Defensa de la competencia: la Comisión anuncia directrices sobre las exclusiones abusivas y modifica las orientaciones sobre las prioridades de ejecución
La Comisión Europea ha abierto una convocatoria de datos para recabar información sobre la puesta en marcha del proceso de adopción de directrices en materia de conducta excluyente abusiva. Paralelamente, ha publicado una Comunicación (y un anexo) que modifica sus orientaciones de 2008 sobre las prioridades de aplicación en relación con las exclusiones abusivas.
El paquete presentado ayer es la primera iniciativa importante en el ámbito de las normas sobre abuso de posición dominante (artículo 102 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, «TFUE») desde 2008. Su objetivo es garantizar que las normas en materia de abuso de las normas de posición dominante sean claras y eficaces, y que se apliquen con firmeza en beneficio de los consumidores europeos y de la economía en general.
Directrices sobre los abusos de exclusión
El artículo 102 del TFUE es uno de los pocos ámbitos del Derecho europeo en materia de la competencia en los que ninguna directriz aclara su aplicación. Sin embargo, esta última es fundamental para garantizar que la competencia funcione eficazmente y que los consumidores puedan aprovechar las ventajas de unos mercados competitivos. Por ello, la Comisión publicó ayer una convocatoria de datos con vistas a adoptar directrices sobre la aplicación del artículo 102 del TFUE a las conductas excluyentes.
La iniciativa tiene por objeto recoger la jurisprudencia de los tribunales de la UE así como la amplia experiencia adquirida por la Comisión en la aplicación del artículo 102 del TFUE. Las directrices tendrán por objeto aumentar la seguridad jurídica en beneficio de los consumidores, las empresas y las autoridades nacionales de competencia y los órganos jurisdiccionales.
Todos los terceros interesados disponen de cuatro semanas para formular observaciones sobre la convocatoria de datos. La Comisión tiene previsto publicar un proyecto de directrices para consulta pública a mediados de 2024, a fin de adoptarlas en 2025. Tras su adopción, la Comisión retirará las orientaciones de 2008 sobre las prioridades de ejecución, modificadas por la Comunicación de ayer.
Puede obtenerse aquí más información sobre cómo presentar observaciones.
La Comunicación por la que se modifican las orientaciones sobre las prioridades de ejecución
Hasta que se adopten las directrices definitivas, la Comisión precisa el enfoque que seguirá para determinar los casos de conducta excluyente en los que procede incoar un procedimiento con carácter prioritario.
Para ello, ha adoptado una Comunicación que modifica partes concretas de las orientaciones de 2008. Por ejemplo, la Comunicación aclara que, en los mercados caracterizados por efectos de red u otras barreras de entrada elevadas, podrá investigar las prácticas de una empresa dominante que puedan excluir a competidores que (aún) no sean tan eficientes como aquella. La Comunicación aclara también que podrá investigar casos en los que una empresa dominante imponga condiciones de acceso injustas a un insumo concreto (la denominada «denegación implícita de suministro»), aunque no haya pruebas de que tal insumo sea indispensable.
Las modificaciones siguen la importante evolución que han tenido la jurisprudencia de los tribunales de la UE sobre el artículo 102 del TFUE y, en consecuencia, la práctica de la Comisión en materia de aplicación de la legislación, teniendo en cuenta también la evolución del mercado. Su objetivo es aumentar la transparencia de los principios en los que se basan las prioridades de ejecución de la Comisión en relación con la conducta excluyente abusiva, en consonancia con el principio de buena administración.
Información de referencia
El artículo 102 del TFUE prohíbe la explotación abusiva de una posición dominante que pueda afectar al comercio dentro de la UE e impedir o restringir la competencia. Esta disposición se desarrolla en el Reglamento de defensa de la competencia de la UE [Reglamento (CE) n.º 1/2003 del Consejo], que también las autoridades nacionales de competencia pueden aplicar.
El 5 de diciembre de 2008, la Comisión adoptó la Comunicación de la Comisión – Orientaciones sobre las prioridades de control de la Comisión en su aplicación del artículo 82 del Tratado CE a la conducta excluyente abusiva de las empresas dominantes. Las orientaciones de 2008 sobre las prioridades de ejecución establecen las prioridades de la Comisión en relación con las conductas excluyentes abusivas, a fin de aportar mayor claridad y previsibilidad en lo que respecta al marco general de análisis de la Comisión a la hora de determinar los casos de conducta excluyente en los que procede incoar un procedimiento con carácter prioritario. Las orientaciones de 2008 sobre las prioridades de ejecución contribuyeron a promover un enfoque centrado en los posibles efectos de la presunta conducta abusiva, mediante el análisis de la dinámica del mercado («enfoque basado en los efectos»).
Desde la adopción de las orientaciones de 2008, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dictado 32 sentencias sobre conductas excluyentes abusivas. Esta abundante jurisprudencia sostiene el enfoque basado en los efectos seguido por la Comisión en lo relacionado con el artículo 102 del TFUE y aclara sustancialmente el ámbito de aplicación de las normas.
La Dirección General de Competencia también publicó ayer un documento de orientación titulado «Un enfoque dinámico y viable basado en los efectos del artículo 102 del TFUE», que explica con más detalle los antecedentes de la puesta en marcha de la iniciativa de directrices, así como los cambios en las orientaciones de 2008 sobre las prioridades de ejecución introducidas en la Comunicación.
En particular, ese documento destaca la manera en que la jurisprudencia de los tribunales de la UE ha aclarado el criterio sustantivo para aplicar el artículo 102 del TFUE y cómo ha ampliado su ámbito a temas específicos como el concepto de exclusión contraria a la competencia, el uso de la prueba del competidor rentable, la prueba aplicable a determinados tipos de denegación de suministro y la calificación de la compresión de márgenes como una categoría independiente de abuso.
Cita(s)
Una aplicación firme de las normas sobre abuso de posición dominante redunda en beneficio tanto de los consumidores como de una economía europea más fuerte. Hemos analizado detenidamente numerosas sentencias de los tribunales de la UE sobre la aplicación del artículo 102, y ha llegado el momento de empezar a trabajar en directrices que reflejen esa jurisprudencia. Mientras tanto, modificamos las orientaciones de 2008 sobre las prioridades de ejecución para garantizar la transparencia en los ámbitos en los que ha evolucionado nuestra práctica de control del cumplimiento, a fin de tener en cuenta la evolución del mercado y de la jurisprudencia.
Margrethe Vestager, vicepresidenta ejecutiva responsable de la política de competencia – 27/03/2023
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