Bruselas, 09 julio 2015
La Comisión Europea ha enviado hoy un pliego de cargos a MasterCard. El pliego de cargos expone la opinión preliminar de la Comisión de que las normas de MasterCard impiden a los bancos ofrecer tasas de intercambio inferiores a los minoristas de otro Estado miembro del Espacio Económico Europeo (EEE) donde las tasas de intercambio sean más elevadas. Como consecuencia de ello, los comerciantes no pueden beneficiarse de tasas inferiores en otros lugares y la competencia transfronteriza entre bancos podrá restringirse, incumpliendo las normas de defensa de la competencia europeas. El pliego de cargos también alega que las tasas de intercambio de MasterCard para las operaciones en la UE con tarjetas MasterCard emitidas en otras regiones del mundo incumplen las normas de defensa de la competencia al establecer un precio mínimo artificialmente elevado por la tramitación de estas operaciones. El envío de un pliego de cargos no prejuzga el resultado de la investigación.
La comisaria Margrethe Vestager, responsable de la política de competencia, ha declarado: «Muchos consumidores utilizan tarjetas de pago cada día, cuando adquieren alimentos o ropa, o compran por internet. Sospechamos que MasterCard está elevando artificialmente los costes de los pagos con tarjeta a través de sus normas, lo que perjudicaría a los consumidores y a los minoristas de la UE. Nos preocupa tanto lo relativo a las normas que MasterCard aplica a las operaciones transfronterizas dentro de la UE, como lo relativo a las tasas cobradas a los minoristas por recibir pagos efectuados con tarjetas emitidas fuera de Europa. MasterCard tiene ahora la oportunidad de responder a los cargos».
Los pagos con tarjeta desempeñan un papel esencial en el mercado único, tanto en las compras nacionales como en las tranfronterizas o por internet. Los consumidores y empresas europeos realizan más del 40 % de sus pagos no en efectivo mediante tarjetas de pago.
Cada vez que un consumidor utiliza una tarjeta de pago en una tienda o por internet, el banco del comerciante («banco adquirente») paga una tasa denominada «tasa de intercambio» al banco del titular de la tarjeta («banco emisor»). El banco adquirente repercute la tasa de intercambio al comerciante, que la incluye, como cualquier otro coste, en el precio final que cobra a los consumidores por sus productos o servicios. Las tasas de intercambio se repercuten, por tanto, atodos los consumidores, incluso a aquellos que no utilizan las tarjetas, sino que pagan en efectivo.
Preocupaciones de la Comisión
Los bancos utilizan MasterCard para fijar en su nombre las tasas de intercambio que aplican entre ellos. La visión preliminar de la Comisión es que MasterCard y sus licenciatarios (que emiten tarjetas MasterCard a los titulares o adquieren transacciones con esas tarjetas para los minoristas) constituyen una asociación de empresas. Asimismo, de manera preliminar, la Comisión considera que las prácticas descritas en el pliego de cargos violan las normas de la UE y del EEE que prohíben los carteles y otras prácticas comerciales contrarias a la competencia (artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y artículo 53 del Acuerdo EEE).
En particular, el pliego de cargos expone dos preocupaciones:
- Las tasas de intercambio siguen variando considerablemente de un Estado miembro a otro. Las normas de MasterCard impiden a los minoristas de un país con una tasa de intercambio elevada beneficiarse de las tasas de intercambio inferiores ofrecidas por un banco adquirente ubicado en otro Estado miembro («adquisición transfronteriza»). A la Comisión le preocupa que las normas sobre adquisición transfronteriza de MasterCard limiten las posibilidades de los bancos para competir de forma transfronteriza por los precios de los servicios para recibir pagos por tarjeta, restringiendo la competencia en infracción de las normas comunitarias de competencia y dando lugar a precios más elevados para los minoristas y los consumidores.
