1) Presencia obligatoria de advertencias sanitarias gráficas de mayor tamaño
Las advertencias sanitarias gráficas con fotografías, texto e información relativa al abandono del tabaquismo cubrirán un 65 % del anverso y el reverso de los paquetes de cigarrillos y los paquetes de tabaco para liar(**). Las advertencias, que muestran los efectos sociales y sobre la salud del tabaco, están diseñadas para disuadir a las personas de fumar o animarlas a que abandonen el tabaquismo. Las advertencias se agrupan en tres series que se alternarán sobre una base anual, a fin de garantizar que mantengan su efecto durante el mayor tiempo posible. El diseño de estas advertencias en los paquetes de cigarrillos y tabaco de liar se establece en una Decisión de Ejecución de la Comisión. Pinche aquí para ver la maqueta de los nuevos paquetes de cigarrillos.
2) Prohibición de los cigarrillos y el tabaco para liar con sabores característicos
Los cigarrillos y los productos a base de tabaco para liar ya no podrán tener sabores característicos, como mentol, vainilla o caramelo, que enmascaren el sabor y el olor del tabaco (***). En el caso de productos con más de un 3 % de cuota de mercado (p.e. mentol), la prohibición se aplicará a partir de 2020.
Se ha establecido un procedimiento para determinar si un producto del tabaco presenta un aroma característico, y se creará un grupo consultivo independiente para que asista a la Comisión y a los Estados miembros a este respecto.
3) Sustitución del etiquetado relativo a los niveles de ANCO
El etiquetado relativo a los niveles de alquitrán, nicotina y monóxido de carbono (ANCO) de los cigarrillos y el tabaco para liar se sustituirán por un mensaje informativo con la siguiente advertencia a los consumidores «El humo del tabaco contiene más de setenta sustancias cancerígenas». La investigación ha puesto de relieve que el etiquetado relativo a los niveles de ANCO induce a error a los consumidores, puesto que les hace pensar que algunos productos son menos peligrosos para su salud. El nuevo mensaje informativo reflejará con mayor fidelidad las verdaderas consecuencias que tiene el tabaquismo sobre la salud.
4) No habrá más paquetes con elementos promocionales o engañosos
Los paquetes de cigarrillos deben tener forma de paralelepípedo para asegurar la visibilidad de las advertencias sanitarias combinadas. Ya no se permitirán los paquetes de cigarrillos finos ni otros paquetes de forma irregular. También estarán prohibidos los paquetes que contengan menos de veinte cigarrillos. Por lo tanto, los paquetes de diez cigarrillos, especialmente atractivos para los grupos jóvenes con poder adquisitivo limitado, desaparecerán del mercado (^).
No se permite incluir características y elementos promocionales o engañosos en los envases de tabaco. Ya no podrá haber referencias a efectos positivos sobre el estilo de vida, el sabor o los aromas, ni ofertas especiales, ni se podrá sugerir que un determinado producto es menos nocivo que otro, ni que ha mejorado su biodegradabilidad u otros beneficios para el medio ambiente.
5) Notificación electrónica obligatoria de los ingredientes
Con objeto de recoger mayor información sobre los ingredientes contenidos en los productos del tabaco y sus efectos sobre la salud y la adicción, los fabricantes y los importadores de productos del tabaco deben presentar informes sobre los ingredientes de todos los productos que introducen en el mercado de la UE a través de un formato electrónico normalizado. Se someterán a requisitos de información más detallados determinadas sustancias utilizadas con frecuencia cuando existan indicios que sugieran que estas contribuyen a la toxicidad, facilitan la adicción o resultan en aromas característicos en los cigarrillos y el tabaco para liar.
6) Requisitos de calidad y seguridad para los cigarrillos electrónicos
La Directiva sobre los productos del tabaco no prohíbe los cigarrillos electrónicos. Pinche aquí si quiere abandonar cualquier otra idea falsa sobre lo que va a cambiar. Al contrario, por primera vez se han introducido determinados requisitos de calidad y seguridad en relación con los cigarrillos electrónicos que contienen nicotina.
