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La Comisión apoya un aumento de las competencias del Banco Central Europeo.

9 · octubre · 2017 | Noticias

La Comisión apoya un aumento de las competencias del BCE en materia de sistemas de compensación para cumplir sus responsabilidades de política monetaria.

La Comisión Europea ha emitido  esta semana un dictamen favorable sobre la Recomendación del Banco Central Europeo (BCE), de 23 de junio de 2017, en la que el BCE solicitó un papel más importante en la regulación de los sistemas de compensación de instrumentos financieros, por ejemplo, en lo que respecta a las entidades de contrapartida central (ECC), proponiendo modificar el artículo 22 de sus Estatutos.

Mediante este dictamen, la Comisión acoge muy favorablemente la iniciativa de proporcionar al BCE una clara competencia normativa en el ámbito de la compensación centralizada. Mediante la propuesta de modificación de sus Estatutos, el BCE persigue incluir los sistemas de compensación de instrumentos financieros en sus competencias normativas. Este importante cambio permitirá al BCE cumplir plenamente las funciones que se le confieran mediante la reciente propuesta de la Comisión relativa a la modificación del Reglamento sobre la infraestructura del mercado (EMIR). En su Carta de intenciones de septiembre de 2017, el presidente de la Comisión, Jean-Claude Juncker, instó al Parlamento Europeo y al Consejo a que adoptaran rápidamente la propuesta de modificación del Reglamento EMIR y la Recomendación del BCE de modificar el artículo 22.

En su dictamen, la Comisión recomienda también algunos pequeños ajustes a la propuesta del BCE para subrayar la necesidad de coherencia entre las competencias normativas del BCE, del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión en lo que respecta a los sistemas de compensación.

El Parlamento Europeo y el Consejo estudiarán ahora, para su adopción, las modificaciones propuestas de los Estatutos del BCE con arreglo al procedimiento legislativo ordinario, gracias a un procedimiento simplificado en virtud del artículo 129, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Tal y como el presidente Juncker subrayó en su Discurso sobre el Estado de la Unión de 13 de septiembre, el recurso a las posibilidades ofrecidas por este tipo de cláusulas, a saber, la posibilidad de modificaciones técnicas en el Tratado en el marco del procedimiento legislativo ordinario, constituye una importante herramienta para permitir una toma de decisiones más rápida y eficaz en la UE.

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