- Una segunda preocupación de la Comisión es que los altos niveles de las «tasas de intercambio interregional» de MasterCard no se justifiquen. Estas tasas son abonadas por un banco adquirente por las transacciones realizadas en la UE con tarjetas MasterCard emitidas en otras regiones del mundo. Por ejemplo, las tasas abonadas por un banco adquirente cuando un turista chino utiliza su tarjeta para pagar la factura de un restaurante en Bruselas son hasta cinco veces superiores que las abonadas cuando un consumidor utiliza una tarjeta emitida en Europa. Como estas tasas interregionales representan cientos de millones de euros cada año, a la Comisión le preocupa que estas elevadas tasas interregionales aumenten los precios para los minoristas y, a su vez, puedan dar lugar a precios más elevados de los productos y servicios para todos los consumidores, y no solo para los que utilizan tarjetas emitidas fuera de la UE o pagan con tarjeta.
Si se confirma la opinión preliminar de la Comisión, esta puede imponer una multa a MasterCard.
Contexto
Un pliego de cargos es un trámite formal en las investigaciones de la Comisión sobre supuestas violaciones de las normas antimonopolio de la UE. La Comisión informa por escrito a las partes afectadas de las objeciones formuladas contra ellas, y éstas pueden responder por escrito a las imputaciones formuladas en su contra. Los destinatarios pueden examinar los documentos en el expediente de investigación de la Comisión, responder por escrito y solicitar una audiencia oral para presentar sus observaciones ante los representantes de la Comisión y de las autoridades nacionales de competencia. La Comisión adopta la decisión definitiva solo después de que las partes hayan ejercido su derecho de defensa.
La Comisión incoó un procedimiento en el presente asunto en contra de MasterCard en abril de 2013. El pliego de cargos de hoy es también la última de una serie de acciones previas sobre las tasas de intercambio:
- En diciembre de 2007, la Comisión llegó a la conclusión de que las tasas de intercambio de las operaciones transfronterizasen el EEE (por ejemplo, cuando un ciudadano belga utiliza su tarjeta para pagar en una tienda en Francia) restringen la competencia entre los bancos (véase también la nota informativa). En septiembre de 2014, las conclusiones de la Comisión en la Decisión fueron confirmadas por el Tribunal de Justicia.
- En 2009, para ajustarse a la Decisión de la Comisión, MasterCard limitó las tasas de intercambio transfronterizas (dentro del EEE) aplicadas por sus bancos miembros al 0,20 % en el caso de las tarjetas de débito y al 0,30 % en el de las tarjetas de crédito, pero no se redujeron las demás tasas de intercambio.
- En diciembre de 2010 y febrero de 2014 respectivamente, la Comisión adoptó también decisiones que convierten en jurídicamente vinculantes los compromisos ofrecidos por Visa Europe (asociación de bancos) para limitar al mismo nivel (0,20 % y 0,30 %) las tasas de intercambio establecidas en el EEE para las tarjetas de débito y las tarjetas de crédito.
- La mayor parte de las operaciones en el EEE son operaciones nacionales (es decir, cuando un consumidor utiliza su tarjeta en su propio país), y no estaban cubiertas por el procedimiento de la Comisión. Las tasas de intercambio sobre estas transacciones muestran grandes variaciones entre países. Han sido impugnadas por las autoridades nacionales de competencia y, finalmente, se han reducido en varios países. En abril de 2015, el Consejo de Ministros de la UE y el Parlamento Europeo adoptaron el Reglamento sobre las tasas de intercambio, que a partir de diciembre de 2015 limitará las tasas de intercambio para las tarjetas expedidas y utilizadas en Europa (máximo del 0,20 % para las tarjetas de débito y del 0,30 % para las tarjetas de crédito). El Reglamento dará lugar a una reducción de los costes para los minoristas europeos y establecerá unas condiciones equitativas de competencia en el mercado de pagos con tarjeta. No obstante, los límites máximos del Reglamento no se aplican a las transacciones interregionales, uno de los dos aspectos de la presente investigación.
Actualmente está en curso una investigación sobre las tasas de intercambio interregional de Visa Inc.(que es una entidad jurídica independiente de Visa Europe).
Más información sobre esta investigación estará disponible en el sitio web de competencia de la Comisión en el registro público de asuntos con el número de asunto 40049.