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A partir de ahora se aplicarán en la UE nuevas normas y garantías en procesos penales

13 · junio · 2019 | Noticias

Ha entrado en vigor la Directiva sobre salvaguardias especiales para los menores. Se trata de la última Directiva de la UE de una serie de seis que garantizan los derechos procesales de las personas en toda la UE, con lo que se completa todo el conjunto de derechos.

Además de estos nuevos derechos para los menores, la Directiva por la que se garantiza el acceso a la asistencia jurídicacomenzó a aplicarse el 5 de mayo. Este paquete de normas de la UE garantiza que los derechos fundamentales de los ciudadanos de la UE a un trato justo y equitativo sean respetados en los procesos penales y aplicados de forma semejante en todos los Estados miembros.

Frans Timmermans, primer vicepresidente responsable del Estado de Derecho y de la Carta de los Derechos Fundamentales, declaró:«Todos los años, nueve millones de personas se ven envueltas en procesos penales en Europa. Un Estado de Derecho que funcione bien debe garantizar que cada ciudadano reciba un trato justo y equitativo ante la ley. Debemos seguir defendiendo y consolidando nuestro Estado de Derecho, con el fin de promover una fe inquebrantable en nuestros sistemas judiciales y su capacidad de proteger a todos nuestros ciudadanos y nuestras sociedades».

Věra Jourová, comisaria de Justicia, Consumidores e Igualdad de Género, añadió: «Los menores necesitan una protección especial en los procesos penales. Mediante las nuevas normas garantizamos que se respete su privacidad o que se mantengan separados de los adultos durante su detención. Además, ahora todas las personas en la UE pueden estar seguras de tener acceso a la asistencia jurídica gratuita si la necesitan. Es necesario hacer justicia, pero tenemos que cerciorarnos de que se haga en el pleno respeto de nuestros derechos y valores fundamentales».

Ahora ya son aplicables los siguientes derechos:

  • Salvaguardias especiales para niños.Todos los años más de un millón de menores de edad se enfrentan a procesos penales en la UE. Los menores son vulnerables y precisan de protección especial en todas las fases de los procesos. Gracias a la nueva normativa que hoy entra en vigor, los menores estarán asistidos por un abogado y estarán separados de los adultos durante la detención si van a prisión. La privacidad debe ser respetada y se utilizarán medios audiovisuales o cualquier otra forma adecuada para grabar los interrogatorios.
  • Derecho a asistencia jurídica. Las personas sospechosas o acusadas tienen derecho a recibir asistencia jurídica, es decir, a recibir ayuda financiera, por ejemplo, si no tienen medios para hacer frente a los gastos del procedimiento.

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Las normas de la UE definen criterios claros para la concesión de la asistencia jurídica. Las decisiones relativas a la asistencia jurídica han de ser tomadas a tiempo y con diligencia, y las personas deben ser informadas por escrito si su solicitud es denegada en su totalidad o en parte.

Esos derechos complementan a los demás derechos ya aplicables en la UE:

  • Derecho a la presunción de inocencia y a estar presente en el propio juicio. El concepto de presunción de inocencia existe en todos los Estados miembros de la UE pero las normas de la UE garantizan que este derecho se aplique de forma igualitaria en toda la UE. Las normas aclaran que la carga de la prueba para determinar la culpabilidad recae en la acusación, y no es la persona acusada quien ha de demostrar que no es culpable.
  • Derecho a la asistencia de un letrado. Todo ciudadano que sea sospechoso o acusado, independientemente del lugar de la UE en que se encuentre, tiene derecho a contar con el asesoramiento de un letrado. También en los procedimientos de orden europea de detención se aplica el derecho a contar con un letrado, tanto en el Estado miembro de ejecución, como en el Estado miembro emisor de dicha orden.
  • Derecho a la información. Las personas deben ser inmediatamente informadas del acto delictivo del que sean sospechosas o del que se les acuse. También han de ser informadas con prontitud acerca de sus derechos en los procesos penales, bien verbalmente o bien por escrito. Debe permitírseles el acceso a los materiales de su asunto.
  • Derecho a interpretación y a traducción. Deberán prestarse gratuitamente servicios de interpretación durante cualquier interrogatorio, incluidos los policiales, en todas las vistas y en cualquier audiencia intermedia necesaria, así como durante las reuniones fundamentales entre el interesado y su letrado.

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Próximas etapas

Los Estados miembros que todavía no hayan incorporado las normas han de hacerlo cuanto antes. La Comisión Europea seguirá trabajando estrechamente con los Estados miembros para garantizar la correcta aplicación de esta normativa en beneficio de sus ciudadanos, organizando, entre otras cosas, talleres y reuniones de expertos.

Contexto

Los artículos 47 a 49 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea protegen los derechos siguientes:

La Comisión Europea propuso la más reciente de estas tres Directivas sobre derechos procesales de los sospechosos y de los acusados en noviembre de 2013.

Las dos Directivas sobre el derecho a interpretación y a traducción y sobre el derecho a la información son aplicables en todos los Estados miembros, excepto en Dinamarca. Las otras cuatro Directivas (asistencia de un letrado, presunción de inocencia, derecho a asistencia jurídica y garantías para los menores) son aplicables en todos los Estados miembros, excepto en Irlanda, el Reino Unido y Dinamarca.

 

Más información

Ficha informativa – Sus derechos si se le acusa o es sospechoso de cometer un delito en la UE

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