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Defensa de la competencia: La Comisión adopta un nuevo Reglamento de exención por categorías de acuerdos verticales y unas nuevas Directrices verticales

10 · mayo · 2022 | Noticias

La Comisión Europea ha adoptado hoy el nuevo Reglamento de exención por categorías de acuerdos verticales («RECAV») acompañado de las nuevas Directrices verticales, tras una evaluación y una revisión exhaustivas de las normas de 2010. Con esta revisión se proporcionan a las empresas normas y orientaciones más sencillas, claras y actualizadas. Las nuevas normas les ayudarán a evaluar la compatibilidad de sus acuerdos de suministro y distribución con las normas de competencia de la UE en un entorno empresarial reconfigurado por el crecimiento del comercio electrónico y las ventas en línea. El RECAV revisado y las Directrices verticales entrarán en vigor el 1 de junio de 2022.

La vicepresidenta ejecutiva Margrethe Vestager, responsable de la política de competencia, ha declarado: «El Reglamento revisado de exención por categorías de acuerdos verticales y las Directrices verticales son el resultado de un exhaustivo proceso de revisión. Las nuevas normas proporcionarán a las empresas orientaciones actualizadas adaptadas a la cada vez mayor digitalización de esta nueva década. Las normas son instrumentos importantes que ayudarán a todos los tipos de empresas, incluidas las pequeñas y medianas, a evaluar sus acuerdos verticales en sus actividades cotidianas».

Principales cambios en las normas revisadas

El RECAV exime de la prohibición establecida en el artículo 101, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea («TFUE») a los acuerdos entre empresas activas en diferentes niveles de la cadena de producción o distribución, sujeto a condiciones. Las normas prevén así un espacio protegido en el que determinados acuerdos están exentos por categorías.

Los principales cambios introducidos en las normas anteriores se centran en ajustar el espacio protegido, a fin de garantizar que no sea demasiado generoso ni demasiado restrictivo. En particular, las nuevas normas:

  • Restringen el ámbito de aplicación del espacio protegido en lo que se refiere a: i) la distribución dual, es decir, cuando un proveedor vende sus bienes o servicios a través de distribuidores independientes, pero también directamente a clientes finales, y ii) las obligaciones de paridad, es decir, las que obligan al vendedor a ofrecer a su contraparte las mismas condiciones, o mejores, que las ofrecidas en los canales de venta de terceros, como otras plataformas, o en los canales de venta directos del vendedor, como su sitio web. Esto significa que determinados aspectos de la distribución dual y determinados tipos de obligaciones de paridad ya no estarán exentos en virtud del nuevo RECAV, pero deben, en cambio, ser evaluados individualmente a la luz del artículo 101 del TFUE.
  • Amplían el ámbito de aplicación del espacio protegido en lo que se refiere a: i) ciertas restricciones de la capacidad de un comprador para dirigirse activamente a clientes individuales, es decir, las ventas activas, y ii) ciertas prácticas relativas a las ventas en línea, a saber, la capacidad de cobrar al mismo distribuidor precios al por mayor diferentes para los productos que se venden en línea y fuera de línea, y la capacidad de imponer criterios diferentes para las ventas en línea y fuera de línea en los sistemas de distribución selectiva. Estas restricciones están ahora exentas en virtud del nuevo RECAV, siempre que se cumplan todas las demás condiciones para la exención.

Las normas revisadas del RECAV también se han aclarado y simplificado para hacerlas más accesibles a quienes las utilizan en su actividad cotidiana. En particular, se han actualizado las normas del RECAV en lo que respecta a la evaluación de las restricciones en línea, los acuerdos verticales en la economía de plataformas y los acuerdos que persiguen objetivos de sostenibilidad, entre otros ámbitos. Además, las directrices proporcionan orientaciones detalladas sobre una serie de temas, como la distribución selectiva y exclusiva y los acuerdos de agencia.

Puede encontrarse más información detallada sobre los principales cambios en una nota explicativa que acompaña a las normas revisadas.

Antecedentes del proceso de revisión

En septiembre de 2020, la Comisión publicó un documento de trabajo en el que se exponían los resultados de la evaluación del RECAV y las Directrices horizontales de 2010. La evaluación puso de manifiesto que ambos son herramientas útiles que facilitan de forma significativa la autoevaluación de los acuerdos verticales y contribuyen a reducir los costes de cumplimiento para las empresas. Sin embargo, también indicó que las normas debían adaptarse a la evolución producida en el mercado desde su adopción en 2010.

Tras esta evaluación, la Comisión puso en marcha en octubre de 2020 una evaluación de impacto, durante la cual recabó más documentación sobre los ámbitos susceptibles de mejora, en particular mediante una consulta pública abierta, conversaciones con las partes interesadas y las autoridades nacionales de competencia y a través de informes de expertos específicos.

En julio de 2021, la Comisión puso en marcha una consulta pública en la que se invitaba a las partes interesadas a formular observaciones sobre un proyecto revisado del RECAV y de las Directrices verticales. En noviembre de 2021, la Comisión publicó los resultados de la consulta pública, incluido un resumen de las contribuciones recibidas. En febrero de 2022 se llevó a cabo una consulta específica adicional sobre el proyecto de orientaciones relativas al intercambio de información en el contexto de la distribución dual. El informe de evaluación de impacto, que incluye más detalles sobre las actividades de la consulta, así como la evaluación de los cambios propuestos, también se publica hoy junto con las normas revisadas y los resultados de esa consulta específica.

Antecedentes del RECAV

Los acuerdos verticales son acuerdos entre dos o más empresas que operan en diferentes niveles de la cadena de producción o distribución y que se refieren a las condiciones en las que las partes pueden comprar, vender o revender determinados bienes o servicios.

El artículo 101, apartado 1, del TFUE prohíbe los acuerdos entre empresas que restrinjan la competencia. No obstante, con arreglo al artículo 101, apartado 3, del TFUE, tales acuerdos son compatibles con el mercado interior siempre que contribuyan a mejorar la producción o la distribución de productos o a fomentar el progreso técnico o económico, y reserven al mismo tiempo a los usuarios una participación equitativa en los beneficios resultantes y no eliminen la competencia.

El RECAV exime a los acuerdos verticales que cumplan determinadas condiciones de la prohibición establecida en el artículo 101, apartado 1, del TFUE, creando así un espacio protegido para dichos acuerdos. Un espacio protegido demasiado generoso no cumpliría el artículo 101 del TFUE. Por otra parte, un espacio protegido demasiado limitado aumentaría los costes de cumplimiento para las empresas. El RECAV va acompañado de las Directrices relativas a las restricciones verticales, que proporcionan orientaciones sobre cómo interpretar y aplicar el RECAV y cómo evaluar los acuerdos verticales que quedan fuera del espacio protegido del RECAV.

Más información

Véase la página web específica de la DG Competencia, que contiene todas las observaciones de las partes interesadas presentadas en el contexto de la evaluación, así como la evaluación de impacto, los resúmenes de las diferentes actividades de la consulta, el documento de trabajo de los servicios de la Comisión sobre la evaluación y los informes de expertos elaborados para la evaluación de impacto.

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