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Lucha contra la incitación al odio en línea: Parece progresar la iniciativa de la Comisión en colaboración con las plataformas de redes sociales y la sociedad civil.

2 · junio · 2017 | Noticias

Hace un año, la Comisión Europea y cuatro grandes plataformas de redes sociales anunciaron un código de conducta relativo a la lucha contra la incitación ilegal al odio en línea.

Este código incluía una serie de compromisos de Facebook, Twitter, YouTube y Microsoft para combatir la propagación de contenidos de ese tipo en Europa. Una evaluación realizada por ONG y organismos públicos en 24 Estados miembros, cuya publicación coincidió con el primer aniversario de este código de conducta, indica que se han registrado grandes progresos en el cumplimiento de los compromisos.

Andrus Ansip, vicepresidente de la Comisión Europea responsable del Mercado Único Digital, ha mostrado su satisfacción al respecto: «La estrecha colaboración con el sector privado y la sociedad civil para luchar contra la incitación ilegal al odio da resultado y redoblaremos nuestros esfuerzos conjuntos. Ahora trabajamos para garantizar una coordinación más estrecha entre las distintas iniciativas y foros puestos en marcha con las plataformas en línea. También aportaremos más claridad a los procedimientos de notificación y acción para eliminar los contenidos ilegales de forma eficiente, preservando al mismo tiempo la libertad de expresión, que es esencial».

Vĕra Jourová, comisaria europea de Justicia, Consumidores e Igualdad de Género, ha declarado:«Las conclusiones de nuestra segunda evaluación del código de conducta son alentadoras. Las empresas están eliminando en este momento el doble de casos de incitación ilegal al odio y lo hacen a un ritmo más rápido que hace seis meses. Se trata de un paso importante en la dirección correcta y demuestra que la autorregulación puede funcionar si todas las partes cumplen su cometido. Al mismo tiempo, las empresas cargan con una gran responsabilidad y han de seguir progresando para cumplir todos los compromisos. En mi opinión, también es importante que las empresas de tecnologías de la información (TI) informen a quienes hayan notificado casos de contenidos de incitación ilegal al odio».

La Unión Europea se fundamenta en los valores de respeto a la dignidad humana, libertad, democracia, igualdad, Estado de Derecho y derechos fundamentales. La UE y sus Estados miembros, junto con las empresas de redes sociales y otras plataformas, tienen la responsabilidad de actuar de forma que internet no se convierta en un refugio para la violencia y la incitación ilegal al odio.

Al suscribir el código de conducta, las empresas de TI se comprometieron concretamente a examinar la mayoría de las notificaciones válidas de incitación ilegal al odio en menos de 24 horas y a eliminar dichos contenidos o a desactivar el acceso a ellos, si procede, conforme a la legislación nacional de transposición del Derecho europeo. El código también hace hincapié en la necesidad de seguir debatiendo la manera de fomentar la transparencia y de alentar la narrativa alternativa y la contranarrativa.

Transcurrido un año desde su adopción, el código de conducta relativo a la lucha contra la incitación ilegal al odio en línea ha registrado algunos avances importantes, aunque persisten algunas dificultades.

  • En una media del 59 % de los casos, las empresas de TI han dado respuesta a las notificaciones relativas a la incitación ilegal al odio eliminando el contenido,lo que representa más del doble del promedio del 28 % registrado seis meses antes.
  • La cantidad de notificaciones examinadas en un plazo de 24 horas ha pasado del 40 % al 51 % en el mismo período de seis meses. Sin embargo, Facebook es la única empresa que cumple plenamente el objetivo de examinar la mayoría de las notificaciones el mismo día.
  • En comparación con la situación hace seis meses, las empresas de TI han mejorado a la hora de dispensar a las notificaciones hechas por ciudadanos un tratamiento análogo a las procedentes de organizaciones que utilizan canales de informadores de confianza. No obstante, persisten algunas diferencias y los porcentajes de eliminación globales siguen siendo más bajos si una notificación la hace un ciudadano.
  • Por último, la evaluación indica que, mientras que Facebook manda sistemáticamente a los usuarios información sobre la manera en que se han valorado sus notificaciones, estas prácticas varían mucho según las empresas. La calidad de la información sobre la motivación de una decisión es un ámbito en el que se puede seguir avanzando.

