En su paquete habitual de decisiones sobre procedimientos de infracción, la Comisión Europea emprende acciones jurídicas contra diversos Estados miembros que no cumplen las obligaciones que les incumben en virtud del Derecho de la Unión. Estas decisiones, que abarcan distintos ámbitos de actuación de la Unión Europea, tienen por objeto velar por la correcta aplicación del Derecho de la Unión en beneficio de los ciudadanos y de las empresas. A continuación, se presentan las principales decisiones que ha adoptado la Comisión en referencia a España, agrupadas por ámbitos de actuación.
La Comisión también archiva ochenta y tres asuntos en los que se han resuelto los problemas con los Estados miembros afectados. En estos casos, la Comisión no tiene que seguir adelante con el procedimiento de infracción.
Las actividades de ejecución de la Comisión y el cumplimiento del Derecho de la UE por parte de los Estados miembros pueden seguirse a través de mapas interactivos y gráficos personalizables. Para más detalles sobre la historia de algún asunto o para acceder a la base de datos completa de decisiones sobre infracciones, el registro de decisiones de infracción está abierto a consulta. Para obtener más información sobre los procedimientos de infracción de la Unión Europea, puede consultarse la sección sobre Preguntas y respuestas.
1. Energía y clima
Dictamen motivado
La Comisión insta a España y otros Estados miembros, a que aceleren las normas acordadas para reforzar y ampliar el comercio de derechos de emisión de la UE
La Comisión Europea ha decidido hoy enviar dictámenes motivados a Bélgica [INFR(2024)0009], Bulgaria [INFR(2024)0015], Chequia [INFR(2024)0027], Estonia [INFR(2024)0039], España [INFR(2024)0051], Letonia [INFR(2024)0096], Hungría [INFR(2024)0069], Polonia [INFR(2024)0115], Portugal [INFR(2024)0121], Rumanía [INFR(2024)0127], Eslovenia [INFR(2024)0135] y Finlandia [INFR(2024)0057] por no transponer o transponer solo parcialmente al Derecho nacional la Directiva (UE) 2023/959, sobre el régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero de la UE (RCDE UE), cuyo plazo de transposición terminó el 31 de diciembre de 2023. La revisión de la Directiva RCDE UE, por la que se modifica la Directiva 2003/87/CE, refuerza las normas vigentes del RCDE UE, amplía el RCDE al transporte marítimo, reduce la cantidad de derechos de emisión y determina que deben asignarse menos derechos de emisión de forma gratuita, al tiempo que refuerza los fondos que apoyan la descarbonización dentro del sistema. La Comisión también ha decidido hoy enviar dictámenes motivados a Bélgica [INFR(2024)0008], Bulgaria [INFR(2024)0014], Estonia [INFR(2024)0038], España [INFR(2024)0050], Chipre [INFR(2024)0021], Letonia [INFR(2024)0095], Hungría [INFR(2024)0068], Polonia [INFR(2024)0114], Rumania [INFR(2024)0126], Eslovenia [INFR(2024)0134] y Finlandia [INFR(2024)0056] por no transponer o transponer solo parcialmente al Derecho nacional la Directiva (UE) 2023/958, sobre las normas revisadas del RCDE UE aplicables al sector de la aviación, cuyo plazo de transposición terminó el 31 de diciembre de 2023. Las enmiendas aumentan la ambición en el sector de la aviación y aplican el Plan de Compensación y Reducción del Carbono para la Aviación Internacional. La transposición completa de estas Directivas es esencial para garantizar el correcto funcionamiento del RCDE UE, evitar distorsiones en el mercado interior y adaptar el sistema a los objetivos climáticos de la UE para 2030 establecidos en la Legislación Europea sobre el Clima. En enero de 2024, la Comisión envió cartas de emplazamiento a veintiséis Estados miembros por no haber transpuesto plenamente las dos Directivas al Derecho nacional. Los Estados miembros están trabajando en las medidas de transposición de las Directivas y sus disposiciones respectivas, pero los mencionados anteriormente no han comunicado la plena transposición o la han comunicado solo parcialmente. Por tanto, la Comisión ha decidido enviar dictámenes motivados a los Estados miembros afectados, que disponen ahora de dos meses para responder y adoptar las medidas necesarias para realizar la transposición de forma completa y correcta. De no hacerlo, la Comisión podría optar por remitir los asuntos al Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
