La Comisión propuso ayer que los Estados miembros suavicen las actuales restricciones de los viajes no esenciales a la UE para tener en cuenta los avances de las campañas de vacunación y la evolución de la situación epidemiológica en todo el mundo.
La Comisión propone permitir la entrada en la UE por razones no esenciales no solo a todas las personas procedentes de países con una buena situación epidemiológica, sino también a todas las personas que hayan recibido la última dosis recomendada de una vacuna autorizada por la UE. Este permiso podría ampliarse a las vacunas para las que se haya completado el proceso de inclusión en la lista de uso en emergencias de la OMS. Además, la Comisión propone aumentar, en consonancia con la evolución de la situación epidemiológica en la UE, el umbral relativo al número de nuevos casos de COVID-19 utilizado para fijar la lista de países desde los cuales deben permitirse todos los viajes. Esta medida debería permitir al Consejo ampliar dicha lista.
Al mismo tiempo, la aparición de variantes de coronavirus preocupantes exige una vigilancia continua. Por lo tanto, como contrapeso, la Comisión propone un nuevo mecanismo de «freno de emergencia», que se coordinaría a escala de la UE y que limitaría el riesgo de que estas variantes entren en la UE. Gracias a él, los Estados miembros podrán actuar con rapidez, limitando al mínimo indispensable todos los viajes desde los países afectados durante el tiempo necesario para adoptar las medidas sanitarias adecuadas.
Viajes no esenciales para viajeros vacunados
La Comisión propone que los Estados miembros supriman las restricciones a los viajes no esenciales para las personas vacunadas que viajen a la UE. Esta medida refleja los últimos dictámenes científicos, que demuestran que la vacunación ayuda considerablemente a romper la cadena de transmisión.
Los Estados miembros deben permitir viajar a la UE a aquellas personas que hayan recibido, al menos 14 días antes de su llegada, la última dosis recomendada de una vacuna que cuente con una autorización de comercialización en la UE. Los Estados miembros también podrían ampliar el permiso a las personas vacunadas con una vacuna para la que se haya completado el proceso de inclusión en la lista de uso en emergencias de la OMS. Además, si los Estados miembros deciden suprimir el requisito de presentar una prueba PCR negativa o de someterse a cuarentena para las personas vacunadas en su territorio, también deben eximir de dicho requisito a los viajeros vacunados procedentes de fuera de la UE.
Este proceso debería facilitarse una vez que el certificado verde digital sea operativo, de conformidad con las normas propuestas por la Comisión el 17 de marzo. En particular, los viajeros deben poder demostrar su situación con respecto a la vacunación mediante un certificado verde digital expedido individualmente por las autoridades de los Estados miembros, o mediante otro certificado reconocido como equivalente en virtud de una decisión de adecuación de la Comisión.
Hasta que el certificado verde digital sea operativo, los Estados miembros deben poder aceptar certificados de países no pertenecientes a la UE basados en la legislación nacional, teniendo en cuenta la capacidad de verificar la autenticidad, validez e integridad del certificado en cuestión, y si este contiene todos los datos pertinentes.
Los Estados miembros podrían considerar la posibilidad de crear un portal que permita a los viajeros solicitar el reconocimiento de un certificado de vacunación expedido por un país no perteneciente a la UE como prueba fiable de vacunación, o la expedición de un certificado verde digital.
Los niños excluidos de la vacunación deben poder viajar con sus padres vacunados si muestran una prueba PCR negativa de COVID-19 realizada con una antelación máxima de 72 horas con respecto a la hora de llegada. En estos casos, los Estados miembros podrían exigir pruebas adicionales tras la llegada.
Supresión total de las restricciones de los viajes no esenciales desde más países
En este momento, independientemente de la situación individual con respecto a la vacunación, se permiten los viajes no esenciales desde 7 países con una buena situación epidemiológica. El Consejo decide esta lista sobre la base de los criterios epidemiológicos contenidos en la Recomendación vigente.
La Comisión propone modificar tales criterios a fin de tener en cuenta las crecientes pruebas del efecto positivo de las campañas de vacunación. La propuesta consiste en aumentar de 25 a 100 el umbral de notificación acumulada de casos de COVID-19 durante los 14 días previos. Esta cifra sigue estando considerablemente por debajo de la media actual de la UE, que es superior a 420.
El umbral adaptado debe permitir al Consejo ampliar la lista de países desde los que se permiten viajes no esenciales, independientemente de la situación con respecto a la vacunación, siempre que se apliquen medidas relacionadas con la salud, como las pruebas diagnósticas o la cuarentena. Como ya ocurre ahora, el Consejo debe revisar esta lista al menos cada 2 semanas.
Seguir autorizando los viajes esenciales
Quienes viajen por razones esenciales, incluidos, en particular, los profesionales sanitarios, los trabajadores transfronterizos, los trabajadores agrícolas temporeros, el personal de transporte y los marinos, los pasajeros en tránsito, las personas que viajan por razones familiares imperiosas o quienes lo hacen por motivos de estudios, deben seguir estando autorizados a entrar en la UE, independientemente de si están vacunados o no, o del país del que procedan. Este mismo criterio se aplica a los ciudadanos de la UE y a los residentes de larga duración, así como a los miembros de sus familias. Los viajes de este tipo deben seguir estando sujetos a medidas relacionadas con la salud, como las pruebas diagnósticas y las cuarentenas decididas por los Estados miembros.
