La UE gana el caso en la Organización Mundial del Comercio sobre los aranceles impuestos por la India a los productos relacionados con las tecnologías de la información y la comunicación
La Organización Mundial del Comercio (OMC) se pronunció ayer a favor de la UE en un importante caso que cuestiona los aranceles de la India sobre productos clave relacionados con las tecnologías de la información y la comunicación (TIC). En la resolución del Grupo Especial, la OMC estimó todas las reclamaciones de la UE contra la India y consideró que los aranceles de hasta el 20 % impuestos por la India sobre determinados productos TIC, como los teléfonos móviles, no se ajustaban a sus compromisos con la OMC y, por tanto, eran ilegales. La cuantía de las exportaciones de la UE de estas tecnologías afectadas por las violaciones por parte de la India asciende a 600 millones EUR anuales. Si bien esto ya es significativo, el impacto real en las empresas europeas, que también exportan de otros países a la India, es considerablemente mayor.
El Grupo Especial confirmó que, en este caso, los aranceles de la India no podían justificarse por ninguna de las razones aducidas por este país en este caso. La India no podía invocar el Acuerdo sobre Tecnología de la Información (ATI) para eludir los compromisos contraídos en el marco de la OMC, ni limitar su compromiso de exención de derechos a los productos que existían en el momento de este compromiso, excluyendo los productos tecnológicos más recientes pertenecientes a la misma línea arancelaria. El Grupo Especial también confirmó que no se había cometido ningún error al determinar los compromisos arancelarios de la India, incluido cuando se actualizaron las nomenclaturas de las líneas arancelarias, y se negó a examinar la solicitud de la India de rectificar sus compromisos arancelarios. Estos cambios tendrían que negociarse entre los miembros de la OMC.
Contexto
Desde 2014, la India ha introducido gradualmente derechos de aduana de hasta un 20 % sobre productos como teléfonos móviles, componentes y accesorios de telefonía móvil, teléfonos de línea, estaciones de base, convertidores estáticos o cables y cables eléctricos. La UE consideró que estos derechos infringían directamente las normas de la OMC, ya que, en virtud de sus compromisos con la OMC, la India está obligada a aplicar un tipo de derecho nulo a dichos productos.
La UE inició este procedimiento de solución de diferencias en la OMC en 2019. El Grupo Especial remitió su informe final a todos los miembros de la OMC el 17 de abril de 2023.
Japón y Taiwán presentaron asuntos paralelos (DS584/DS588) en 2019 a raíz de la iniciativa de la UE. Estos dos asuntos paralelos abarcan la misma cuestión (aranceles sobre productos TIC) y casi los mismos productos. Se espera que desde ayer la OMC se pronuncie también sobre estos asuntos.
Celebro el veredicto del grupo especial de la OMC y espero que la India actúe rápidamente y elimine todos los aranceles ilegales. Aunque nuestros flujos comerciales y de inversión siguen estando por debajo de sus posibilidades, la India es un socio comercial importante de la UE. Un estricto respeto por parte de la India de sus compromisos con la OMC enviará una señal clara y positiva a las empresas europeas de que la India proporciona un entorno empresarial abierto, predecible y atractivo. Esto es aún más pertinente en un momento en que estamos negociando un ambicioso acuerdo comercial con la India.
Valdis Dombrovskis, vicepresidente ejecutivo responsable de Comercio – 17/04/2023
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