Bruselas, 4 de octubre de 2023
La Comisión Europea ha adoptado hoy una modificación del denominado Reglamento de minimis para el sector de la pesca y la acuicultura («Reglamento de minimis del sector de la pesca»). El Reglamento revisado, que exime del control de las ayudas estatales a las ayudas de escasa cuantía por considerarse que no tienen repercusiones en la competencia y el comercio en el mercado único, entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial.
Modificaciones propuestas
En diciembre de 2022, la Comisión prorrogó durante un año la validez del Reglamento de minimis del sector de la pesca (es decir, hasta el 31 de diciembre de 2023) para concluir su reflexión en curso sobre si la transformación y comercialización de los productos de la pesca y la acuicultura ya no debían incluirse en el ámbito de aplicación del Reglamento de minimis del sector de la pesca, sino en el del Reglamento general de minimis. El Reglamento general de minimis establece un límite máximo de ayuda superior al del sector de la pesca.
La modificación del Reglamento de minimis del sector de la pesca adoptada hoy incluye los cambios siguientes:
– La ampliación del límite máximo de las ayudas de minimis por empresa a lo largo de tres años, de 30 000 a 40 000 euros, previa creación de un registro nacional central.
– Solo la producción primaria de productos de la pesca y la acuicultura seguirá estando cubierta por el Reglamento de minimis del sector de la pesca, mientras que la transformación y comercialización de tales productos estará cubierta por el Reglamento general de minimis.
– El nuevo cálculo de los denominados «límites máximos nacionales», es decir, los importes máximos acumulados de las ayudas de minimis que pueden asignarse por Estado miembro. Los límites máximos nacionales se actualizaron sobre la base de datos más recientes relativos únicamente a la producción primaria de productos de la pesca y la acuicultura.
– Determinadas operaciones excluidas del ámbito de aplicación del Reglamento de minimis del sector de la pesca se autorizarán excepcionalmente para las regiones ultraperiféricas de la UE, a fin de facilitar la modernización de los buques pequeños y hacer frente, entre otras cosas, a los problemas de seguridad en esas regiones. Se trata de un ejemplo de las medidas específicas para las regiones ultraperiféricas en virtud del artículo 349 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
– La prórroga de la validez del Reglamento de minimis revisado del sector de la pesca hasta el 31 de diciembre de 2029.
Contexto del proceso de revisión
La Comisión inició su revisión de las normas de minimis del sector de la pesca y la acuicultura en 2019 mediante la publicación de una hoja de ruta de evaluación. La evaluación del marco de ayudas estatales para este sector se efectuó paralelamente a una evaluación de impacto para recabar más datos sobre los puntos en que se podrían introducir mejorar. El proceso de revisión incluyó consultas públicas y conversaciones con las partes interesadas y las autoridades nacionales. En particular, en enero de 2022, la Comisión invitó a todas las partes interesadas a presentar observaciones sobre la modificación del Reglamento de minimis del sector de la pesca. También se consultó a los Estados miembros en las reuniones celebradas en marzo y septiembre de 2022 y mayo de 2023.
En diciembre de 2022, la Comisión adoptó un paquete de normas revisadas sobre ayudas estatales relativas a los sectores de la agricultura, la silvicultura, la pesca y la acuicultura. Por lo que se refiere a la pesca, la Comisión adoptó un nuevo Reglamento de exención por categorías [Reglamento (UE) 2022/2473], aprobó nuevas directrices sectoriales (Directrices aplicables a las ayudas estatales en el sector de la pesca y la acuicultura, adoptadas posteriormente el 17 de marzo de 2023) y prorrogó durante un año el Reglamento de minimis del sector de la pesca [Reglamento (UE) 2022/2514].
Más información
Las páginas web específicas de la DG Competencia correspondientes a los sectores agrícola y de la pesca y el proceso de revisión contienen todas las contribuciones de las partes interesadas presentadas en el marco de la evaluación y la evaluación de impacto, resúmenes de las diferentes actividades de consulta y el documento de trabajo de los servicios de la Comisión sobre la evaluación.