La Comisión Europea ha iniciado hoy (18 junio 2015) procedimientos de infracción contra cinco Estados miembros, pidiéndoles que pongan fin a los tratados bilaterales de inversión celebrados entre ellos. Los tratados bilaterales de inversión son acuerdos que establecen las condiciones de inversión privada de los nacionales y las empresas de un Estado en otro. Los tratados bilaterales de inversión intra-UE son acuerdos existentes entre Estados miembros de la UE.
Muchos de estos tratados bilaterales de inversión intra-UE se celebraron en la década de los 90, antes de las ampliaciones de 2004, 2007 y 2013. Se concluyeron mayoritariamente entre Estados miembros de la UE y Estados que pasarían a ser de la «UE 13». Su objetivo era tranquilizar a los inversores que deseaban invertir en la futura «UE 13» en un momento en que los inversores privados, a menudo por razones políticas históricas, podrían haberse mostrado reticentes con respecto a la inversión en dichos países. Los tratados bilaterales de inversión estaban destinados, por tanto, a reforzar la protección de los inversores, por ejemplo mediante indemnización por expropiaciones y procedimientos de arbitraje para la resolución de conflictos de inversión.
Desde la ampliación, ya no se precisan tales garantías «extraordinarias», puesto que todos los Estados miembros están sujetos a las mismas normas de la UE en el mercado único, incluidas las relativas a las inversiones transfronterizas (en particular, la libertad de establecimiento y la libre circulación de capitales). Todos los inversores de la UE también se benefician de la misma protección gracias a la normativa de la UE (por ejemplo, no discriminación por razón de la nacionalidad). En cambio, los tratados bilaterales de inversión intra-UE confieren derechos sobre una base bilateral únicamente a los inversores de algunos Estados miembros: según jurisprudencia reiterada del Tribunal de Justicia, tal discriminación basada en la nacionalidad es incompatible con la legislación de la UE.
Por todas estas razones, la Comisión ha decidido pedir a cinco Estados miembros (Austria, los Países Bajos, Rumanía, Eslovaquia y Suecia) que pongan fin a los tratados bilaterales de inversión intra-UE. Las cartas de emplazamiento enviadas hoy son continuación de anteriores intercambios con los Estados miembros en cuestión. Este problema no es nuevo, ya que la Comisión lleva varios años señalando sistemáticamente a todos los Estados miembros que los tratados bilaterales de inversión intra-UE son incompatibles con el Derecho de la UE. No obstante, dado que la mayoría de los Estados miembros no han tomado medidas, la Comisión inicia ahora la primera fase de los procedimientos de infracción contra cinco de ellos. Al mismo tiempo, la Comisión solicita información e inicia un diálogo administrativo con los 21 Estados miembros restantes que tienen tratados bilaterales de inversión intra-UE aún en vigor. Cabe observar que dos Estados miembros, Irlanda e Italia, ya pusieron fin a todos sus tratados bilaterales de inversión intra-UE en 2012 y 2013, respectivamente.
Jonathan Hill, comisario de Estabilidad Financiera, Servicios Financieros y Unión de los Mercados de Capitales, ha declarado que «los tratados bilaterales de inversión intra-UE están obsoletos y, tal como han puesto de manifiesto Italia e Irlanda poniendo fin a los suyos, ya no son necesarios en un mercado único de 28 Estados miembros. Debemos actuar juntos para garantizar que el marco regulador para las inversiones transfronterizas funcione eficazmente. En ese contexto, la Comisión está dispuesta a estudiar la posibilidad de establecer un mecanismo para la mediación rápida y eficiente en las controversias en materia de inversiones».
Contexto
Los tratados bilaterales de inversión fijan las condiciones de las inversiones entre dos Estados. Todavía quedan en vigor unos 200 tratados bilaterales de inversión entre Estados miembros de la UE. La mayoría de ellos se remontan a la década de los 90, cuando uno o ambos países no eran todavía miembros de la UE. Su objetivo era fomentar las inversiones ofreciendo garantías recíprocas frente a los riesgos políticos que puedan afectar negativamente a esas inversiones. Estos tratados bilaterales de inversión han quedado obsoletos en un mercado único de 28 países. El procedimiento actual afecta solo a los tratados bilaterales de inversión intra-UE y no se refiere a los acuerdos bilaterales existentes entre Estados miembros de la UE y terceros países.
