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Ayudas estatales: la Comisión concluye que Gibraltar dio cerca de 100 millones de euros en ventajas fiscales a empresas multinacionales.

21 · diciembre · 2018 | Noticias

La Comisión Europea ha constatado que el régimen de exención del impuesto de sociedades por intereses y cánones y cinco resoluciones fiscales de Gibraltar son ilegales según las normas sobre ayudas estatales de la UE. Los beneficiarios deben devolver ahora a Gibraltar los impuestos impagados por un importe cercano a 100 millones de euros.

La comisaria Margrethe Vestager, responsable de la Política de Competencia, ha declarado: «Nuestra investigación ha comprobado que Gibraltar dio ventajas fiscales injustas y selectivas a varias empresas multinacionales por medio de un régimen de exención del impuesto de sociedades y cinco resoluciones fiscales. Este trato fiscal preferente es ilegal en virtud de las normas sobre ayudas estatales de la UE y Gibraltar debe ahora recuperar los impuestos impagados. Al mismo tiempo, acojo con sumo agrado las importantes medidas tomadas por Gibraltar para eliminar las exenciones fiscales ilegales, racionalizar sus prácticas en materia de resoluciones fiscales y reforzar las normas sobre precios de transferencia, que deberían contribuir a garantizar que estas cuestiones sigan siendo cosa del pasado.»

En octubre de 2013, la Comisión inició una investigación pormenorizada del régimen del impuesto de sociedades de Gibraltar para verificar si el régimen de exención del impuesto de sociedades aplicado entre 2011 y 2013 a los ingresos por intereses(procedentes principalmente de préstamos intragrupo) y por cánones favorecía selectivamente a determinadas categorías de empresas, incumpliendo las normas de la UE sobre ayudas estatales.

En octubre de 2014, la Comisión amplió la investigación sobre ayudas estatales para abarcar también la práctica de las resoluciones fiscales de Gibraltar, con especial hincapié en 165 resoluciones fiscales emitidas entre 2011 y 2013. A la Comisión le preocupaba que estas resoluciones fiscales constituyesen ayudas estatales porque no se basaban en información suficiente para garantizar que las empresas afectadas por las resoluciones fuesen gravadas en las mismas condiciones que otras empresas que generaban o derivaban ingresos de Gibraltar.

Las normas sobre ayudas estatales de la UE impiden que los Estados miembros ofrezcan ventajas fiscales desleales únicamente a determinadas empresas. Los Estados miembros no pueden tratar a determinadas empresas mejor que a otras. Esto falsea la competencia y es ilegal de conformidad con las normas sobre ayudas estatales de la UE.

La Comisión ha constatado que el régimen de exención del impuesto de sociedades por intereses y cánones aplicado entre 2011 y 2013 y cinco resoluciones fiscales de Gibraltar proporcionan tales ventajas fiscales selectivas y son ilegales según las normas sobre ayudas estatales de la UE.

Exenciones del impuesto de sociedades para los ingresos por intereses y cánones

Según el régimen fiscal territorial aplicable en Gibraltar, las empresas deben pagar el impuesto de sociedades sobre los ingresos devengados en Gibraltar o derivados de Gibraltar. Sin embargo, la investigación de la Comisión puso de manifiesto que las sociedades beneficiarias de intereses o cánones estaban exentas de imposición en Gibraltar sin que hubiese una justificación válida para ello.

Esta medida favoreció significativamente a un conjunto de empresas pertenecientes a grupos multinacionales que se ocupan de determinadas funciones (como la concesión de préstamos intragrupo o el derecho a utilizar los derechos de propiedad intelectual). Como consecuencia de ello, la Comisión concluyó que la exención se había concebido para atraer a empresas multinacionales a Gibraltar y que efectivamente reducía el impuesto de sociedades de un número limitado de empresas pertenecientes a grupos multinacionales.

