CEC-España ayuda a una familia de Francia a conseguir una compensación de 1.250 € por un retraso de 3 horas en su vuelo Menorca-París.
Nuestra familia de Francia tenía que viajar desde Mahón (Menorca) a París pero su vuelo salió más
tarde de lo previsto y finalmente llegó a su destimo con más de 3 horas de retraso.
Según el el Reglamento 261/2004 (CE) si la llegada al destino final se produce tres o más horas después de la hora inicialmente prevista, el pasajero puede tener derecho a una compensación, salvo que la aerolínea demuestre que el retraso fue debido a circunstancias extraordinarias. Estas compensaciones quedan establecidas en función de la distancia del viaje.
En este caso, la aerolína -una low cost española- no ofreció ningún tipo de compensación económica de modo que al llegar a Francia, los cinco miembros de la familia se pusieron en contacto con su Centro Europeo del Consumidor para reclamar sus derechos. Gracias a la colaboración entre los Centros de Francia y España, así como a la Agencia Estatal de Seguridad Aérea española (AESA), nuestra familia francesa consiguió una indemnización de 1.250 €.
Normativa aplicable en este caso:
Reglamento 261/2004 (CE) por el que se establecen normas comunes sobre compensa-
ción y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancela-
ción o gran retraso de los vuelos, clic aquí