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Defensa de la competencia: La Comisión invita a presentar observaciones sobre sus proyectos de propuestas para el futuro del Reglamento de exención por categorías en el sector de los vehículos de motor y de las Directrices suplementarias

6 · julio · 2022 | Noticias

Bruselas, 6 de julio de 2022

La Comisión Europea ha puesto en marcha hoy una consulta pública y una convocatoria de datos en las que se invita a todas las partes interesadas a presentar observaciones sobre sus proyectos de propuestas para el futuro del régimen del Reglamento de exención por categorías en el sector de los vehículos de motor. Entre ellas: i) un proyecto de Reglamento por el que se prorroga cinco años la validez del actual Reglamento de exención por categorías en el sector de los vehículos de motor y ii) un proyecto de Comunicación que introduce actualizaciones específicas en las Directrices suplementarias.

Las normas propuestas son continuación del proceso de revisión iniciado en diciembre de 2018, teniendo presente la expiración del Reglamento de exención por categorías en el sector de los vehículos de motor el 31 de mayo de 2023, con el fin de recabar pruebas sobre el funcionamiento de las normas aplicables a los acuerdos verticales en el sector del automóvil. Se invita a las partes interesadas a presentar sus observaciones sobre los proyectos de normas a más tardar el 30 de septiembre de 2022.

La vicepresidenta ejecutiva Margrethe Vestager, responsable de la política de competencia, ha declarado lo siguiente: La prórroga propuesta del Reglamento de exención por categorías en el sector de los vehículos de motor otros cinco años tiene por objeto mantener un régimen que ha facilitado a las empresas del sector del automóvil evaluar si sus acuerdos se ajustan a las normas de competencia de la UE. Proponemos también actualizaciones específicas de nuestras Directrices para abordar los datos generados por los vehículos, que son un insumo esencial para los servicios de reparación y mantenimiento. Se invita a las partes interesadas a presentar sus observaciones, que nos ayudarán a ultimar las normas que deben entrar en vigor el 1 de junio de 2023.

Modificaciones propuestas

Como se expone con más detalle en la nota explicativa que acompaña al proyecto de Reglamento por el que se prorroga el Reglamento de exención por categorías en el sector de los vehículos de motor y al proyecto de Comunicación por la que se modifican las Directrices suplementarias, los cambios propuestos tienen por objeto:

–          Mantener vigente el Reglamento de exención por categorías en el sector de los vehículos de motor otros cinco años y, por lo tanto, seguir facilitando a las empresas la autoevaluación de sus acuerdos verticales en el sector del automóvil con arreglo a las normas de competencia de la UE. Es probable que, dentro de cinco años, se hayan consolidado las tendencias que están surgiendo actualmente, como las derivadas de la digitalización de los vehículos y los nuevos patrones de movilidad. La prórroga propuesta permitirá a la Comisión reevaluar la situación desde la nueva realidad del mercado antes de la nueva fecha de expiración del Reglamento de exención por categorías en el sector de los vehículos de motor prorrogado (es decir, el 31 de mayo de 2028).

–          Dejar patente que los datos generados por los vehículos pueden ser un insumo esencial para los servicios de reparación y mantenimiento. Aclararán a las empresas la manera en que la Comisión considera las cuestiones relacionadas con el acceso a los datos generados por los sensores de los automóviles a la hora de evaluar los acuerdos verticales entre fabricantes de vehículos y sus redes autorizadas con arreglo al artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea («TFUE»).  La Comisión propone ampliar los principios actuales relativos al suministro de información técnica, herramientas y formación necesarias para la prestación de servicios de reparación y mantenimiento con el fin de incluir explícitamente los datos generados por los vehículos.

Próximas etapas

Puede obtenerse aquí más información sobre cómo presentar observaciones.

Tras recibir las observaciones de las partes interesadas sobre el proyecto de Reglamento por el que se prorroga el Reglamento de exención por categorías en el sector de los vehículos de motor y el proyecto de Comunicación por la que se modifican las Directrices suplementarias, la Comisión procederá a su tramitación y aplicará los cambios que sean necesarios en el proyecto de normas con el fin de que las normas definitivas estén en vigor el 1 de junio de 2023.

Antecedentes del proceso de revisión

El 28 de mayo de 2021, la Comisión publicó un informe de evaluación y un documento de trabajo de los servicios de la Comisión en los que se exponen los resultados de la evaluación del régimen del Reglamento de exención por categorías en el sector de los vehículos de motor.

La evaluación puso de manifiesto que el régimen había sido útil y seguía siendo pertinente para las partes interesadas. También demostró que, si bien es probable que el mercado de los vehículos de motor evolucione en los próximos años, no se han producido avances significativos en la última década que justifiquen una revisión importante del régimen del Reglamento de exención por categorías en el sector de los vehículos de motor. Sin embargo, reveló que era necesaria una actualización para reflejar la importancia que probablemente tendrá el acceso a los datos generados por los vehículos como factor de competencia.

A raíz de esta evaluación, en junio de 2021 la Comisión puso en marcha la fase legislativa de revisión, durante la cual trabajó en los proyectos de modificación del régimen y consultó a las autoridades nacionales de competencia sobre los cambios propuestos.  

Antecedentes del Reglamento de exención por categorías en el sector de los vehículos de motor

Los acuerdos verticales son acuerdos celebrados entre dos o más empresas que operan en diferentes niveles de la cadena de producción o distribución y que se refieren a las condiciones en las que las partes pueden comprar, vender o revender determinados bienes o servicios.

El artículo 101, apartado 1, del TFUE prohíbe los acuerdos entre empresas que restrinjan la competencia. No obstante, con arreglo al artículo 101, apartado 3, del TFUE, tales acuerdos pueden ser declarados compatibles con el mercado interior siempre que contribuyan a mejorar la producción o la distribución de productos o a fomentar el progreso técnico o económico, y reserven al mismo tiempo a los usuarios una participación equitativa en los beneficios resultantes y no eliminen la competencia.

El Reglamento de exención por categorías en el sector de los vehículos de motor establece que el régimen general de la Comisión (el Reglamento de exención por categorías de acuerdos verticales) se aplica a los acuerdos para la distribución de vehículos nuevos. El Reglamento de exención por categorías de acuerdos verticales exime los acuerdos verticales que cumplan determinadas condiciones de la prohibición establecida en el artículo 101, apartado 1, del TFUE, creando así un espacio protegido para dichos acuerdos. Las Directrices relativas a las restricciones verticales proporcionan orientaciones sobre cómo interpretar y aplicar el Reglamento de exención por categorías de acuerdos verticales y cómo evaluar los acuerdos verticales que quedan fuera del espacio protegido de dicho Reglamento.

En cuanto a los acuerdos relativos a la venta o reventa de recambios para vehículos de motor o a la prestación de servicios de reparación y mantenimiento de vehículos de motor, el Reglamento de exención por categorías en el sector de los vehículos de motor establece que no se aplicará el artículo 101, apartado 1, del TFUE, siempre y cuando dichos acuerdos cumplan los requisitos para una exención en virtud del régimen general y no contengan ninguna de las cláusulas enumeradas en el Reglamento de exención por categorías en el sector de los vehículos de motor que supriman el beneficio de la exención.

Más información

Véase la página web específica de la DG Competencia, donde hay resúmenes de las contribuciones de las partes interesadas presentadas durante la evaluación, el informe de evaluación y el documento de trabajo de los servicios de la Comisión, así como el estudio encargado a un contratista independiente para respaldar la evaluación.

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