En particular, los tratados bilaterales de inversión intra-UE fragmentan el mercado único al conferir derechos a algunos inversores de la UE sobre una base bilateral. Sus disposiciones se solapan y entran en conflicto con la legislación del mercado único de la UE sobre inversiones transfronterizas. Esta situación es específica de los tratados bilaterales de inversión entre Estados miembros de la UE. En sus cartas de emplazamiento, la Comisión hace hincapié en que estas consideraciones se limitan a los tratados bilaterales que los Estados miembros de la UE mantienen entre sí, y no afectan a los tratados de inversión que los Estados miembros o la Unión Europea puedan tener con terceros países, a los que se aplican otras consideraciones.
Si bien los tratados bilaterales de inversión intra-UE no se utilizaron mucho durante los primeros años posteriores a la ampliación, recientemente se ha observado un repunte del recurso por parte de algunos inversores a estos tratados. El problema con los tratados bilaterales de inversión no es teórico y tiene consecuencias muy prácticas. Por ejemplo, un reciente procedimiento de arbitraje relativo a un tratado bilateral de inversión intra-UE ha producido un resultado que la Comisión considera incompatible con el Derecho de la UE, puesto que el laudo arbitral constituye una ayuda estatal ilegal[1].Esta situación puede generar inseguridad jurídica para los inversores transfronterizos, en un momento en que la principal prioridad de la UE es promover un entorno que fomente la inversión.
Por tanto, la Comisión invita a los Estados miembros a poner fin a sus tratados bilaterales de inversión intra-UE mediante el envío de cartas de emplazamiento a los cinco Estados miembros (Austria, los Países Bajos, Rumanía, Eslovaquia y Suecia) a los que ya se había solicitado una aclaración anteriormente mediante diálogos administrativos[2], dado que los acuerdos bilaterales en cuestión han sido invocados en procedimientos de arbitraje y han dado lugar a problemas de compatibilidad con el Derecho de la UE. Las cartas de emplazamiento constituyen la primera fase de los procedimientos de infracción de conformidad con el artículo 258 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Al mismo tiempo, la Comisión se ha dirigido por escrito a todos los otros 21 Estados miembros que mantienen tratados bilaterales de inversión intra-UE[3], a través de un procedimiento EU Pilot, para que expresen sus puntos de vista sobre la cuestión.
Próximos pasos
Los Estados miembros deberán ahora responder a la Comisión: tienen un plazo de dos meses para responder a las cartas de emplazamiento, y de diez semanas para los procedimientos UE Pilot. La Comisión convocará una reunión con todos los Estados miembros a principios de octubre a fin de prestarles asistencia para que el fin de los tratados bilaterales de inversión intra-UE se lleve a cabo de manera coordinada.
La Comisión tiene asimismo la intención de iniciar un debate con los Estados miembros y con todas las partes interesadas sobre la manera de mejorar la protección de las inversiones dentro del mercado único.
Acerca de las decisiones de junio sobre el paquete de medidas por infracción, véase MEMO/15/5162
Acerca del procedimiento general de infracción, véase MEMO/12/12.
Para más información sobre los procedimientos de infracción: https://ec.europa.eu/atwork/applying-eu-law/index_es.htm
[1]El tribunal arbitral, en el asunto Micula, ordenó a Rumanía pagar daños y perjuicios a un inversor sueco, sin tener en cuenta la posición de la Comisión de que tal concesión vulneraría las normas de la UE sobre ayudas estatales.
[2] El mecanismo EU Pilot está diseñado para mejorar la comunicación y la resolución de problemas entre los servicios de la Comisión y las autoridades de los Estados miembros sobre asuntos relativos a la aplicación de la legislación de la UE o la conformidad de las normas nacionales con el Derecho de la UE en una fase temprana, antes de que se ponga en marcha un procedimiento de infracción con arreglo al artículo 258 del TFUE.
[3] Todos los demás Estados miembros, con excepción de Irlanda e Italia que pusieron fin a sus Tratados bilaterales de inversión intra-UE.
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