Este trato fiscal selectivo favorable a las empresas multinacionales concedía a estas empresas una ventaja con respecto a otras empresas y falseaba la competencia en el mercado único de la UE, en contra de lo dispuesto en las normas sobre ayudas estatales de la UE. Por consiguiente, la Comisión concluyó que la exención fiscal para las empresas beneficiarias de intereses y cánones, como se aplicó en Gibraltar entre 2011 y 2013, era ilegal en virtud de las normas sobre ayudas estatales de la UE y debía recuperarse de las empresas.

La Comisión acoge con satisfacción el hecho de que Gibraltar aboliese la exención fiscal en julio de 2013, por lo que respecta a los ingresos por intereses, y en enero de 2014, por lo que respecta a los ingresos por cánones.

Práctica de las resoluciones fiscales de Gibraltar entre 2011 y 2013

Tras estudiar detenidamente 165 resoluciones fiscales concedidas por Gibraltar, la Comisión llegó a la conclusión de que cinco de estas resoluciones fiscales otorgadas por las autoridades tributarias de Gibraltar a grandes empresas multinacionales en 2011 y 2012 constituían ayudas estatales ilegales.

Las cinco resoluciones fiscales impugnadas se refieren al tratamiento fiscal de Gibraltar a determinados ingresos generados por sociedades comanditarias neerlandesas. Con arreglo a la normativa fiscal aplicable tanto en Gibraltar como en los Países Bajos, los beneficios obtenidos por una sociedad comanditaria en los Países Bajos deben gravarse al nivel de los socios. En los cinco casos que nos ocupan, los socios de las sociedades neerlandesas eran residentes a efectos fiscales en Gibraltar y deberían haber sido gravados allí.

Sin embargo, en virtud de las cinco resoluciones fiscales impugnadas, no se gravaban a estas sociedades los ingresos por intereses y cánones generados al nivel de las sociedades neerlandesas, a diferencia de otras empresas beneficiarias de otro tipo de ingresos.

Estas resoluciones siguieron aplicándose y eximiendo a los intereses y los cánones del impuesto incluso después de que Gibraltar aprobase enmiendas legislativas para incluir estos ingresos en el ámbito de la fiscalidad en 2013 (intereses pasivos) y 2014 (cánones).

Dado que las exenciones en cuestión proporcionan a sus beneficiarios una ventaja indebida y selectiva, la Comisión concluyó que las cinco resoluciones fiscales en cuestión eran ilegales con arreglo a las normas sobre ayudas estatales de la UE y debía recuperarse esta ventaja.

En cambio, tras un análisis detallado de la situación de cada destinatario, la Comisión no determinó ninguna ventaja selectiva en relación con las otras 160 resolucionesinvestigadas y, por lo tanto, constató que estas resoluciones no incumplían las normas sobre ayudas estatales de la UE.

Además, en el transcurso de la investigación de la Comisión, Gibraltar modificó sus normas fiscales para mejorar el procedimiento de las resoluciones fiscales, reforzar las normas sobre precios de transferencia, aumentar las obligaciones de los contribuyentes (por ejemplo, la presentación de declaraciones anuales o la inclusión de información detallada en las solicitudes de resoluciones) y mejorar la transparencia sobre el modo en que se aplica su sistema territorial de tributación. La Comisión acoge con satisfacción la mejora de estas normas, que entraron en vigor en octubre de 2018.

Recuperación

Como cuestión de principio, las normas sobre ayudas estatales de la UE exigen que se recupere toda ayuda estatal incompatible, con el fin de eliminar el falseamiento de la competencia ocasionado por la ayuda. No hay multas de conformidad con las normas sobre ayudas estatales de la UE y la recuperación no sanciona a la empresa en cuestión. Así se restablece simplemente la igualdad de trato con respecto a las demás empresas.

