Cancelaciones: Los pasajeros tienen derecho a información, asistencia, reembolso o transporte alternativo y compensación siempre que la cancelación se haya notificado con menos de dos semanas de antelación. Las cancelaciones de vuelos por una huelga del personal de la propia compañía no es una circunstancia extraordinaria por lo que la aerolínea está obligada a pagar compensaciones.
Jurisprudencia del Tribunal de Justicia UE