La Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) ha obtenido la acreditación oficial como entidad de Resolución Alternativa de Litigios (RAL) en relación a los derechos de los pasajeros. Esta acreditación, concedida por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE), implica modificaciones en el proceso de tramitación de reclamaciones vinculadas a los derechos de los pasajeros aéreos, sin afectar los derechos establecidos en la normativa europea.
A partir del 2 de junio, las resoluciones emitidas por AESA serán de obligado cumplimiento para las aerolíneas. Esto significa que las compañías aéreas deberán acatar las decisiones de AESA en lo que respecta a las reclamaciones presentadas por los pasajeros. En caso de que la compañía no cumpla con la decisión de AESA en un plazo de un mes, el pasajero podrá recurrir al juzgado competente para que se ejecute la resolución.
Es importante señalar que las reclamaciones presentadas ante AESA con anterioridad al 2 de junio seguirán siendo tramitadas según el procedimiento habitual.
La Resolución Alternativa de Litigios (RAL) es un mecanismo que brinda la posibilidad de llegar a un acuerdo extrajudicial con la intervención de un organismo imparcial. Este enfoque simplifica, agiliza y reduce los costos en comparación con los procesos judiciales. En la Unión Europea, existen numerosos organismos de solución extrajudicial de litigios que permiten a los consumidores resolver reclamaciones relacionadas con la mayoría de productos y servicios, independientemente de si fueron adquiridos en tiendas físicas o en línea, o si el vendedor se encuentra en el mismo país o en otro Estado miembro. Sin embargo, es importante tener en cuenta que estos organismos no tramitan reclamaciones relacionadas con asistencia sanitaria o educación superior.
Nueva sentencia: Obligación de indemnizar por cancelación de vuelo debido al fallecimiento del copiloto
Recientemente, se emitió una sentencia que establece que la cancelación de un vuelo debido al fallecimiento inesperado del copiloto no exime a la aerolínea de su obligación de indemnizar a los pasajeros afectados. Aunque este tipo de situaciones trágicas son lamentables, no se consideran «circunstancias extraordinarias». Al igual que una enfermedad imprevista que afecte a un miembro esencial de la tripulación, se considera inherente al desarrollo normal de la actividad de la aerolínea.
En consecuencia, los pasajeros tienen derecho a recibir una compensación similar a la denegación de embarque, a menos que la aerolínea les haya informado de la cancelación con al menos 14 días de antelación al vuelo programado. Además, también tienen derecho al reembolso del billete o a recibir transporte alternativo.
Estas novedades brindan una mayor protección a los pasajeros aéreos y garantizan el respeto de sus derechos tanto en situaciones de reclamación como en casos de cancelación por circunstancias imprevistas en la tripulación.