Ahora Gibraltar debe recuperar los impuestos no pagados de:

  • las empresas que se beneficiaron del régimen de exención del impuesto de sociedades de Gibraltar para los intereses y cánones entre 2011 y 2013. Las autoridades fiscales de Gibraltar, sobre la base de la metodología establecida en la decisión de la Comisión, deben determinar ahora las empresas concretas que se han beneficiado del régimen de exención y los importes exactos del impuesto que se deben recuperar de cada empresa;
  • las empresas que se beneficiaron del trato fiscal ilegal con arreglo a las cinco resoluciones fiscales son las siguientes: (i) Ash (Gibraltar) One Ltd; (ii) Ash (Gibraltar) Two Ltd; (iii) Heidrick & Struggles (Gibraltar) Holdings Ltd; (iv) Heidrick & Struggles (Gibraltar) Ltd; y (v) MJN Holdings (Gibraltar) Ltd; asimismo, estas empresas deben empezar a pagar impuestos sobre sus beneficios en Gibraltar al igual que las demás empresas. Los importes de la recuperación dependerán de la situación fiscal de cada beneficiario y deben ser determinados ahora por las autoridades fiscales de Gibraltar, sobre la base de la metodología establecida en la decisión de la Comisión.

La Comisión, basándose en la información actualmente disponible, estima que el importe total de los impuestos impagados asciende a aproximadamente 100 millones de euros.

Información general sobre el sistema fiscal de Gibraltar

Gibraltar es autónomo con respecto a las cuestiones impositivas y, por tanto, tiene una legislación fiscal distinta de la del Reino Unido.

La Ley del impuesto sobre la renta de 2010 («ITA 2010»), que entró en vigor el 1 de enero de 2011, es un régimen fiscal basado en el territorio (es decir, solo las rentas devengadas en Gibraltar o derivadas de Gibraltar son imponibles). La Ley del impuesto sobre la renta de 2010 no contempló la tributación de los intereses y cánones de los préstamos intragrupo (pasivos). Sin embargo, en 2013, Gibraltar introdujo modificaciones que, a partir del 1 de julio de 2013 (para los intereses) y del 1 de enero de 2014 (para los cánones), sometían estos ingresos al impuesto de sociedades.

En el pasado, la Comisión ha examinado en varias ocasiones el sistema del impuesto de sociedades de Gibraltar. En 1999, la Comisión inició una investigación sobre un régimen fiscal específico que eximía del impuesto de sociedades a las empresas sin actividades comerciales o empresariales en Gibraltar y que no eran propiedad de residentes gibraltareños. Las empresas que cumplían estas condiciones, pero que tenían presencia física en Gibraltar, pagaban entre el 2 y el 10 % en concepto de impuesto sobre los beneficios. Posteriormente, Gibraltar suprimió este régimen que se consideraba favorecía al sector extraterritorial.

En agosto de 2002, el Reino Unido notificó sus planes de reforma del impuesto de sociedades aplicable en Gibraltar a todas las empresas y que consistía en un impuesto sobre el número de empleados, un impuesto por superficie ocupada y una tasa de registro. En marzo de 2004, la Comisión consideró que la reforma fiscal propuesta favorecía selectivamente a determinadas categorías de empresas, infringiendo las normas de la UE sobre ayudas estatales. En noviembre de 2011, el Tribunal de Justicia de la UE confirmó la decisión de la Comisión, concluyendo que el efecto combinado de las medidas fiscales crearía una ventaja selectiva para las «empresas extraterritoriales» que no tienen empleados ni ocupan locales comerciales en Gibraltar.

 

Información general sobre las investigaciones de la Comisión en materia de ayudas estatales fiscales

De conformidad con el artículo 355, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, son aplicables a Gibraltar las disposiciones de los Tratados, incluidas las normas sobre ayudas estatales.

