Bruselas, 28 de abril de 2023
La Comisión Europea ha abierto una investigación formal para evaluar si Renfe podría haber abusado de su posición dominante en el mercado español del transporte ferroviario de viajeros al negarse a facilitar todo su contenido y datos en tiempo real a plataformas competidoras de venta de billetes.
Renfe es el operador ferroviario histórico estatal español. Renfe vende sus billetes en línea y fuera de línea i) directamente a través de sus sitios web y aplicaciones (Renfe y Cercanías) y de su plataforma de movilidad (dōcō), o ii) indirectamente a través de plataformas de venta de billetes de terceros. Las plataformas de venta de billetes de terceros son empresas que prestan servicios de venta de billetes en línea a los clientes a través de aplicaciones o sitios web (es decir, agencias de viajes en línea).
La Comisión teme que Renfe pueda haber restringido la competencia en el mercado español de servicios de venta de billetes ferroviarios en línea al negarse a proporcionar a las plataformas de venta de billetes de terceros: i) el contenido completo de su gama de billetes, descuentos y opciones; y ii) los datos en tiempo real (previos al viaje, durante el viaje o posteriores al viaje) relacionados con sus servicios de transporte ferroviario de pasajeros.
Renfe ofrece actualmente su contenido y datos en tiempo real en sus propios sitios web y aplicaciones, pero puede haberse negado a proporcionar acceso directo a la totalidad de dicha información a las plataformas de venta de billetes de terceros. Las plataformas de venta de billetes de terceros presentan ofertas de diferentes compañías ferroviarias y ofrecen a los clientes servicios en línea de búsqueda, comparación, reserva y pago. Estas plataformas deben tener acceso al contenido completo y a los datos en tiempo real de Renfe para adaptar sus ofertas a las necesidades de los clientes.
A la Comisión le preocupa que la supuesta negativa de Renfe a facilitar estos contenidos y datos en tiempo real pueda impedir que las plataformas compitan con los propios canales digitales directos de Renfe en detrimento de los consumidores. Si se demuestra, el comportamiento investigado puede infringir las normas de competencia de la UE, que prohíben el abuso de posición dominante [artículo 102 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE)].
La Comisión se dispone ahora a realizar una investigación pormenorizada con carácter prioritario. La apertura de un procedimiento de investigación formal no afecta a su resultado.
Paralelamente a la incoación del procedimiento, la Comisión ha adoptado un análisis preliminar en el que se resumen los principales hechos del asunto y se establecen sus reservas en materia de competencia. Para responder a las inquietudes de la Comisión, Renfe puede ahora presentar compromisos.
Contexto
El artículo 102 del TFUE prohíbe el abuso de posición dominante que pueda afectar al comercio dentro de la UE e impedir o restringir la competencia. La aplicación de esta disposición se define en el Reglamento de defensa de la competencia [Reglamento (CE) n.º 1/2003 del Consejo], que también puede ser aplicado por las autoridades nacionales de competencia.
Un análisis preliminar resume los principales hechos del asunto y establece las reservas de la Comisión en materia de competencia. Para responder a estas inquietudes, el destinatario del análisis preliminar puede ofrecer compromisos de conformidad con el artículo 9, apartado 1, del Reglamento de defensa de la competencia, que permite a la Comisión concluir un procedimiento de defensa de la competencia aceptando los compromisos ofrecidos por una empresa. Tal decisión no llega a una conclusión en cuanto a la existencia de una infracción de las normas de defensa de la competencia de la UE, sino que obliga jurídicamente a la empresa a respetar los compromisos presentados.
El artículo 11, apartado 6, del Reglamento de defensa de la competencia establece que la incoación de un procedimiento por parte de la Comisión privará a las autoridades de competencia de los Estados miembros de su competencia para aplicar las normas de competencia de la UE a las prácticas de que se trate. El artículo 16, apartado 1, establece, además, que los órganos jurisdiccionales nacionales deben evitar adoptar decisiones susceptibles de entrar en conflicto con una decisión prevista por la Comisión en procedimientos que ya haya incoado.
La Comisión ha informado a Renfe y a las autoridades de competencia de los Estados miembros de que ha incoado un procedimiento en este asunto. No existe un plazo legal para poner fin a una investigación de defensa de la competencia. La duración de una investigación de defensa de la competencia depende de una serie de factores, entre ellos la complejidad del asunto, la cooperación de las empresas con la Comisión y el ejercicio del derecho de defensa.
Habrá más información disponible sobre esta investigación en el sitio web de competencia de la Comisión, en el registro de asuntos público con el número de asunto AT.40735.
Cita(s)
La competencia en el mercado de la venta de billetes ferroviarios en línea es crucial para garantizar el acceso de los clientes a servicios ferroviarios asequibles y para promover medios de transporte respetuosos con el medio ambiente. Esta es la razón por la que hemos estado investigando si la supuesta negativa de Renfe a facilitar a las plataformas competidoras de venta de billetes toda la información necesaria para ajustar sus ofertas a los clientes restringiría y distorsionaría la competencia, en detrimento de los consumidores.
Margrethe Vestager, vicepresidenta ejecutiva responsable de la política de competencia – 28/04/2023