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Defensa de la competencia: nuevas Directrices de la Comisión sobre la venta conjunta de aceite de oliva, carne de vacuno y cultivos herbáceos.

30 · noviembre · 2015 | Noticias

Las Directrices tienen por objeto apoyar a los agricultores europeos aclarando cómo pueden, en determinadas condiciones, cooperar para vender conjuntamente aceite de oliva, carne de vacuno y cultivos herbáceos sin infringir las normas de competencia de la UE.

Estos mercados representan más de 80 000 millones de euros al año.

La Comisión Europea ha adoptado nuevas Directrices sobre cómo se aplican algunas excepciones específicas agrícolas de las normas de competencia de la UE a la venta de determinados productos agrícolas. Las Directrices ayudarán a los agricultores europeos a entender cómo pueden, si se cumplen determinadas condiciones, vender conjuntamente aceite de oliva, carne de vacuno y cultivos herbáceos respetando las normas de competencia de la UE. Los mercados europeos de estos tres productos representan más de 80 000 millones de euros al año. Puede consultarse una ficha explicativa aquí.

Margrethe Vestager, Comisaria responsable de la política de competencia, ha declarado: «Estas Directrices son un manual que explica a los agricultores cómo organizarse para poder vender conjuntamente aceite de oliva, carne de vacuno y cultivos herbáceos sin por ello dejar de respetar plenamente las normas de competencia de la UE. El objetivo es garantizar que los agricultores europeos puedan trabajar juntos para seguir siendo competitivos y tener poder de negociación frente a los compradores.».

Phil Hogan, Comisario de Agricultura y Desarrollo Rural, ha declarado: «Las Directrices tratan sobre el refuerzo de la posición colectiva de los agricultores en la cadena de suministro alimentario fijando normas claras y viables. Las Directrices ayudan a los agricultores a contrarrestar los efectos de una concentración cada vez mayor en las fases de transformación y minorista de la cadena. Es un paso importante hacia unas condiciones de competencia factibles en los mercados agrícolas y la plena utilización de los instrumentos disponibles en la nueva PAC.».

Las nuevas Directrices complementan la reforma de 2013 de la política agrícola común (PAC), que introdujo una serie de cambios en las normas sobre cómo pueden cooperar los agricultores de la UE . El objetivo de las medidas de la reforma de la PAC es aumentar la competitividad y sostenibilidad de los productores de la UE y reforzar su poder de negociación frente a los compradores, sin dejar de mantener un enfoque orientado al mercado.

Las normas de competencia ordinarias de la UE prohíben los acuerdos para fijar precios u otras condiciones comerciales o repartirse los mercados, a menos que los acuerdos mejoren la producción o la distribución y reserven al mismo tiempo a los usuarios una participación equitativa en el beneficio resultante (artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea). Estas normas de competencia ordinarias se aplican al sector agrícola, con determinadas excepciones específicas establecidas en el Reglamento de organización común de mercados (Reglamento (UE) nº 1308/2013: el Reglamento «OCM»).

Estas Directrices tratan de tres excepciones motivadas por la eficiencia que permiten a los productores de aceite de oliva, carne de vacuno y cultivos herbáceos vender y fijar precios, volúmenes y otras condiciones conjuntamente a través de organizaciones reconocidas, si cumplen determinadas condiciones (artículos 169, 170 y 171 del Reglamento OCM). En particular:

–         estas organizaciones deben hacer a los agricultores significativamente más eficientes, proporcionándoles otras actividades de apoyo distintas de la venta (por ejemplo, almacenamiento, transporte, distribución); y

–         los volúmenes comercializados por una organización dada no deben superar determinados umbrales (el 20 % del mercado de referencia para el aceite de oliva y el 15 % del mercado nacional de la carne de vacuno y de los cultivos herbáceos).

Las nuevas Directrices ayudan a los agricultores a cumplir esos requisitos. También ayudarán a las autoridades de competencia y a las autoridades judiciales en los Estados miembros a aplicar las nuevas normas. En concreto, las Directrices:

–         proporcionan una definición o indicación clara del tipo de actividades que pueden crear las eficiencias significativas exigidas para acogerse a la excepción y citan ejemplos específicos de situaciones en las que dichas actividades pueden crear eficiencias significativas;

–         dan orientaciones sobre cómo calcular los volúmenes comercializados por las organizaciones de agricultores y cómo comprobar que no se superan los umbrales, teniendo en cuenta sobre todo las variaciones naturales a lo largo del tiempo;

–         explican cómo se pueden tener en cuenta las circunstancias excepcionales, por ejemplo una catástrofe natural, al calcular los volúmenes comercializados por las organizaciones de agricultores; y

–         precisan las situaciones en las que las autoridades nacionales de competencia y la Comisión podrán aplicar la cláusula de salvaguardia prevista por el Reglamento de la OCM; esta cláusula de salvaguardia permite a las autoridades de competencia, en circunstancias excepcionales, decidir que las ventas conjuntas de una organización de agricultores deben ser reevaluadas, o no tener lugar, cuando el mercado global se vea afectado negativamente.