Mientras el Reino Unido sea un Estado miembro de la UE, tendrá todos los derechos y las obligaciones de los miembros. En particular, el Derecho de competencia de la Unión, incluidas las normas sobre ayudas estatales de la UE, sigue aplicándose en su totalidad al Reino Unido y en el Reino Unido hasta que este cese en su condición de miembro de la UE. Una vez que el Reino Unido deje de ser miembro de la UE, la aplicación de las normas sobre ayudas estatales de la UE en el Reino Unido estarán reguladas por el acuerdo de retirada que se haya acordado a nivel de los negociadores y refrendado por el Consejo Europeo el 25 de noviembre, pero todavía tiene que ser aprobado por la Unión y ratificado por el Reino Unido antes de que pueda entrar en vigor.

Las resoluciones fiscales como tales no constituyen un problema con arreglo a las normas sobre ayudas estatales de la UE si se limitan a confirmar que los acuerdos fiscales entre empresas de un mismo grupo cumplen con la legislación tributaria pertinente. Sin embargo, las resoluciones fiscales que confieren una ventaja selectiva a determinadas empresas pueden falsear la competencia en el mercado único de la UE, incumpliendo lo dispuesto en las normas sobre ayudas estatales de la UE.

Desde junio de 2013, la Comisión ha estado investigando las resoluciones fiscales de cada uno de los Estados miembros de conformidad con las normas sobre ayudas estatales de la UE. En diciembre de 2014 amplió la solicitud de información a todos los Estados miembros.

La Comisión ya ha concluido las siguientes investigaciones sobre resoluciones fiscales:

  • En octubre de 2015, la Comisión determinó que Luxemburgo y los Países Bajos habían concedido ventajas fiscales selectivas a Fiat y Starbucks, respectivamente. Como consecuencia de estas decisiones, Luxemburgo recuperó 23,1 millones de euros de Fiat y los Países Bajos recuperaron 25,7 millones de euros de Starbucks.
  • En enero de 2016, la Comisión concluyó que las ventajas fiscales selectivas que habían sido concedidas por Bélgica a, al menos, 35 multinacionales, principalmente de la UE, en el marco de su régimen fiscal de «beneficios extraordinarios» eran ilegales con arreglo a las normas sobre ayudas estatales de la UE. Se estima que el importe total de la ayuda que debe recuperarse de 35 empresas asciende a aproximadamente 900 millones de euros, intereses incluidos. Bélgica ya ha recuperado más del 90 % de la ayuda.
  • En agosto de 2016, la Comisión determinó que Irlanda había otorgado ventajas fiscales indebidas a Apple, lo que dio lugar a la recuperación por parte de Irlanda de 14 300 millones de euros.
  • En octubre de 2017, la Comisión concluyó que Luxemburgo había otorgado ventajas fiscales indebidas a Amazon, lo que dio lugar a la recuperación por parte de Luxemburgo de 282,7 millones de euros.
  • En junio de 2018, la Comisión concluyó que Luxemburgo había otorgado ventajas fiscales indebidas a Engie por un importe aproximado de 120 millones de euros. El procedimiento de recuperación está aún en curso.
  • En septiembre de 2018, la Comisión llegó a la conclusión de que la no imposición de determinados beneficios de McDonald's en Luxemburgo no daba lugar a una ayuda estatal ilegal, ya que estaba en consonancia con la legislación fiscal nacional y con el Convenio en materia de doble imposición Luxemburgo-Estados Unidos.

La Comisión también está trabajando actualmente en una investigación pormenorizada sobre resoluciones fiscales emitidas por los Países Bajos en favor de Inter IKEA y en una investigación relativa a un régimen fiscal para las empresas multinacionales en el Reino Unido.

La versión no confidencial de la decisión correspondiente se publicará con el número de asunto SA.34914 en el Registro de Ayudas Estatales del sitio web de competencia de la Comisión, una vez que se hayan resuelto los posibles problemas de confidencialidad. La lista de las nuevas publicaciones de decisiones sobre ayudas estatales en internet y en el Diario Oficial figura en las noticias semanales en línea sobre ayudas estatales.

 

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