Blindar el mercado único frente a las crisis: Europa se dota de un conjunto de herramientas sólido para preservar la libre circulación y la disponibilidad de bienes y servicios pertinentes
La Comisión presenta hoy el nuevo Instrumento de Emergencia del Mercado Único. Este marco de gestión de crisis tiene por objeto preservar la libre circulación de bienes, servicios y personas, así como la disponibilidad de bienes y servicios esenciales en caso de emergencias futuras, en beneficio de los ciudadanos y las empresas de la Unión Europea. Si bien el mercado único ha demostrado ser nuestro mejor activo en la gestión de crisis, la pandemia de COVID-19 ha puesto de relieve deficiencias estructurales que obstaculizan la capacidad de la UE para responder eficazmente a situaciones de emergencia de manera coordinada. Las medidas unilaterales provocaron la fragmentación, agravando la crisis y afectando especialmente a las pymes.
La vicepresidenta ejecutiva para una Europa Adaptada a la Era Digital, Margrethe Vestager, ha declarado: «La crisis de la COVID-19 ha puesto de manifiesto que debemos lograr un mercado único operativo en todo momento, incluso en tiempos de crisis, y que debemos reforzarlo. Necesitamos nuevas herramientas que nos permitan reaccionar con rapidez y de forma colectiva. Así, cada vez que nos enfrentemos a una nueva crisis, podremos garantizar que nuestro mercado único permanece abierto y que los bienes de vital importancia siguen estando disponibles para proteger a los ciudadanos europeos. El nuevo Instrumento de Emergencia del Mercado Único lo hace posible».
El comisario de Mercado Interior, Thierry Breton, ha declarado: «En las sucesivas crisis de los últimos años, hemos trabajado intensamente para preservar el buen funcionamiento del mercado único, mantener abiertas nuestras fronteras y cadenas de suministro y garantizar la disponibilidad de los productos y servicios que nuestros ciudadanos necesitaban. Pero debemos estar mejor preparados para anticiparnos a la próxima crisis y responder a ella. En lugar de apoyarse en acciones improvisadas ad hoc, el Instrumento de Emergencia del Mercado Único proporcionará una respuesta estructural para preservar la libre circulación de bienes, personas y servicios en tiempos adversos. El Instrumento garantizará una mejor coordinación con los Estados miembros, ayudará a prevenir y limitar el impacto de una posible crisis en nuestra industria y nuestra economía, y dotará a Europa de las herramientas de que disponen nuestros socios mundiales y de las que nosotros carecemos».
El Instrumento de Emergencia del Mercado Único complementa otras medidas legislativas de la Unión para la gestión de las crisis, como el Mecanismo de Protección Civil de la Unión, así como las normas para determinados sectores, cadenas de suministro o productos, como la salud, los semiconductores o la seguridad alimentaria, que ya incluyen medidas específicas de respuesta a las crisis. Establece, asimismo, un marco equilibrado de gestión de crisis con el fin de identificar diferentes amenazas para el mercado único y garantizar su buen funcionamiento mediante las siguientes acciones:
– Crear una estructura de gestión de crisis para el mercado único: Un nuevo mecanismo para supervisar el mercado único, establecer diferentes niveles de riesgo y coordinar una respuesta adecuada que comprenda varias fases: contingencia, modo de vigilancia y modo de emergencia. En primer lugar, el marco para los planes de contingencia permitirá a la Comisión y a los Estados miembros crear una red de coordinación y comunicación para aumentar la preparación. Posteriormente, cuando se detecte una amenaza para el mercado único, la Comisión podrá activar el modo de vigilancia. Por último, en caso de crisis con un amplio impacto en el mercado único, el Consejo podrá activar el modo de emergencia. Se creará un grupo consultivo compuesto por la Comisión y los Estados miembros para evaluar una situación determinada y recomendar las medidas de respuesta más adecuadas. Este grupo consultivo desempeñará un papel esencial a lo largo de todo el proceso.
– Proponer nuevas medidas para hacer frente a las amenazas para el mercado único: En el modo de vigilancia, los Estados miembros, en cooperación con la Comisión, se centrarían en el seguimiento de las cadenas de suministro de los bienes y servicios considerados de importancia estratégica, así como en la constitución de reservas estratégicas en estos ámbitos. Una vez activado el modo de emergencia, se mantendrá la libre circulación en el mercado único mediante una lista de restricciones prohibidas y, de manera más general, mediante un control reforzado y rápido de las restricciones unilaterales. La Comisión también podrá recomendar a los Estados miembros que garanticen la disponibilidad de bienes pertinentes para la crisis facilitando la ampliación o la reorientación de plantas de producción o acelerando la concesión de permisos. Por último, podrá recomendar asimismo a los Estados miembros que distribuyan de manera específica las reservas estratégicas constituidas durante la fase de vigilancia. También se aplicarán nuevas normas para facilitar la contratación pública por parte de la Comisión en nombre de los Estados miembros de los bienes y servicios pertinentes, tanto en el modo de vigilancia como en el de emergencia.