Las Directrices se publicarán en el Diario Oficial de la UE en los próximos días. El texto completo de las Directrices podrá consultarse en la siguiente dirección.

Antecedentes

Entre enero y mayo de 2015, la Comisión llevó a cabo una consulta pública sobre el borrador de las Directrices. Además, se consultó al Parlamento Europeo y a las autoridades de competencia de los Estados miembros. Todas las respuestas a estas consultas pueden consultarse aquí.

Las reformas sucesivas han hecho que la PAC esté cada vez más orientada hacia el mercado. Hoy en día, los productores agrícolas europeos compiten a diario en numerosos mercados, en los que se enfrentan a retos específicos:

–         la demanda cada vez mayor de los consumidores de productos mejores, sostenibles y con trazabilidad;

–         la competencia mundial de las importaciones de fuera de Europa;

–         los socios comerciales, que son a menudo mayores y más poderosos económicamente, ya sean transformadores, fabricantes o minoristas, puesto que la mayoría de las explotaciones agrícolas en Europa son muy pequeñas.

La evaluación de impacto de la Comisión en el contexto de la última reforma de la PAC señaló la necesidad de mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria y de crear las condiciones adecuadas para que el sector agrícola sea más competitivo e innovador. En particular, esto implica fomentar la cooperación entre los agricultores a través de las organizaciones y las asociaciones de organizaciones de productores, garantizando al mismo tiempo la competencia en el sector.

 

Preguntas frecuentes

Defensa de la competencia: nuevas directrices de la Comisión sobre la venta conjunta en los sectores del aceite de oliva, la carne de vacuno y los cultivos herbáceos — Preguntas frecuentes

1. ¿Cuál es la finalidad de las nuevas directrices?

El artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea prohíbe los acuerdos contrarios a la competencia, a menos que mejoren la producción o la distribución y permitan a los consumidores disfrutar equitativamente de las ventajas resultantes. De conformidad con los Reglamentos pertinentes y en la medida prevista por estos, estas normas se aplican al sector agrícola, a reserva de determinadas excepciones.

El reforma de 2013 de la política agrícola común (PAC) introdujo esas excepciones para la venta de aceite de oliva, carne de vacuno y cultivos herbáceos. El Reglamento de la organización común de mercados (el Reglamento «OCM») permite a las organizaciones de productores y a las asociaciones de organizaciones de productores en estos tres sectores vender conjuntamente y fijar los precios, los volúmenes y otras condiciones comerciales para esos productos, si generan eficiencias significativas a través de otras actividades conjuntas (por ejemplo, distribución y almacenamiento).

Las nuevas directrices tienen por objeto ayudar a los agricultores, a las organizaciones de productores y a las asociaciones de organizaciones de productores a comprobar si cumplen las condiciones para acogerse a las exenciones. Incluyen diagramas de flujo, que explican la manera de proceder por etapas.

Las nuevas directrices ofrecen también ejemplos de la vida real en cada uno de los sectores afectados que ilustran las situaciones en que las organizaciones de agricultores cumplen o no las normas.

Las nuevas directrices también deben garantizar una aplicación coherente de las excepciones en todos los Estados miembros y servirán de referencia común para los tribunales y las autoridades nacionales responsables de la competencia

2.¿Por qué las nuevas Directrices se refieren a tres sectores en concreto?

Las nuevas directrices se centran en las nuevas normas introducidas por la última reforma de la PAC, específicamente orientadas hacia estos tres sectores.

3.¿En qué condiciones podrán participar los agricultores en actividades de venta conjunta?

Los agricultores podrán llevar a cabo actividades de venta conjunta en los sectores de los cultivos herbáceos, los animales vivos para la producción de carne de vacuno o el aceite de oliva si se cumplen las condiciones siguientes:

  • las actividades de venta conjunta deberán realizarlas organizaciones de productores o asociaciones de organizaciones de productores («las organizaciones») oficialmente reconocidas por las autoridades nacionales;

en el caso de los agricultores individuales que vendan conjuntamente sus productos fuera de dichas organizaciones, estas actividades se evaluarán con arreglo a las normas agrícolas y de competencia de la UE;

  • la cantidad comercializada conjuntamente por las organizaciones no podrá superar:
    • el 15 % del mercado nacional en los sectores de la carne de vacuno y los cultivos herbáceos, o
    • el 20 % del mercado de referencia en el sector del aceite de oliva;
  • las organizaciones deberán llevar a cabo otras actividades que no sean la venta conjunta, por ejemplo, almacenamiento o distribución, y
  • estas actividades adicionales deberán mejorar significativamente la competitividad de los agricultores en el mercado (es decir, generar eficiencias importantes).