En primer lugar, dado que la nicotina es una sustancia tóxica, la Directiva establece las concentraciones máximas de nicotina y los volúmenes máximos de los cartuchos, los depósitos y los recipientes de líquidos que contengan nicotina. Los cigarrillos electrónicos deben ser seguros para los niños y a prueba de manipulaciones y deben estar provistos de un mecanismo que permita una recarga sin escapes para proteger a los consumidores. Los ingredientes de los cigarrillos electrónicos deben ser de gran pureza y los cigarrillos electrónicos deben proporcionar la misma cantidad de nicotina para inhalaciones de intensidad y duración iguales.
7) Normas de envasado y etiquetado para los cigarrillos electrónicos
Las advertencias sanitarias en los cigarrillos electrónicos serán obligatorias, e informarán a los consumidores de que los cigarrillos electrónicos contienen nicotina y no deben ser utilizados por los no fumadores.
El envase también deberá incluir una lista de todos los ingredientes que contenga el producto, información sobre el contenido de nicotina del mismo y un prospecto con las instrucciones de uso e información sobre efectos adversos, grupos de riesgo y el carácter adictivo y la toxicidad.
No se permitirá incluir elementos promocionales en los envases de los cigarrillos electrónicos y quedará prohibida la publicidad y la promoción transfronterizas de cigarrillos electrónicos.
8) Seguimiento y notificación de los avances en relación con los cigarrillos electrónicos
Puesto que los cigarrillos electrónicos son un producto relativamente nuevo en relación con el cual apenas está empezando a surgir información, la Directiva establece requisitos de seguimiento y notificación para los fabricantes y los importadores, los Estados miembros y la Comisión:
- Los fabricantes de cigarrillos electrónicos deben informar a los Estados miembros de todos los productos que comercializan y presentarles un informe anual sobre volúmenes de ventas, preferencias de los consumidores y tendencias.
- Las autoridades de los Estados miembros harán un seguimiento del mercado a fin de detectar cualquier indicio de que los cigarrillos electrónicos produzcan adicción a la nicotina o induzcan al consumo de tabaco, especialmente entre los jóvenes y los no fumadores.
- La Comisión, en el informe de aplicación que debe elaborar al cabo de cinco años, presentará asimismo al Parlamento Europeo y al Consejo la evolución de los cigarrillos electrónicos.
9) Posible prohibición de las ventas a distancia transfronterizas
Los países de la UE podrán prohibir las ventas a distancia transfronterizas de productos del tabaco que proporcionan a los consumidores, incluidos los muy jóvenes, acceso a los productos que no son conformes con la Directiva. Si un país de la UE elije esta opción, los puntos de venta en cuestión no podrán suministrar sus productos a los consumidores que se encuentren en dicho país. Incluso si un Estado miembro no prohíbe dichas ventas, los establecimientos minoristas deberán registrarse ante las autoridades competentes, tanto en el país en el que están ubicados como en el país en el que tienen intención de vender sus productos.
10) Medidas de lucha contra el comercio ilícito
Las nuevas medidas destinadas a combatir el comercio ilegal de los productos del tabaco incluyen un sistema de seguimiento y rastreo a escala de la UE para la cadena de suministro legal y un dispositivo de seguridad compuesto de elementos visibles e invisibles (por ejemplo, hologramas) que han de ayudar a las fuerzas y cuerpos de seguridad, a las autoridades nacionales y a los consumidores a detectar los productos ilícitos.
Estas medidas se introducirán para los cigarrillos y el tabaco para liar en 2019 y para los productos del tabaco distintos de los cigarrillos y el tabaco para liar, en 2024.
Más información
Política de la UE sobre el tabaco
Revisión de la Directiva de la UE sobre los productos del tabaco
Preguntas y respuestas: nuevas normas sobre los productos del tabaco
(*) Si bien las normas se aplicarán a todos los productos fabricados a partir de hoy, los Estados miembros podrán conceder a los fabricantes doce meses complementarios para vender las existencias más antiguas.
(**) La Directiva sobre los productos del tabaco dispone, en su artículo 24, que los Estados miembros podrán adoptar medidas más rigurosas (p. ej. envasado genérico), siempre que estas sean proporcionadas y estén justificadas por razones de protección de la salud pública.
(***) Otros productos como, por ejemplo, los cigarros puros, los cigarritos y el «snus» están exentos de esta prohibición.
(^) Los productos puestos a la venta antes del 20 de mayo de 2016 podrán seguir vendiéndose en la UE hasta 2017.