Mejora del tratamiento de las denuncias hechas por los usuarios y cooperación con la sociedad civil

Durante el último año, las empresas de TI han reforzado sus sistemas de notificación y han simplificado la notificación de la incitación al odio. Han formado a su plantilla e intensificado su cooperación con la sociedad civil. La aplicación del código de conducta ha consolidado y ampliado la red de alertadores de confianza de estas empresas en toda Europa.

La cooperación más intensa con las organizaciones de la sociedad civil se ha traducido en una mayor calidad de las notificaciones, unos plazos de tratamiento más eficaces y mejores resultados desde el punto de vista de la reacción ante las notificaciones.

Próximos pasos

La Comisión va a seguir controlando la aplicación del código de conducta con la ayuda de las organizaciones de la sociedad civil. Se prevé que mejoren las empresas de TI, sobre todo en lo relativo a la transparencia de los criterios de análisis de los contenidos señalados y de la información a los usuarios.

La Comisión tendrá en cuenta las conclusiones de esta evaluación en el marco de la labor anunciada en su revisión intermedia de la aplicación de la Estrategia para el Mercado Único Digital. También seguirá trabajando por alentar una cooperación más eficiente entre las empresas de TI y las autoridades nacionales.

Contexto

La Decisión Marco relativa a la lucha contra el racismo y la xenofobia prohíbe expresamente la incitación pública e intencionada a la violencia o al odio contra un grupo de personas o un miembro de dicho grupo, definido en relación con la raza, el color, la religión, la ascendencia o el origen nacional o étnico. La incitación al odio, tal como se define en esta Decisión Marco, es un delito también cuando se produce en línea.

Una encuesta reciente europea indica que el 75 % de quienes siguen debates en línea o participan en ellos ha asistido a episodios de abusos, amenazas o incitación al odio. Casi la mitad de estos encuestados declara que esto los disuadió de volver a participar en debates en línea.

La UE, sus Estados miembros y las empresas de redes sociales y otras plataformas comparten la responsabilidad de fomentar y facilitar la libertad de expresión en línea. Al mismo tiempo, todas estas partes tienen la responsabilidad de velar por que internet no se convierta en un refugio de la violencia y el odio.

Para resolver el problema cada vez mayor de la incitación ilegal al odio en línea, la Comisión Europea y cuatro grandes empresas de TI (Facebook, Microsoft, Twitter y YouTube) presentaron el 31 de mayo de 2016 un «Código de conducta sobre incitación al odio en línea». El 7 de diciembre de 2016, la Comisión presentó las conclusiones de la primera evaluación de la aplicación del código de conducta.

La revisión intermedia de la aplicación de la Estrategia del Mercado Único Digital, hecha pública el 10 de mayo de 2017, reafirmó la necesidad de seguir trabajando con vistas a tener unos requisitos mínimos para los procedimientos de notificación y acción de los intermediarios en línea, lo que incluiría los criterios de calidad de las notificaciones, las obligaciones de notificación, los mecanismos de consulta a terceros y los sistemas de resolución de litigios. Con el mismo espíritu, la propuesta de la Comisión de revisión de la Directiva sobre los servicios de medios audiovisuales incluye estrictas disposiciones por las que se obliga a las plataformas a crear un sistema de notificación de materiales audiovisuales que contengan incitación al odio en línea.

La Comisión ha mantenido varios diálogos con las plataformas en línea dentro del Mercado Único Digital (por ejemplo, el Foro de internet de la UE, el código de conducta relativo a la lucha contra la incitación ilegal al odio en línea y el Memorándum de acuerdo sobre la venta de mercancías falsificadas a través de internet) y tiene previsto coordinarlos de forma más eficiente para obtener los mejores resultados posibles.

Estos esfuerzos, iniciados por la Comisión, también contribuyen a las medidas de los líderes del G7, que se han comprometido recientemente a apoyar los esfuerzos del sector y a intensificar los contactos con la sociedad civil para luchar contra el extremismo en línea.

Más información

Preguntas y respuestas

Ficha informativa sobre la 2.ª evaluación

Código de conducta relativo a la lucha contra la incitación ilegal al odio en línea

Código de conducta

Lucha contra la incitación al odio en línea: Primera evaluación del nuevo código de conducta

Ficha informativa – Primera evaluación del código de conducta

Revisión intermedia del Mercado Único Digital

Ficha informativa de la revisión intermedia de la Estrategia del Mercado Único Digital de 2015

 

 

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