– Autorizar medidas de último recurso en caso de emergencia: En circunstancias excepcionales, y solo cuando ya se haya activado el modo de emergencia, la Comisión también podrá utilizar herramientas que requieran una fase de activación separada. En este caso, la Comisión podrá formular peticiones de información específicas a los agentes económicos, que pueden tener carácter vinculante. También podrá pedirles que acepten pedidos con calificación de prioridad de productos pertinentes para las crisis, que las empresas deberán cumplir o explicar las razones graves que justifican un rechazo. Además, la comercialización acelerada de determinados productos mediante pruebas y certificaciones más rápidas, incluida la evaluación de la conformidad, garantizará su disponibilidad durante las emergencias. Las normas que permiten tales excepciones se establecen en propuestas separadas de Reglamento y de Directiva que modifican una serie de regímenes reguladores específicos de productos y que acompañan al Reglamento relativo al Instrumento de Emergencia del Mercado Único.
Próximas etapas
Las propuestas se debatirán ahora en el Parlamento Europeo y el Consejo de la Unión Europea. Una vez adoptado por los colegisladores, el Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Contexto
Durante casi treinta años, el mercado único ha sido el activo más importante de la Unión, ya que ofrece seguridad, dimensión y un trampolín mundial a nuestras empresas, así como una amplia disponibilidad de productos y servicios de calidad para los consumidores. Sin embargo, en crisis recientes, y en particular en los primeros días de la pandemia de COVID-19, las empresas y los ciudadanos sufrieron restricciones de entrada, interrupciones del suministro y una falta de previsibilidad de las normas que fragmentaba el mercado único. Las restricciones a la exportación dentro de la Unión y las limitaciones en los desplazamientos, adoptadas en respuesta a la pandemia, pero a menudo mal diseñadas y poco justificadas para ese fin, perturbaron la libre circulación de bienes, servicios y personas, generando costes económicos y retrasos y obstaculizando la respuesta general a la crisis.
El paquete de medidas sobre el Instrumento de Emergencia del Mercado Único se presenta hoy en respuesta al llamamiento del Consejo Europeo, que, en sus Conclusiones de los días 1 y 2 de octubre de 2020, declaró que la Unión debía extraer las enseñanzas de la pandemia de COVID-19 y abordar la fragmentación, los obstáculos y las deficiencias que aún persisten en el mercado único para hacer frente a situaciones de emergencia. En respuesta, la Comisión anunció en su Comunicación sobre la Estrategia Industrial actualizada de mayo de 2021 que presentaría un instrumento específico para salvaguardar la libre circulación de mercancías, servicios y personas, así como una mayor transparencia y coordinación en tiempos de crisis. El Parlamento Europeo acogió con satisfacción el plan de la Comisión de presentar un Instrumento de Emergencia del Mercado Único y pidió a la Comisión que lo desarrollara como un instrumento estructural jurídicamente vinculante para garantizar la libre circulación de personas, bienes y servicios en caso de futuras crisis. Antes de presentar la propuesta, la Comisión llevó a cabo amplias consultas, en particular a través de una convocatoria de datos y una consulta pública, así como una encuesta a los Estados miembros; además, organizó un extenso taller con las partes interesadas y numerosas consultas más específicas con estas.
Vídeo sobre el Instrumento de Emergencia del Mercado Único
Propuesta de Reglamento por el que se establece un Instrumento de Emergencia del Mercado Único y se deroga el Reglamento (CE) n.º 2679/98 del Consejo
Propuesta de Reglamento por el que se establecen medidas para facilitar el suministro y la disponibilidad de bienes pertinentes para las crisis en el contexto de una emergencia del mercado único y se modifican los Reglamentos (UE) 2016/424, (UE) 2016/425, (UE) 2016/426 y (UE) 2019/1009
Propuesta de Directiva por la que se modifican las Directivas 2000/14/CE, 2006/42/CE, 2010/35/UE, 2013/29/UE, 2014/28/UE, 2014/29/UE, 2014/30/UE, 2014/31/UE, 2014/32/UE, 2014/33/UE, 2014/34/UE, 2014/35/UE, 2014/53/UE y 2014/68/UE y se introducen procedimientos de emergencia para la evaluación de la conformidad, la adopción de especificaciones comunes y la vigilancia del mercado en el contexto de una emergencia del mercado único
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