El Ministerio de Cultura y Deporte elabora un informe sobre la consulta previa a la elaboración de un proyecto de disposición normativa de carácter general.
La actual digitalización de la economía hace necesario una mayor protección de los consumidores.
¿Cómo funciona la reventa de entradas?
Las entradas o abonos para festivales o grandes conciertos son ofertadas inicialmente por el organizador del espectáculo público y son distribuidas por el organizador a través de diferentes canales, que incluyen la preventa, la venta comisionada, la venta directa al público, y, en ocasiones, los acuerdos directos con empresas de reventa telemática. Una vez que se produce esta distribución inicial, los adquirentes de las entradas pueden ponerlas a su vez a la venta a través de plataformas de reventa telemática, que se presentan como prestadores de servicios de la sociedad de la información que actúan como intermediarios en la relación entre comprador y vendedor. Es en los festivales de música y en los conciertos celebrados en grandes espacios (teatros, pabellones, campos de fútbol o plazas de toros), donde radican la mayor parte de los problemas que han sido detectados en la consulta.
Principales problemas de la reventa de entradas.
Información precontractual insuficiente.
Los consumidores desconocen si se encuentran una página web de venta o de reventa, cuál es el precio nominal de la entrada, así como las comisiones y recargos aplicables en la reventa, la ubicación y disponibilidad de la localidad que adquieren, o el porcentaje del aforo que ha sido efectivamente comercializado por el promotor para su venta al público.
Limitada disponibilidad de entradas en canales oficiales y precios elevados.
Entre las principales causas que provocan esta situación destacan las técnicas utilizadas por los vendedores habituales (brokers o prosellers) para ocupar la práctica totalidad de los canales de venta en línea para después ofertar las entradas a través de plataformas de reventa telemática, así como la práctica de algunos organizadores de conciertos de limitar la venta de entradas al público de una parte significativa del aforo.
Fraudes. Reventa de entradas que no existen o que no están a disposición del vendedor, mediante la simulación de derechos de acceso que el vendedor no tiene realmente. Reventa repetida de una misma entrada, que únicamente permitirá que una persona acceda al recinto. Reventa de entradas falsificadas. La reventa de entradas anunciada como transacción entre particulares cuando la oferta procede de un proveedor de la empresa de reventa. Uso de robots que simulan comportamiento humano para adquirir múltiples entradas.
Dificultad para garantizar la seguridad a los asistentes.
Falta de trazabilidad de las entradas una vez que se produce su distribución a través de las plataformas de reventa telemática, lo que impide, en caso de que resulte necesario, transmitir avisos en caso de riesgo o por alteraciones del orden público con riesgo para la seguridad de las personas en acontecimientos que congregan a multitud de personas.
Objetivo del poyecto normativo:
Reforzar los derechos del consumidor. El informe del Ministerio concluye que es necesario dictar una disposición de carácter general para tutelar los intereses públicos que se estiman afectados y que presentan relevancia constitucional, como son la defensa de consumidores y usuarios; el acceso a la cultura y la seguridad ciudadana. Para ello, se plantean las siguientes líneas de trabajo:
Establecer obligaciones uniformes de información precontractual aplicables a las empresas de venta y reventa telemática, así como a los promotores, acompañadas de un sistema de control informático que permita asegurar la trazabilidad de las entradas. Imponer la obligación al promotor de emitir entradas nominativas en determinados conciertos de gran afluencia y de destinar a la venta al público un porcentaje significativo del aforo.
Fijar un régimen de intervención administrativa sobre las actividades de venta y reventa telemática de entradas y un régimen sancionador.
Prohibir la reventa habitual, establecer un régimen sancionador y un sistema de control informático que permita asegurar la trazabilidad de las entradas.