«Freno de emergencia» para contrarrestar la propagación de variantes
Cuando la situación epidemiológica de un país no perteneciente a la UE empeore rápidamente y, en particular, si se detecta una variante preocupante o de interés, un Estado miembro puede suspender urgentemente y de forma temporal todos los viajes entrantes de ciudadanos no pertenecientes a la UE residentes en ese país. Las únicas excepciones en este caso afectarían a los profesionales sanitarios, el personal de transporte, los diplomáticos, los pasajeros en tránsito, las personas que viajan por razones familiares imperiosas, los marinos y las personas necesitadas de protección internacional o que necesiten desplazarse por otras razones humanitarias. Estos viajeros deben estar sujetos a condiciones estrictas de prueba diagnóstica y cuarentena, incluso si han sido vacunados.
Cuando un Estado miembro aplique tales restricciones, los Estados miembros reunidos en el seno de las estructuras del Consejo deben revisar la situación conjuntamente de manera coordinada y en estrecha cooperación con la Comisión, y deben seguir haciéndolo al menos cada 2 semanas.
Próximas etapas
Corresponde ahora al Consejo estudiar esta propuesta. Está previsto un primer debate a nivel técnico en la reunión del Dispositivo de Respuesta Política Integrada a las Crisis (RPIC) del Consejo que tendrá lugar el 4 de mayo, seguido de un debate en la reunión de los embajadores de la UE (Coreper) del 5 de mayo.
Una vez que el Consejo adopte la propuesta, corresponderá a los Estados miembros aplicar las medidas establecidas en la Recomendación. El Consejo debe revisar la lista de países no pertenecientes a la UE exentos de la restricción de viaje a la luz de los criterios actualizados y seguir haciéndolo cada dos semanas.
Contexto
Sobre la base de una Recomendación acordada por el Consejo, se está aplicando actualmente una restricción temporal de los viajes no esenciales a la UE desde muchos países no pertenecientes a ella. El Consejo revisa periódicamente y, en su caso, actualiza la lista de países desde los que es posible viajar con arreglo a la evaluación de la situación sanitaria.
Esa restricción se aplica solo a los viajes no esenciales. Quienes tengan una razón esencial para venir a Europa deben seguir teniendo la posibilidad de hacerlo. Las categorías de viajeros con una función o necesidad esenciales se enumeran en el anexo II de la Recomendación del Consejo. Los ciudadanos de la UE y los residentes de larga duración, así como los miembros de sus familias, también deben estar autorizados para entrar en la UE.
A raíz de una propuesta de la Comisión, el Consejo acordó el 2 de febrero de 2021 salvaguardias y restricciones adicionales para los viajeros internacionales que viajan a la UE, destinadas a garantizar que los viajes esenciales a la UE sigan siendo seguros en el contexto de la aparición de nuevas variantes de coronavirus y de la volatilidad de la situación sanitaria en todo el mundo. Estas siguen siendo aplicables.
El 17 de marzo de 2021, en una Comunicación titulada «Una senda común hacia la reapertura segura de Europa», la Comisión se comprometió a vigilar de cerca el funcionamiento de la Recomendación del Consejo relativa a la restricción temporal de los viajes no esenciales a la UE, y propuso modificaciones en consonancia con la evolución de la situación. La propuesta de ayer actualiza la Recomendación del Consejo.
En paralelo a los preparativos para la reanudación de los viajes internacionales de los viajeros vacunados, la Comisión propuso, el 17 de marzo de 2021, crear un certificado verde digital que demuestre que una persona ha sido vacunada contra la COVID-19, ha recibido un resultado negativo o se ha recuperado de la COVID-19, a fin de facilitar la circulación segura y libre dentro de la UE. La presente propuesta también sienta las bases para el reconocimiento de los certificados de vacunación de países no pertenecientes a la UE.
La Recomendación del Consejo sobre la restricción temporal de los viajes no esenciales a la UE se refiere a la entrada en la UE. A la hora de decidir si pueden suprimirse las restricciones a los viajes no esenciales para un determinado país no perteneciente a la UE, los Estados miembros deben tener en cuenta la reciprocidad de las medidas aplicadas por dicho país a los países de la UE. Se trata de una cuestión distinta de la del reconocimiento de los certificados expedidos por países no pertenecientes a la UE en virtud del certificado verde digital.
La Recomendación del Consejo afecta a todos los Estados miembros (excepto Irlanda), así como a los 4 Estados no pertenecientes a la UE que se han adherido al espacio Schengen: Islandia, Liechtenstein, Noruega y Suiza. A efectos de las restricciones de viaje, estos países están asimilados a los Estados miembros.
En el sitio web Re-open EU puede consultarse la información más reciente comunicada por los Estados miembros sobre las normas aplicables a la entrada desde países no pertenecientes a la UE.