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Artículo 50 del Tratado de la Unión Europea (TUE) – Preguntas y respuestas.

5 · abril · 2017 | Noticias

¿Qué es el artículo 50?

El artículo 50 del Tratado de la Unión Europea establece el procedimiento por el que un Estado miembro se puede retirar de la Unión Europea si así desea hacerlo. El Tratado de Lisboa estableció por primera vez este procedimiento en 2007.

¿Cómo puede un Estado miembro activar el procedimiento del artículo 50?

Un Estado miembro debe notificar al Consejo Europeo su intención de retirarse de la Unión. No se imponen requisitos concretos en cuanto a la forma.

¿Qué ocurre una vez activado el procedimiento del artículo 50?

El acuerdo de retirada debe negociarse con arreglo al artículo 218, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

Etapa 1

Donald Tusk, presidente del Consejo Europeo, ha convocado una reunión extraordinaria del Consejo Europeo, que se celebrará el 29 de abril.

El Consejo Europeo adoptará por consenso una serie de orientaciones sobre la retirada ordenada del Reino Unido de la Unión Europea. En ellas se definirán los principios generales que la UE observará durante las negociaciones, que se basarán en el interés común de la Unión Europea y de sus Estados miembros.

Etapa 2

Después de la adopción de las orientaciones, la Comisión presentará con gran rapidez al Consejo una recomendación sobre la apertura de las negociaciones, que será aprobada por el Colegio de Comisarios cuatro días después de la reunión del Consejo Europeo.

Etapa 3

El Consejo deberá autorizar el inicio de las negociaciones mediante la adopción de una serie de directrices de negociación por mayoría cualificada reforzada (el 72 % de los 27 Estados miembros, es decir, 20 Estados miembros que representen el 65 % de la población de la Unión Europea de 27 Estados miembros).

Una vez adoptadas esas directrices, el negociador de la Unión, designado por el Consejo, tiene el mandato de entablar negociaciones con el Estado miembro que se retira.

¿Cómo se celebra el acuerdo de retirada?

Las negociaciones sobre la retirada ordenada deberán haber concluido en un plazo de dos años a partir del momento en que se haya activado el procedimiento del artículo 50. Si no se llega a un acuerdo en ese plazo, los Tratados dejarán de aplicarse al Estado miembro que se retira.

Al final del período de negociación, el negociador de la Unión presentará una propuesta de acuerdo al Consejo y al Parlamento Europeo, teniendo en cuenta el marco de la futura relación entre el Reino Unido y la UE.

El Parlamento Europeo debe dar su aprobación, por votación por mayoría simple, con la participación de los diputados del Parlamento Europeo elegidos en el Reino Unido.

El Consejo celebrará el acuerdo por mayoría cualificada reforzada.

El Reino Unido también debe ratificar el acuerdo de conformidad con sus propias disposiciones constitucionales.

¿Durante cuánto tiempo pueden celebrarse las negociaciones propiamente dichas?

Las negociaciones propiamente dichas durarán aproximadamente 18 meses (desde principios de junio de 2017 hasta octubre o noviembre de 2018).

¿Quién negociará por parte de la Unión Europea?

Los jefes de Estado o de Gobierno de los 27 países de la UE invitaron al Consejo a designar a la Comisión como negociadora por parte de la Unión Europea y acogieron favorablemente el nombramiento por la Comisión de Michel Barnier como negociador principal.

La Comisión Europea, en su calidad de institución negociadora en nombre de la Unión, y Michel Barnier, en su calidad de negociador principal de la Comisión, mantendrán sistemáticamente informados al Consejo Europeo, al Consejo y a sus órganos preparatorios.

Michel Barnier mantendrá al Parlamento Europeo perfecta y regularmente informado a lo largo de las negociaciones.

Es evidente que los Estados miembros participarán estrechamente en la preparación de las negociaciones, orientando al negociador de la Unión y valorando los progresos registrados. Con este fin, se creará un grupo de trabajo en el Consejo, con un presidente permanente, para garantizar que las negociaciones se lleven a cabo en consonancia con las orientaciones del Consejo Europeo y las directrices de negociación del Consejo.

El Consejo Europeo seguirá ocupándose de la cuestión de manera permanente y actualizará sus orientaciones durante las negociaciones en la medida necesaria.

¿Qué ocurre con los aspectos prácticos de las negociaciones? ¿En qué lengua se negociará? ¿Con qué frecuencia se reunirán ambas partes?

Las cuestiones prácticas, como el régimen lingüístico y la estructura de negociación, las acordarán de forma conjunta los negociadores de la UE y del Reino Unido.

¿Dónde se celebrarán las negociaciones?

Se celebrarán en Bruselas.

¿Cuándo dejará el Reino Unido de ser miembro de la UE?

Los Tratados de la UE dejarán de aplicarse al Reino Unido a partir de la fecha de entrada en vigor del acuerdo o en un plazo de dos años a partir de la notificación de retirada, en caso de no haberse alcanzado un acuerdo. El Consejo Europeo podrá decidir prorrogar dicho período por unanimidad.

Hasta el momento de la retirada, el Estado miembro seguirá siendo miembro de la Unión, con todos los derechos y obligaciones que se derivan de la adhesión, tales como el principio de cooperación leal, que establece que la Unión y todos sus Estados miembros se asistirán recíprocamente en el cumplimiento de las disposiciones del Tratado.

¿Qué ocurrirá si no se llega a un acuerdo?

Los Tratados de la UE simplemente dejarán de aplicarse al Reino Unido dos años después de la notificación.

¿Puede un Estado miembro solicitar una nueva adhesión después de su retirada?

Cualquier país que se haya retirado de la UE podrá solicitar volver a adherirse, debiendo seguir el procedimiento de adhesión.

Una vez activado el procedimiento del artículo 50, ¿se puede cancelar este?

Corresponde al Reino Unido activar el procedimiento del artículo 50, pero una vez activado, no puede cancelarse de forma unilateral. La notificación es irreversible. El artículo 50 no prevé la retirada unilateral de la notificación.

¿Qué dice el artículo 50?

Artículo 50 del Tratado de la Unión Europea (TUE).

1. Todo Estado miembro podrá decidir, de conformidad con sus normas constitucionales, retirarse de la Unión.

2. El Estado miembro que decida retirarse notificará su intención al Consejo Europeo. A la luz de las orientaciones del Consejo Europeo, la Unión negociará y celebrará con ese Estado un acuerdo que establecerá la forma de su retirada, teniendo en cuenta el marco de sus relaciones futuras con la Unión. Este acuerdo se negociará con arreglo al apartado 3 del artículo 218 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. El Consejo lo celebrará en nombre de la Unión por mayoría cualificada, previa aprobación del Parlamento Europeo.

3. Los Tratados dejarán de aplicarse al Estado de que se trate a partir de la fecha de entrada en vigor del acuerdo de retirada o, en su defecto, a los dos años de la notificación a que se refiere el apartado 2, salvo si el Consejo Europeo, de acuerdo con dicho Estado, decide por unanimidad prorrogar dicho plazo.

4. A efectos de los apartados 2 y 3, el miembro del Consejo Europeo y del Consejo que represente al Estado miembro que se retire no participará ni en las deliberaciones ni en las decisiones del Consejo Europeo o del Consejo que le afecten. La mayoría cualificada se definirá de conformidad con la letra b) del apartado 3 del artículo 238 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

5. Si el Estado miembro que se ha retirado de la Unión solicita de nuevo la adhesión, su solicitud se someterá al procedimiento establecido en el artículo 49.

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