Las nuevas directrices ofrecen explicaciones sobre cómo medir los volúmenes comercializados, que no podrán superar los límites dispuestos.

Las nuevas directrices también ofrecen, en cada uno de los tres sectores, claros ejemplos de actividades que pueden generar importantes mejoras de eficiencia y describen varias situaciones en las se generan estas eficiencias.

Por ejemplo, las directrices explican la manera en que los productores de aceite de oliva podrían transformar conjuntamente sus aceitunas para compartir los elevados gastos de inversión que entraña la adquisición de una almazara. Otro ejemplo sería la manera en que los productores de carne de vacuno podrían promover conjuntamente sus productos cuando deseen crear un producto distintivo. Ambos ejemplos están sujetos a las condiciones establecidas en las nuevas directrices, tal como se describen en la pregunta 3.

4. ¿Cómo ayudará esto a los agricultores en la práctica?

En primer lugar, si los agricultores venden conjuntamente volúmenes de hasta un 15 % de la producción nacional de carne de vacuno y de cultivos herbáceos, y del 20 % del mercado de referencia en el sector del aceite de oliva, representarán la misma o mayor demanda que los principales compradores del mercado. Por lo tanto, aumentarán considerablemente su poder de negociación y alcanzarán un mejor equilibrio con sus compradores, en comparación con cada venta por separado.

En segundo lugar, mediante la realización conjunta de actividades de apoyo a través de una organización, los agricultores podrán acceder a insumos más baratos (por ejemplo, mediante la contratación conjunta de piensos o abonos), reducir los costes de transporte o distribución u ofrecer suministros más fiables o flexibles (por ejemplo, mediante el almacenamiento o la distribución). En última instancia, podrán reducir sus costes y mejorar sus ofertas, lo que significará una mayor competitividad de los agricultores en el mercado.

5. ¿Requiere la venta conjunta una autorización previa?

No. Los agricultores o sus organizaciones habrán de comprobar por sí mismas si la actividad de venta conjunta cumple las condiciones enunciadas. Sin embargo, a la hora de iniciar sus actividades de venta conjunta, las organizaciones deberán notificarlo sin demora a la autoridad competente designada por su Estado miembro. La lista de las autoridades nacionales competentes puede consultarse en la dirección siguiente:

https://ec.europa.eu/agriculture/producer-interbranch-organisations/index_en.htm

6.¿Cuál es el papel de las autoridades responsables de la competencia?

Es función de las autoridades responsables de la competencia controlar los mercados, con el fin de mantener las mismas condiciones para todos los competidores. Las autoridades de competencia podrán solicitar a cualquier entidad que ejerza una actividad económica, agricultores inclusive, que faciliten información para comprobar que se respetan las normas de competencia. Si una organización recibe dicha solicitud y desea acogerse a las excepciones específicas en materia de actividades de venta conjunta, deberá demostrar que se cumplen las condiciones indicadas en la pregunta 3.

En circunstancias excepcionales, y bajo determinadas condiciones explicadas en las directrices, las autoridades responsables de la competencia podrán decidir que no se celebre o que se adapte un acuerdo determinado de venta conjunta.

7.¿Cómo concuerdan las directrices con otras iniciativas de la Comisión para el refuerzo de la cooperación de los agricultores?

El objetivo de las directrices es hacer que las nuevas normas establecidas en el Reglamento de la OCM sean más fáciles de aplicar en la práctica. Por lo tanto, su objetivo es ayudar a los agricultores a participar en actividades de venta conjunta en determinadas condiciones y reforzar su posición en la cadena de suministro de alimentos.

La Comisión seguirá estudiando el funcionamiento de la cadena alimentaria y la posición de los agricultores en ella. La Comisión trabaja en la creación de un Grupo de Trabajo de Mercados Agrícolas, que proporcionará asesoramiento y conocimientos técnicos externos en relación con el funcionamiento de los mercados agrícolas y la posición de los agricultores en la cadena de suministro alimentario; además, formulará recomendaciones y propondrá posibles iniciativas en este ámbito, tras tener en cuenta los retos mundiales en materia de agricultura sostenible. 

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