohíben. Sin embargo esta práctica se extiende por todo el territorio de la UE. Hasta hoy sólo 13 EEMM han introducido un delito específico sobre el matrimonio forzoso en sus legislaciones penales. E incluso cuando está penalizado esto parece ser insuficiente si no se combina con otras medidas.

No existe una definición internacional consensuada sobre el matrimonio forzoso, aunque suelen ser elementos comunes el consentimiento, la coerción, y la coacción.

Las previsiones en materia civil en todos los Estados miembros ponen de manifiesto condiciones claras para asegurar la validez del matrimonio, incluyendo los límites de edad, la habilidad para prestar consentimiento (sin mediar coerción, coacción, amenazas, violencia…etc.) y  la falta de capacidad.

Existen legislaciones penales en las que se típica  el matrimonio forzoso en Bélgica, Bulgaria, Croacia, Chipre, Dinamarca, Alemania, España, Luxemburgo, Malta, Portugal, Eslovenia, Suecia y el Reino Unido. En Letonia, Irlanda del Norte, Estonia, Lituania, e Irlanda los matrimonios forzosos están penalizados en el contexto del tráfico de seres humanos. Un grupo en el que el matrimonio forzoso  tiene especial relevancia es la comunidad romaní.

El estudio avanza una serie de recomendaciones para los EEMM e instituciones europeas. Estas incluyen:

  • La necesidad de una definición común de matrimonio forzoso que tenga en cuenta elementos que puedan viciar el consentimiento libre de los esposos.
  • El matrimonio forzoso debe contemplarse como una forma de violencia de género, tal y como recomienda el Consejo de la Unión Europea.
  • Se necesita legislación y políticas que cubran todas las formas de violencia de género.
  • El apoyo a las víctimas es un elemento crucial para asegurar la efectividad de la legislación penal en materia de matrimonio forzosos.

El estudio se encuentra disponible a través del siguiente enlace.

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