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Concentraciones: La Comisión autoriza la creación de una empresa en participación por Deutsche Telekom, Orange, Telefónica y Vodafone

13 · febrero · 2023 | Noticias

Bruselas, 10 de febrero de 2023

La Comisión Europea ha autorizado sin condiciones, de conformidad con el Reglamento de concentraciones de la UE, la creación de una empresa en participación por Deutsche Telekom AGOrange SATelefónica S.A. y Vodafone Group plc. La Comisión ha llegado a la conclusión de que la operación no planteará problemas de competencia en el Espacio Económico Europeo («EEE»).

La empresa conjunta ofrecerá una plataforma de apoyo a las actividades de mercadotecnia y publicidad digitales de marcas y editores en Francia, Alemania, Italia, España y el Reino Unido. Previo consentimiento del usuario, la empresa en participación generará un código digital único derivado de la suscripción a la red móvil o fija del usuario. Tal código permitirá a las marcas y editores reconocer a los usuarios en sus sitios web o aplicaciones bajo seudónimos, agruparlos en diferentes categorías y adaptar sus contenidos a grupos específicos de usuarios.

Investigación de la Comisión

Basándose en su investigación de mercado, la Comisión ha constatado que la operación, tal y como había sido notificada, no reducirá significativamente la competencia en los mercados francés, alemán, italiano y español de lo siguiente: i) la prestación de servicios de identificación digital con fines de publicidad dirigida y/o optimización de sitios; ii) la prestación minorista de servicios de telecomunicaciones móviles; iii) la prestación minorista de servicios de acceso fijo a internet; iv) la prestación minorista de servicios audiovisuales, y v) la oferta de espacios publicitarios en línea.

Durante su investigación, la Comisión examinó lo siguiente:

–         El vínculo vertical entre las actividades de las cuatro empresas en su calidad de proveedoras minoristas de servicios móviles y de acceso a internet, y los servicios de mercadotecnia y publicidad digitales de la empresa en participación. Las cuatro empresas facilitarán a la empresa en participación un código digital con el que prestará sus servicios de identificación digital para actividades de mercadotecnia y publicidad digitales. La Comisión ha constatado que, tras la operación, habrá suficientes proveedores alternativos de insumos con el mismo fin. Asimismo, la Comisión ha constatado que los competidores de las cuatro empresas podrán suministrar insumos a la empresa en participación y/o a proveedores de servicios de identificación digital competidores.

–         El vínculo vertical entre las actividades de las cuatro empresas en su calidad de clientes de publicidad en línea y las actividades de la empresa en participación en su calidad de proveedora de servicios de identificación digital para la publicidad dirigida y/o la optimización de sitios. La Comisión ha constatado lo siguiente: i) la empresa en participación no tendrá la capacidad ni los incentivos para excluir a otros anunciantes y proveedores de servicios de telecomunicaciones móviles competidores mediante la restricción del acceso de estos últimos a los servicios de identificación digital, y ii) las empresas no tendrán la capacidad para excluir a proveedores de servicios de identificación digital competidores.

–         Los vínculos de conglomerado entre las actividades de las cuatro empresas en su calidad de distribuidoras de canales de televisión y las actividades de la empresa en participación en su calidad de proveedora de servicios de identificación digital para la publicidad dirigida y/o la optimización de sitios. La Comisión ha constatado que las empresas no tendrán la capacidad ni los incentivos para obligar a las cadenas de televisión a suscribirse a los servicios de identificación digital ofrecidos por la empresa en participación, dada la limitada base de clientes común a esos dos productos distintos.

–         Por último, la Comisión ha constatado que la empresa en participación no agravará los riesgos de coordinación entre las cuatro empresas, habida cuenta de las amplias actividades comunes que mantendrán al margen de la empresa en participación.

Por lo tanto, la Comisión ha llegado a la conclusión de que la operación no planteará problemas de competencia en el EEE y la ha autorizado sin condiciones. Durante su investigación, la Comisión se puso en contacto con las autoridades de protección de datos. Las normas de protección de datos son plenamente aplicables, independientemente de la autorización de la concentración.

Empresas y productos

Deutsche Telekom, con sede en Alemania, es un operador multinacional de telecomunicaciones con actividades en más de cincuenta países de todo el mundo, por ejemplo, Alemania.Presta servicios de telecomunicaciones móviles y/o fijas, además de acceso a internet, televisión y productos tecnológicos.

Orange, con sede en Francia, es un operador multinacional de telecomunicaciones con actividades en veintisiete países de todo el mundo, por ejemplo, Francia y España. Presta una amplia gama de servicios de comunicaciones electrónicas, principalmente en el ámbito de las telecomunicaciones fijas y móviles y de acceso a internet, además de servicios de telecomunicaciones a empresas multinacionales.

Telefónica, con sede en España, es un operador multinacional de telecomunicaciones y proveedor de redes móviles con actividades principalmente en Europa (por ejemplo, en Alemania, España y el Reino Unido) y Suramérica, y presta servicios de telefonía móvil, fija, internet y televisión.

Vodafone, con sede en el Reino Unido, es un operador multinacional de telecomunicaciones con actividades en veintiún países, principalmente en Europa (por ejemplo, Alemania, España e Italia) y África. Presta servicios de telecomunicaciones móviles y de telefonía fija, además de servicios minoristas de televisión y tecnología.

Normas y procedimiento de control de las concentraciones

La operación se notificó a la Comisión el 6 de enero de 2023.

La Comisión tiene la obligación de evaluar las concentraciones y adquisiciones en las que participen empresas con un volumen de negocios que supere determinados umbrales (véase el artículo 1 del Reglamento sobre concentraciones) e impedir concentraciones que obstaculicen de forma considerable la competencia efectiva en el EEE o en una parte importante del mismo.

La inmensa mayoría de las concentraciones notificadas no plantea problemas de competencia y se autoriza tras un examen de rutina. Desde el momento en que se notifica la operación, la Comisión dispone en general de veinticinco días hábiles para decidir si la aprueba (fase I) o inicia una investigación pormenorizada (fase II).

Se puede encontrar más información en la página web de competencia de la Comisión, en el registro de asuntos públicos, con el número de asunto M.10815.

Emblema ODS
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