La Comisión ha decidido hoy llevar a España ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea por incumplimiento de la Directiva sobre el tratamiento de las aguas residuales urbanas (Directiva 91/271/CEE del Consejo). La Directiva tiene por objeto proteger el medio ambiente de los efectos adversos de las aguas residuales urbanas procedentes de los sectores doméstico e industrial. Con arreglo a la Directiva, las ciudades están obligadas a poner en marcha las infraestructuras necesarias para recoger y tratar sus aguas residuales urbanas, eliminando o reduciendo así todos sus efectos no deseados cuando se vierten en las masas de agua.
El Pacto Verde Europeo establece un objetivo de contaminación cero para la UE, que beneficia a la salud pública, el medio ambiente y la neutralidad climática, además de mejorar la resiliencia de Europa. El objetivo de la legislación de la UE, como la Directiva sobre el tratamiento de las aguas residuales urbanas, es proteger la salud humana y salvaguardar el entorno natural, y es fundamental que los Estados miembros la apliquen plenamente.
Las investigaciones de la Comisión pusieron de manifiesto un incumplimiento generalizado de la obligación de la Directiva en 133 aglomeraciones españolas. La Comisión envió una carta de emplazamiento a España en diciembre de 2016 y un dictamen motivado en febrero de 2020, en los que pedía a España que diera pleno cumplimiento a la Directiva sobre las aguas residuales urbanas. Si bien la Comisión se congratula de que España haya registrado progresos, sigue teniendo que velar por la existencia de sistemas colectores en las aglomeraciones y porque, cuando esté justificado el uso de sistemas individuales u otros sistemas adecuados, alcancen el mismo nivel de protección medioambiental.
España también debe redoblar sus esfuerzos por garantizar que las aguas residuales recogidas reciban un tratamiento suficiente para alcanzar los niveles pertinentes en la materia. Esto significa que existen aglomeraciones en la UE en que deben construirse o mejorarse las infraestructuras, lo cual puede requerir inversiones en la construcción de nuevas infraestructuras físicas o en la mejora de instalaciones de tratamiento ya existentes.
Contexto
Las aguas residuales no tratadas pueden estar contaminadas con bacterias y virus, por lo que suponen un riesgo para la salud humana y pueden contaminar lagos, ríos, suelos, costas y aguas subterráneas. Contienen asimismo nutrientes, como el nitrógeno y el fósforo, capaces de dañar las aguas dulces y el medio marino al favorecer la proliferación excesiva de algas que asfixian otras formas de vida, proceso denominado eutrofización.
La Comisión publicó en septiembre de 2020 el Décimo informe sobre el estado de ejecución de la Directiva sobre el tratamiento de las aguas residuales urbanas, según el cual la recogida y el tratamiento de las aguas residuales en las ciudades y municipios de Europa han mejorado de manera global, aunque los logros conseguidos difieren entre los Estados miembros.
De conformidad con la Directiva sobre el tratamiento de las aguas residuales urbanas, los Estados miembros de la UE deben establecer un tratamiento secundario de todos los vertidos procedentes de aglomeraciones urbanas de más de dos mil equivalentes habitante, y un tratamiento más avanzado en las aglomeraciones urbanas de más de diez mil equivalentes habitante en zonas sensibles designadas. El tratamiento secundario complementa la eliminación de materia sólida procedente de aguas residuales urbanas (el denominado tratamiento primario) con la descomposición de las sustancias orgánicas mediante bacterias. A veces se requiere un tratamiento adicional para proteger los medios acuáticos sensibles. El tratamiento más estricto puede consistir en la desinfección del efluente sometido a tratamiento para proteger las aguas de baño o las aguas para cría de moluscos. También puede consistir en la eliminación de fósforo o nitratos (nutrientes presentes en las aguas residuales) para proteger las aguas que se hallen amenazadas por la eutrofización.
Por lo que se refiere a la aplicación más amplia de la Directiva sobre las aguas residuales urbanas, la Comisión ha detectado hasta ahora infracciones graves en diecisiete Estados miembros y ha incoado procedimientos de infracción contra ellos, por diversas razones. En 2021 fueron los más recientes, cuando la Comisión llevó a Eslovenia, Francia y Hungría ante el Tribunal de Justicia de la UE y prosiguió los procedimientos de infracción contra Bélgica, Eslovaquia y Grecia. En febrero de 2022 también llevó a Malta y Polonia ante el Tribunal de Justicia de la UE.
En lo que respecta a España, la Comisión ha incoado varios procedimientos de infracción por la falta de recogida y tratamiento de aguas residuales en un gran número de aglomeraciones de toda España, lo que ha dado lugar a dos sentencias del Tribunal con arreglo al artículo 258 y a una sentencia del Tribunal con arreglo al artículo 260 contra ese país.
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