La Unión Europea y la Asociación de Naciones del Asia Sudoriental (ASEAN) [1] han firmado ayer un acuerdo global de transporte aéreo que brindará más oportunidades de transporte aéreo y mejorará la conectividad directa entre ambas regiones, mejorando al mismo tiempo las reglas y normas para los vuelos afectados. El acuerdo será aplicable de forma inmediata. Al establecer parámetros de referencia mundiales que obligan a los 37 países de ambas regiones a respetar una competencia leal y a mejorar las condiciones sociales y medioambientales, el Acuerdo es el ejemplo más reciente de una nueva generación de acuerdos internacionales de transporte aéreo. Su firma supone nuevas oportunidades para los consumidores, las compañías aéreas y los aeropuertos tanto de Europa como de los países de la ASEAN.
La comisaria de Transportes, Adina Vălean, ha declarado: «Este primer acuerdo de transporte aéreo «entre bloques» lleva la asociación UE-ASEAN en materia de aviación a un nuevo nivel. Apoyará la recuperación del sector de la aviación tras la COVID-19 y restablecerá la tan necesaria conectividad en beneficio de unos 1 100 millones de personas, lo que posibilitará mayores intercambios empresariales, comerciales, turísticos e interpersonales. Sustituye a más de 140 acuerdos bilaterales de servicios aéreos, proporcionando así un conjunto único de normas y reduciendo la burocracia. También nos ofrece una nueva plataforma para trabajar juntos en nuestro objetivo común de lograr una aviación sostenible desde el punto de vista económico, social y medioambiental».
Mayor conectividad e igualdad de condiciones
La ASEAN es un motor económico mundial que cuenta con un mercado de la aviación en rápida expansión. En 2019, constituyó el noveno mayor mercado de la UE para el transporte de mercancías y el decimosexto mayor para el transporte de pasajeros, con más de 8 millones de viajeros. La introducción de un marco moderno para los servicios aéreos entre Europa y Asia que cree oportunidades y garantice al mismo tiempo unas normas estrictas es, por tanto, una inversión en el futuro.
El Acuerdo alcanzado ayer ofrece unas condiciones de competencia equitativas, y se espera que brinde nuevas oportunidades de transporte aéreo y beneficios económicos a ambas partes:
– Sustituye a más de 140 acuerdos bilaterales de servicios aéreos, proporcionando así un conjunto único de normas y reduciendo la burocracia. Los Estados miembros de la UE que no tienen ningún acuerdo bilateral con los Estados de la ASEAN también están cubiertos ahora por un marco jurídico moderno.
– Todas las compañías aéreas de la UE podrán operar vuelos directos desde cualquier aeropuerto de la UE a todos los aeropuertos de los Estados de la ASEAN, y las compañías aéreas de la ASEAN podrán hacer lo propio a la inversa. Esto ayudará a las compañías aéreas de la UE y de la ASEAN a rivalizar con sus competidoras en el lucrativo mercado UE-ASEAN.
– Las compañías aéreas podrán operar hasta 14 servicios semanales de pasajeros hacia o desde cada Estado miembro de la UE, así como un número indefinido de servicios de carga a través de las dos regiones y fuera de ellas, a cualquier tercer país («derechos de tráfico de quinta libertad»).
– El Acuerdo contiene disposiciones modernas y justas en materia de competencia para hacer frente a las distorsiones del mercado.
Ambas Partes también reconocieron la importancia de las cuestiones medioambientales y sociales, y acordaron cooperar al respecto y mejorar sus leyes y políticas sociales y laborales.
Contexto
En 2016, la Comisión obtuvo la autorización del Consejo para negociar un acuerdo de aviación con la ASEAN a nivel de la UE. Las negociaciones concluyeron en junio de 2021.
La UE ha firmado acuerdos globales de transporte aéreo similares con otros países socios, a saber, Armenia, Canadá, Estados Unidos, Georgia, Israel, Jordania, Marruecos, Moldavia, Qatar y Ucrania, y con los Balcanes Occidentales.
Próximas etapas
El Acuerdo comienza a aplicarse a partir de la firma de ayer. Como siguiente paso, las partes iniciarán el proceso de ratificación, en consonancia con sus respectivos procedimientos, para poner en vigor el Acuerdo.
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