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La Comisión pide a España que garantice la correcta aplicación de las normas de la UE sobre el tiempo de trabajo.

1 · junio · 2015 | Noticias

En el marco de su paquete mensual de decisiones sobre procedimientos por incumplimiento, la Comisión Europea ha emprendido una serie de acciones jurídicas contra diversos Estados miembros por no haber cumplido adecuadamente las obligaciones que les incumben en virtud del Derecho de la UE. Estas decisiones, que abarcan muchos sectores, pretenden garantizar la correcta aplicación del Derecho de la UE en beneficio de los ciudadanos y de las empresas.

La Comisión ha adoptado hoy 127 decisiones, incluidos 27 dictámenes motivados – 2 de los cuales afectan a España – y 4 remisiones al Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Asimismo, la Comisión ha decidido archivar varios asuntos, que los Estados miembros afectados han solucionado sin que la Comisión tenga que seguir adelante con el procedimiento.

 

 

Empleo: la Comisión insta a ESPAÑA a respetar los derechos de los trabajadores nocturnos en virtud de la Directiva sobre el tiempo de trabajo

La Comisión Europea ha pedido a España que garantice la correcta aplicación de las normas de la UE sobre el tiempo de trabajo. Con arreglo a la Directiva sobre el tiempo de trabajo (Directiva 2003/88/CE), los trabajadores nocturnos cuya labor conlleve unos riesgos especiales o tensiones físicas o mentales importantes tienen derecho a no ejercer su actividad más de ocho horas en cualquier periodo de veinticuatro horas durante el cual realicen un trabajo nocturno. Asimismo, los Estados miembros están obligados a adoptar las medidas necesarias para garantizar que los trabajadores nocturnos que padezcan problemas de salud relacionados con el trabajo nocturno sean transferidos, siempre que sea posible, a un trabajo diurno para el que sean aptos. España no ha incorporado a su ordenamiento jurídico el límite absoluto de las ocho horas para el trabajo nocturno que implique tensiones especiales. Además, en lo que respecta al Cuerpo Nacional de Policía (CNP) España no ofrece tampoco a los trabajadores nocturnos ningún procedimiento lo suficientemente eficaz para solicitar el traslado a un trabajo diurno por motivos de salud. Por consiguiente, el Derecho y la práctica nacionales en España son incompatibles con las normas de la UE sobre el tiempo de trabajo.

El dictamen motivado que se envía hoy sigue a una carta de emplazamiento que se remitió a las autoridades españolas en octubre de 2014. España tiene ahora dos meses para notificar a la Comisión las medidas que haya adoptado a fin de poner en consonancia su legislación con el Derecho de la UE. De lo contrario, la Comisión podría tomar la decisión de demandar a este Estado miembro ante el Tribunal de Justicia de la UE.

(Para más información, se ruega ponerse en contacto con Christian Wigand, tel.: +32 22962253)

Empleo: la Comisión insta a ESPAÑA a respetar el derecho de los trabajadores del sector público a aplazar unas vacaciones anuales no disfrutadas por motivo de enfermedad y a que estas vacaciones pendientes les sean abonadas en caso de extinción del contrato de trabajo

La Comisión Europea ha pedido a España que garantice la correcta aplicación de las normas de la UE sobre el tiempo de trabajo. De conformidad con la Directiva sobre el tiempo de trabajo (Directiva 2003/88/CE), y especialmente con los apartados 1 y 2 de su artículo 7, los trabajadores tienen derecho a un periodo mínimo de vacaciones anuales retribuidas de cuatro semanas. Tras la extinción de la relación laboral, los trabajadores tienen derecho a percibir una compensación financiera en lugar de las vacaciones efectivas. El Tribunal de Justicia de la UE ha sostenido en su jurisprudencia que los trabajadores que no hayan podido disfrutar de sus vacaciones anuales a causa de una enfermedad deben poder aplazar sus derechos a vacaciones durante un periodo mínimo de quince meses. En caso de que se haya extinguido la relación laboral, los trabajadores deben poder disfrutar de estas vacaciones pendientes en forma de una compensación financiera en lugar de las vacaciones efectivas. En España, estos derechos no están garantizados para los trabajadores del sector público.

El dictamen motivado que se envía hoy sigue a una carta de emplazamiento que se remitió a las autoridades españolas en julio de 2014. España tiene ahora dos meses para notificar a la Comisión las medidas que haya adoptado a fin de poner en consonancia su legislación con el Derecho de la UE. De lo contrario, la Comisión podría tomar la decisión de demandar a este Estado miembro ante el Tribunal de Justicia de la UE.

 

·         Las principales decisiones Paquete de mayo de procedimientos por incumplimiento se pueden leer aquí

·         Para más información sobre los procedimientos por incumplimiento, véase la nota de prensa MEMO/12/12. Para conocer más detalles de todas las decisiones, véase el registro de decisiones sobre procedimientos por incumplimiento.

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