Defensa de la competencia: la Comisión invita a presentar observaciones sobre el proyecto de Directrices sobre los acuerdos de sostenibilidad en la agricultura
La Comisión Europea ha puesto en marcha hoy una consulta pública en la que se invita a todas las partes interesadas a formular observaciones sobre su proyecto de propuesta de Directrices sobre la manera de celebrar acuerdos de sostenibilidad en el ámbito de la agricultura (en lo sucesivo, «Directrices») utilizando una novedosa excepción a las normas de la UE en materia de competencia introducida con ocasión de la reciente reforma de la política agrícola común («PAC»).
El artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea («TFUE») prohíbe en general los acuerdos entre empresas que restrinjan la competencia, tales como los acuerdos entre competidores que den lugar a precios más elevados o a cantidades más bajas. Sin embargo, el artículo 210 bis del Reglamento (UE) n.º 1308/2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios («Reglamento de la OCM»), excluye de esta prohibición determinados acuerdos restrictivos en el sector agrícola en los casos en que tales acuerdos resulten indispensables para alcanzar las normas de sostenibilidad.
El proyecto de Directrices tiene por objeto aclarar la manera en que los agentes económicos del sector agroalimentario pueden formular iniciativas conjuntas de sostenibilidad en consonancia con el artículo 210 bis.
En concreto, las Directrices revisadas:
– Definen el alcance de la excepción. La excepción solo se aplica a acuerdos celebrados por productores agrícolas, ya sea entre ellos o con otros operadores económicos de toda la cadena agroalimentaria, tales como las empresas que suministran insumos para la producción, distribución, transporte o envasado del producto. Los acuerdos celebrados únicamente entre agentes económicos de la cadena de suministro agroalimentario que no incluyan a los productores agrícolas no pueden beneficiarse de la excepción, aun cuando el acuerdo se refiera a un producto agrícola.
– Definen los objetivos de sostenibilidad admisibles. Las Directrices aclaran el alcance de los objetivos de sostenibilidad que pueden perseguirse mediante los acuerdos. Estos objetivos se establecen en el artículo 210 bis del Reglamento de la OCM y pueden dividirse en tres categorías: i) protección del medio ambiente, ii) reducción del uso de plaguicidas y de la resistencia a los antimicrobianos, y iii) salud y bienestar de los animales. Por ejemplo, las Directrices aclaran que el objetivo de protección del medio ambiente incluye acuerdos para proteger el suelo y mejorar la resistencia del suelo a la erosión, con el fin de aumentar su biodiversidad o mejorar su composición.
– Establecen requisitos en materia de estándares de sostenibilidad. Para beneficiarse de la excepción, las partes deben ponerse de acuerdo sobre la adopción de un estándar de sostenibilidad superior al que sea obligatorio en virtud de la legislación nacional o de la UE. Si bien las Directrices no establecen un nivel mínimo de mejora que las partes deban alcanzar en comparación con los estándares obligatorios, sí aclaran que la evaluación del carácter indispensable de esta mejora tendrá que tener en cuenta el nivel de las restricciones. También aclaran que, si no existe un estándar obligatorio vigente, un acuerdo de sostenibilidad que lo adopte puede acogerse a la excepción siempre que persiga alguno de los objetivos de sostenibilidad establecidos en el artículo 210 bis.
– Establecen el ensayo para identificar las restricciones indispensables a la competencia. Las partes en un acuerdo de sostenibilidad deben evaluar si las restricciones a la competencia derivadas de su acuerdo son indispensables para alcanzar el estándar de sostenibilidad. Esta evaluación incluye cuatro elementos: i) definición de los obstáculos que impedirían a las partes alcanzar el nivel de sostenibilidad por sí solas y explicación de la necesidad de la colaboración; ii) determinación del tipo de acuerdo adecuado (por ejemplo, un acuerdo sobre el precio o la cantidad); iii) definición de la restricción o restricciones indispensables para la competencia (por ejemplo, un acuerdo sobre el precio puede fijar el precio total, establecer un precio mínimo o fijar una prima en el precio); y iv) determinación del nivel adecuado (por ejemplo, el importe del precio) y la duración de la restricción o restricciones. Al realizar este ensayo, las partes elegirán la opción menos restrictiva de la competencia.
– Definen el ámbito de aplicación de la intervención ex post. Las Directrices explican que la Comisión y las autoridades nacionales de competencia tienen derecho a interrumpir o exigir modificaciones de los acuerdos de sostenibilidad si ello es necesario para evitar la exclusión de la competencia o si se considera que se ponen en peligro los objetivos de la política agrícola común establecidos en el artículo 39 del TFUE.
Próximas etapas
A raíz de las observaciones de las partes interesadas sobre el proyecto de Directrices, la Comisión las analizará detenidamente y aplicará los cambios necesarios con vistas a que las Directrices estén en vigor a más tardar el 8 de diciembre de 2023.
Además, la Comisión tiene previsto celebrar un seminario con los participantes en esta consulta pública en junio de 2023 para seguir debatiendo el proyecto de texto y abordar cualquier cuestión pendiente.
Antecedentes
En el contexto de la reforma de la política agrícola común para el período 2023-2027, el Parlamento Europeo y el Consejo de la Unión Europea adoptaron en 2021 una nueva excepción a las normas de competencia aplicables a los productos agrícolas.
La nueva excepción figura en el Reglamento (CE) n.º 2021/2117, que modifica el artículo 210 bis del Reglamento de la OCM. Esta disposición establece que se permiten los acuerdos destinados a alcanzar un conjunto de objetivos de sostenibilidad mediante la aplicación de estándares más estrictos que los obligatorios en virtud de la legislación nacional o de la UE, siempre que cualquier restricción de la competencia que se derive de tales acuerdos sea indispensable para la consecución de los objetivos en cuestión.
El Parlamento Europeo y el Consejo de la Unión Europea pidieron a la Comisión Europea que elaborara directrices sobre la aplicación de esa excepción.
El 28 de febrero de 2022, la Comisión puso en marcha una convocatoria de datos y una consulta pública en las que invitaba a las partes interesadas a intercambiar datos sobre su experiencia con los acuerdos destinados a alcanzar los objetivos de sostenibilidad en las cadenas de suministro de productos agroalimentarios. La Comisión publicó las respuestas a esta consulta en mayo de 2022.
«La producción agrícola se enfrenta actualmente a importantes retos en materia de sostenibilidad, que van desde el bienestar de los animales y la biodiversidad hasta los recursos naturales, la salud y el cambio climático. Queremos asegurarnos de que los agentes económicos del sector agroalimentario puedan formular iniciativas conjuntas de sostenibilidad para hacer frente a esos retos, respetando al mismo tiempo nuestras normas en materia de competencia. Ahora invitamos a todas las partes interesadas a comunicarnos sus opiniones sobre nuestra propuesta».
Margrethe Vestager, vicepresidenta ejecutiva responsable de la política de competencia – 10/01/2023
«La transición hacia una producción agrícola más resiliente y sostenible requiere una cooperación reforzada entre los agentes de toda la cadena de suministro, de manera que se garantice que los agricultores obtengan unos beneficios económicos justos por sus esfuerzos por mejorar la sostenibilidad de su producción más allá de lo que actualmente es obligatorio. Esperamos que los agricultores, junto con otros agentes de la cadena de suministro, hagan uso de esta excepción a la hora de formular sus acuerdos de sostenibilidad».
Janusz Wojciechowski, comisario responsable de Agricultura – 10/01/2023
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