Bruselas, 28 de noviembre de 2023
La Comisión Europea ha aprobado un régimen español por valor de 1100 millones de euros a fin de sostener las inversiones en la producción de los equipos necesarios para fomentar la transición hacia una economía de cero emisiones netas, en consonancia con el Plan Industrial del Pacto Verde. El régimen se ha aprobado con cargo al marco temporal de crisis y transición relativo a las ayudas estatales, adoptado por la Comisión el 9 de marzo de 2023 y modificado el 20 de noviembre de 2023, para sostener medidas en sectores que son fundamentales para acelerar la transición ecológica y reducir la dependencia de los combustibles.
Las ayudas españolas
España notificó a la Comisión, en virtud del marco temporal de crisis y transición, un régimen por valor de 1 100 millones de euros a fin de sostener las inversiones en la producción de los equipos pertinentes necesarios para fomentar la transición hacia una economía de cero emisiones netas.
En el marco de este régimen, que se financiará parcialmente con cargo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR), las ayudas adoptarán la forma de subvenciones directas.
Las ayudas se concederán a las empresas que produzcan los equipos pertinentes, sobre todo baterías, paneles solares, turbinas eólicas, bombas de calor y electrolizadores, así como componentes clave diseñados y utilizados principalmente como insumos directos para la producción de dichos equipos o de las materias primas fundamentales conexas necesarias para su producción.
La Comisión considera que este régimen español se ajusta a las condiciones establecidas en el marco temporal de crisis y transición. En concreto, las ayudas i) incentivarán la producción de los equipos pertinentes para la transición hacia una economía de cero emisiones netas; y ii) se concederán a más tardar el 31 de diciembre de 2025.
La Comisión ha llegado a la conclusión de que el régimen español es necesario, adecuado y proporcionado para acelerar la transición ecológica y facilitar el desarrollo de determinadas actividades económicas, que son importantes desde el punto de vista de la ejecución del Plan Industrial del Pacto Verde, en consonancia con el artículo 107, apartado 3, letra c), del TFUE y las condiciones establecidas en el marco temporal de crisis y transición.
Sobre esta base, la Comisión ha aprobado este régimen de ayudas con arreglo a las normas correspondientes de la UE.
Contexto
La Comisión aprobó otras ayudas a la aceleración de las inversiones en sectores estratégicos para la transición hacia una economía de cero emisiones netas el 9 de octubre de 2023 (SA.108953), el 28 de julio de 2023 (SA.107689), el 19 de julio de 2023 (SA.108068) y el 26 de mayo 2023 (SA.107094).
La Comisión Europea adoptó el 9 de marzo de 2023 un nuevo marco temporal de crisis y transición para fomentar medidas de apoyo en sectores clave para la transición hacia una economía de cero emisiones netas, en consonancia con el Plan Industrial del Pacto Verde. El nuevo marco modifica y prolonga en parte el marco temporal de crisis, adoptado el 23 de marzo de 2022 para que los Estados miembros pudieran aprovechar la flexibilidad prevista en las normas sobre ayudas estatales a fin de sustentar la economía en el contexto de la guerra de Rusia contra Ucrania.
El Marco Temporal de Crisis y Transición se modificó el 20 de noviembre de 2023 para prorrogar seis meses un número limitado de secciones destinadas a dar una respuesta a la crisis tras la agresión de Rusia contra Ucrania y la subida sin precedentes de los precios de la energía.
El marco temporal de crisis y transición, en su versión modificada, prevé la posibilidad de que los Estados miembros concedan los tipos de ayudas siguientes:
– Importes limitados de ayuda (sección 2.1.), en cualquier forma y hasta el 30 de junio de 2024, para las empresas afectadas por la crisis actual o por las consiguientes sanciones y contrasanciones hasta el importe incrementado de 280 000 euros y 335 000 euros en los sectores de la agricultura y de la pesca y acuicultura, respectivamente, y de hasta 2,25 millones de euros en los demás sectores.
– Apoyo a la liquidez en forma de garantías estatales y préstamos bonificados (secciones 2.2. y 2.3). En casos excepcionales y con sujeción a estrictas salvaguardias, los Estados miembros podrán proporcionar a los servicios públicos de suministro de energía para sus actividades de negociación garantías públicas que superen el 90 % de la cobertura, cuando se ofrezcan como garantía financiera sin financiación a entidades de contrapartida central o miembros compensadores. Estas secciones solo son aplicables hasta el 31 de diciembre de 2023 y no han sido modificadas.
– Ayudas para compensar los elevados precios de la energía (sección 2.4). Las ayudas, que podrán concederse en cualquier forma, en principio hasta junio de 2024, compensarán parcialmente a las empresas, y en particular a las grandes consumidoras de energía, por los costes adicionales derivados de las subidas excepcionales de los precios del gas y de la electricidad. Las ayudas concretas podrán calcularse basándose en el consumo pasado o en el consumo actual, teniendo en cuenta la necesidad de mantener intactos los incentivos de mercado para la reducción del consumo de energía y de garantizar la continuidad de las actividades económicas. Además, los Estados miembros podrán prestar apoyo de forma flexible, también a los sectores de gran consumo de energía especialmente afectados, con sujeción a salvaguardias para evitar una compensación excesiva e incentivar la reducción de la huella de carbono en caso de importes de ayuda superiores a 50 millones de euros. También se invita a los Estados miembros a estudiar, de manera no discriminatoria, el establecimiento de requisitos relacionados con la protección del medio ambiente o la seguridad del suministro. Puede consultarse aquí más información sobre las posibilidades de ayuda por los elevados precios de la energía, incluida la metodología para calcular los importes de las ayudas individuales.
