El Ministerio de Educación, Cultura, Deportes, Ciencia y Tecnología (MEXT) ofrece becas a estudiantes extranjeros que deseen llevar a cabo una investigación sobre temas educativos en universidades japonesas con una beca del gobierno de Japón para el año 2015.
- 1. REQUISITOS
- (1) Nacionalidad: Los solicitantes deben tener la nacionalidad de países que tengan relaciones diplomáticas con Japón. Serán elegibles también solicitantes sin nacionalidad oficial. Sin embargo, personas con doble nacionalidad que mantengan la nacionalidad japonesa y cuyo lugar de residencia en el momento de la solicitud esté fuera de Japón, será elegible siempre que escoja la nacionalidad del país extranjero y renuncie a la japonesa hasta el momento de su llegada a Japón. El proceso de selección se llevará a cabo a través de las Embajadas y Consulados Generales de los países de origen de los solicitantes.
- (2) Edad: Los solicitantes podrán ser los nacidos después del 2 de abril de 1980.
- (3) Expediente Académico: Los solicitantes deberán ser graduados por una universidad o por un centro de formación de profesores, y haber trabajado como profesor de enseñanza primaria, secundaria o de formación de profesores de su país de origen por un periodo de al menos cinco años, a 1 de abril de 2015 No podrán ser elegidos profesores universitarios.
- (4) Idioma Japonés: Los solicitantes deberán tener intención de aprender japonés y recibir tutorías sobre su investigación en este idioma. Asimismo, deberán realizar su investigación en japonés y ser capaces de adaptarse a la vida en Japón.
- (5) Salud: Los solicitantes deberán gozar de buena salud física y mental de manera que puedan desarrollar sus estudios.
- (6) Llegada a Japón: Los solicitantes deberán llegar a Japón en un periodo de dos semanas antes del inicio del curso, establecido por la universidad receptora, normalmente en octubre de cada año (Si el solicitante llegara antes del periodo establecido, no le serían pagados los gastos de viaje por parte del Gobierno de Japón). Del mismo modo, si no pudiera llegar en la fecha establecida, no podría disfrutar de la beca.
- (7) Visado: Los solicitantes deberán tramitar un visado de estudiante (College Student) para su entrada a Japón. Es importante tener en cuenta que aquellos que cambien su visado a otro que no sea el de estudiante después de su llegada a Japón perderá también sus derechos como becario del Gobierno de Japón en el momento en que hagan efectivo dicho cambio.
- (8) Otros: Los becarios deberán regresar a sus países de origen una vez finalizado el periodo de beca y aplicar los resultados de su investigación en Japón a su labor docente. Tras su regreso, los ex becarios deberán mantener un estrecho contacto con su universidad en Japón, cooperando a través de la realización de cuestionarios después de su regreso, participando en eventos organizados por las embajadas y consulados de Japón en sus países de origen y trabajar para mejorar las relaciones de su país con Japón.
- (9) Quedarán excluidas las candidaturas en los siguientes casos. Si es descubierto en alguno de estos casos después del inicio del periodo de beca, el becario deberá renunciar a la beca:
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- Solicitantes militares o funcionarios de instituciones militares en activo.
- Solicitantes que hayan disfrutado de otra beca del Gobierno de Japón en el pasado.
- Solicitantes que ya estén inscritos en universidades japonesas con visado de “College Student” (ryugaku), o aquellos inscritos o que tengan previsto inscribirse en universidades en Japón como estudiantes no becados, teniendo en cuenta el periodo de solicitud en sus países de origen hasta la posible recepción de la beca. No obstante, incluso si el solicitante ya es estudiante financiado de manera privada, esta restricción no será aplicable a aquellos solicitantes que finalicen definitivamente sus estudios en curso antes del inicio del curso designado en la universidad en Japón y haya regresado a su país de origen;
- Solicitantes que estén disfrutando becas de otras instituciones (incluyendo instituciones oficiales del país de origen) que se solapen con la beca del gobierno de Japón (incluyendo a potenciales candidatos);
- Beneficiarios que realicen una doble solicitud para esta beca a otras universidades, con recomendaciones de otras embajadas o a través del Student Exchange Support Program que ofrece la Japan Student Services Organization (JASSO);
- Aquellos que posean doble nacionalidad en el momento de la solicitud y que no puedan corroborar su renuncia a la nacionalidad japonesa en el momento de su llegada a Japón.
- 2. DURACIÓN DE LA BECA
La duración de la beca será la necesaria para completar cada curso de formación en la universidad de destino y deberá ser entre octubre de 2015 y marzo de 2017 (Improrrogable).
- 3. DOTACIÓN
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(1) Dotación: 143.000 yenes mensuales. (En el caso de residir en las zonas designadas, el becario podría percibir 2.000 o 3.000 yenes adicionales al mes. La cantidad podrá cambiar por cuestiones presupuestarias). La beca en principio sería anulada en el caso de ausencia prolongada del becario de la universidad. La beca puede ser cancelada en principio por los siguientes motivos, en los que se le requerirá al becario devuelva la cantidad recibida hasta el momento:
Por falsedad de datos en la solicitud.
Que el becario haya violado algún artículo de su compromiso (Pledge) con el Monbukagaku-daijin (Ministro de Educación, Cultura, Deportes, Ciencia y Tecnología).
Que el becario haya sido objeto de alguna sanción disciplinaria por la universidad o expulsado de la misma.
Que se determine la incapacidad del becario para completar sus estudios en el periodo establecido debido a resultados académicos insuficientes o expulsión de la universidad.
Cuando el estatus del becario, tal como se define en la Tabla 1-4 del Decreto de Inmigración, haya sido cambiado a otro que no sea el de “College Student”.
Si el becario dispone de una beca de otra institución (excluyendo los gastos especificados como parte de la investigación).(2) Transporte:
a. Transporte a Japón: Billete de avión en clase económica, según el itinerario fijado por el MEXT, desde el aeropuerto internacional más cercano a su residencia* hasta el Nuevo Aeropuerto Internacional de Tokio (o al aeropuerto internacional más cercano a la universidad). No se incluyen los gastos de traslado desde su domicilio hasta el aeropuerto internacional más cercano, tasas de aeropuerto, tasas especiales y viajes por el interior de Japón que deberán ser cubiertos por los becarios. (* Residencia se refiere a la que el candidato haya indicado en los formularios de solicitud). El billete será emitido únicamente desde el país de origen del becario.b. Transporte desde Japón: El becario que regrese en el periodo previsto después de finalizar su periodo de estudios, dispondrá, previa solicitud, de un billete de avión en clase económica desde el Nuevo Aeropuerto Internacional de Tokio (o al aeropuerto internacional más cercano a la universidad hasta el aeropuerto más cercano a su residencia).
(Nota 1) El seguro de viaje y accidente, hacia o desde Japón, será cubierto por el becario.
(Nota 2) En el caso de que el becario no regrese a su país de origen inmediatamente después de finalizar el periodo de beca para continuar sus estudios, no se le facilitará el billete de regreso.(3) Tasas académicas: El Gobierno de Japón correrá con los gastos de examen de ingreso, matriculación y formación en las universidades correspondientes.
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- 4. PROCEDIMIENTO DE SOLICITUD
Los solicitantes deberán presentar la siguiente documentación en la Sección Cultural de la Embajada del Japón en España (C/ Serrano, 109, 28006 MADRID; TL.: 91-590 76 12) hasta el lunes 16 de febrero de 2015 (inclusive), NO será válido el sello de correos hasta esa fecha si la documentación no llega físicamente a la Embajada de Japón el día indicado).