2. Economía digital
Dictámenes motivados
La Comisión insta a diecinueve Estados miembros a que transpongan plenamente la Directiva SRI 2
La Comisión Europea ha decidido hoy enviar un dictamen motivado a diecinueve Estados miembros (Bulgaria, Chequia, Dinamarca, Alemania, Estonia, Irlanda, España, Francia, Chipre, Letonia, Luxemburgo, Hungría, Países Bajos, Austria, Polonia, Portugal, Eslovenia, Finlandia y Suecia) por no haber notificado la plena transposición de la Directiva SRI 2 [Directiva (UE) 2022/2555]. Los Estados miembros debían transponer la Directiva SRI 2 al ordenamiento jurídico nacional a más tardar el 17 de octubre de 2024. La Directiva SRI 2 tiene por objeto garantizar un elevado nivel de ciberseguridad en toda la UE. Abarca entidades que operan en sectores críticos como los servicios públicos de comunicaciones electrónicas, la gestión de servicios de TIC, los servicios digitales, la gestión de residuos y aguas residuales, el espacio, la salud, la energía, el transporte, la fabricación de productos esenciales, los servicios postales y de mensajería y la administración pública. La plena aplicación de la legislación es esencial para seguir mejorando la resiliencia y las capacidades de respuesta en caso de incidentes de las entidades públicas y privadas que operan en estos sectores críticos y en la UE en su conjunto. Por tanto, la Comisión ha decidido enviar un dictamen motivado a diecinueve Estados miembros, que disponen ahora de dos meses para responder y adoptar las medidas necesarias. De no hacerlo, la Comisión podría optar por remitir los asuntos al Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
Remisiones al Tribunal de Justicia
La Comisión decide llevar a CHEQUIA, ESPAÑA, CHIPRE, POLONIA y PORTUGAL ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea por la falta de aplicación efectiva del Reglamento de Servicios Digitales
La Comisión Europea ha decidido llevar a Chequia [INFR(2024)2039], España [INFR(2024)2165], Chipre [INFR(2024)2016], Polonia [INFR(2024)2041] y Portugal [INFR(2024)2038] ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea por no haber designado y facultado a un coordinador de servicios digitales (CSD) nacional según el Reglamento de Servicios Digitales (RSD) [Reglamento (UE) 2022/2065]. El Reglamento de Servicios Digitales exigía a los Estados miembros que designasen y facultasen a un coordinador de servicios digitales a más tardar el 17 de febrero de 2024 para garantizar la supervisión y el cumplimiento efectivos de las normas. Los Estados miembros también están obligados a facultar a tales coordinadores para que puedan desempeñar sus funciones en virtud del Reglamento de Servicios Digitales y a establecer normas sobre las sanciones aplicables a las infracciones de dicho Reglamento. Los coordinadores de servicios digitales son esenciales para supervisar y hacer cumplir las normas del Reglamento de Servicios Digitales y velar por su aplicación uniforme en toda la Unión, en cooperación con la Comisión. Polonia no ha designado ni facultado a ningún coordinador de servicios digitales para desempeñar sus tareas en virtud del Reglamento de Servicios Digitales. Aunque Chequia, Chipre, España y Portugal han designado a sus propios coordinadores de servicios digitales, no les han encomendado las competencias necesarias para llevar a cabo sus tareas en virtud del Reglamento de Servicios Digitales. Este mismo Reglamento también dispone que los Estados miembros establezcan el régimen de sanciones aplicable a las infracciones del Reglamento, lo que ninguno de esos Estados ha hecho. Dado que esos Estados miembros no han adoptado las medidas necesarias, la Comisión ha decidido llevarlos ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Puede obtenerse más información a este respecto en el comunicado de prensa correspondiente.