– Medidas para acelerar la implantación de energías renovables (sección 2.5). Los Estados miembros pueden establecer sistemas de inversión en energías renovables, por ejemplo, hidrógeno renovable, biogás y biometano, almacenamiento y calor renovable, incluso por bombas de calor, con procedimientos de licitación simplificados que puedan aplicarse rápidamente, al tiempo que se contemplan salvaguardias suficientes para preservar la igualdad de condiciones. En particular, los Estados miembros pueden planear regímenes para una tecnología concreta que requieran apoyo habida cuenta de su combinación energética nacional específica. Se han simplificado las condiciones para la concesión de ayudas a pequeños proyectos y tecnologías menos maduras, tales como el hidrógeno renovable, eliminando la necesidad de llevar a cabo una licitación pública, siempre que existan determinadas salvaguardias. En virtud de estos regímenes, las ayudas pueden concederse hasta el 31 de diciembre de 2025. Tras esa fecha, seguirán aplicándose las normas habituales sobre ayudas estatales, incluidas concretamente las disposiciones correspondientes de las Directrices sobre ayudas estatales en materia de clima, protección del medio ambiente y energía.
– Medidas que faciliten la descarbonización de los procesos industriales (sección 2.6). Para acelerar aún más la diversificación del suministro de energía, los Estados miembros podrán sostener inversiones destinadas a una eliminación gradual de los combustibles fósiles, en particular a través de la electrificación, la eficiencia energética y la transición al uso de hidrógeno renovable y basado en la electricidad que cumpla determinadas condiciones, con posibilidades más amplias de apoyo a la descarbonización de los procesos industriales mediante la adopción de combustibles derivados del hidrógeno. Los Estados miembros podrán i) establecer nuevos regímenes basados en licitaciones, o ii) brindar un apoyo directo a los proyectos, sin recurrir a la licitación pero respetando ciertos límites en cuanto al porcentaje de ayuda pública por inversión. Se prevén primas complementarias específicas para las pequeñas y medianas empresas, así como para las soluciones especialmente eficientes desde el punto de vista energético. A falta de licitaciones, se ha introducido un método más sencillo para determinar el nivel máximo de ayuda. En virtud de estos regímenes, las ayudas pueden concederse hasta el 31 de diciembre de 2025. Tras esa fecha, seguirán aplicándose las normas habituales sobre ayudas estatales, incluidas concretamente las disposiciones correspondientes de las Directrices sobre ayudas estatales en materia de clima, protección del medio ambiente y energía.
– Medidas destinadas a sostener la reducción de la demanda de electricidad (sección 2.7), en consonancia con el Reglamento de la UE relativo a una intervención de emergencia para hacer frente a los elevados precios de la energía, hasta el 31 de diciembre de 2023.
– Medidas para seguir acelerando las inversiones en sectores clave para la transición hacia una economía de cero emisiones netas (sección 2.8), que permiten prestar asistencia financiera para la fabricación de equipos estratégicos, sobre todo baterías, paneles solares, turbinas eólicas, bombas de calor, electrolizadores y captura y almacenamiento de carbono, así como para la fabricación de componentes clave y para la producción y el reciclado de las materias primas fundamentales conexas. Más concretamente, los Estados miembros podrán formular hasta el 31 de diciembre de 2025 regímenes sencillos y eficaces por los que concedan ayudas limitadas a un determinado porcentaje de los costes de inversión hasta importes nominales específicos, en función de la ubicación de la inversión y del tamaño del beneficiario, con un mayor apoyo posible para las pequeñas y medianas empresas (pymes), así como para las empresas situadas en regiones desfavorecidas, a fin de velar por que se tengan debidamente en cuenta los objetivos de cohesión. Además, en casos excepcionales, los Estados miembros tendrán la posibilidad de conceder ayudas más cuantiosas a empresas concretas cuando exista un riesgo real de que las inversiones se puedan desviar de Europa debido a subvenciones de terceros países. Puede encontrarse aquí más información sobre las posibilidades de ayuda a las medidas para acelerar la transición hacia una economía de cero emisiones netas.
Las entidades rusas, bielorrusas e iraníes sancionadas por sus acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania quedan excluidas del ámbito de aplicación de estas medidas.
El marco temporal de crisis complementa las amplias posibilidades de que disponen los Estados miembros para planear medidas en consonancia con las normas sobre ayudas estatales vigentes en la UE. Por ejemplo, las normas de la UE sobre ayudas estatales permiten a los Estados miembros prestar apoyo a las empresas que tengan problemas de liquidez y necesiten una ayuda de salvamento urgente. Además, el artículo 107, apartado 2, letra b), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea permite a los Estados miembros indemnizar a las empresas por los daños causados directamente por un acontecimiento de carácter excepcional, como los provocados por la crisis actual.
La versión no confidencial de la decisión correspondiente se publicará con el número SA.108653 en el Registro de Ayudas Estatales del sitio web de competencia de la Comisión, una vez que se hayan resuelto los posibles problemas de confidencialidad. La lista de las nuevas publicaciones de decisiones sobre ayudas estatales en internet y en el Diario Oficial figura en las noticias semanales en línea sobre competencia.
Puede obtenerse más información aquí sobre el marco temporal de crisis y otras medidas adoptadas por la Comisión para hacer frente a las consecuencias económicas de la guerra de Rusia contra Ucrania.