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Ayudas estatales: la Comisión publica los resultados de la evaluación de las normas sobre ayudas estatales aplicables a los servicios de interés económico general en relación con los servicios sanitarios y sociales y las ayudas de pequeña cuantía

1 · diciembre · 2022 | Noticias

Bruselas, 1 de diciembre de 2022

La Comisión Europea ha publicado un documento de trabajo de los servicios de la Comisión en el que se resumen los resultados de la evaluación de las normas de la UE sobre ayudas estatales aplicables a los servicios de interés económico general («SIEG») en relación con los servicios sanitarios y sociales y las ayudas de pequeña cuantía. La evaluación concluye que, en general, las normas vigentes son adecuadas para su finalidad, aunque podrían ser necesarios algunos ajustes para aclararlas y simplificarlas aún más a fin de reducir la burocracia.

En junio de 2019, la Comisión puso en marcha la evaluación de las normas de la UE sobre ayudas estatales a los SIEG aplicables a los servicios sanitarios y sociales, como la asistencia médica prestada por hospitales y las viviendas de protección oficial. Estas normas garantizan que la financiación pública concedida para la prestación de tales servicios no falsee indebidamente la competencia en el mercado único. Además, la Comisión puso en marcha la evaluación de las normas aplicables a las ayudas de pequeña cuantía para los SIEG (denominadas «ayudas SIEG de minimis»). Con arreglo a estas normas, las medidas de compensación por servicio público de hasta 500 000 EUR para los prestadores de SIEG están exentas durante un período de tres años de la aplicación de las normas sobre ayudas estatales de la UE porque se consideran demasiado pequeñas para afectar a la competencia o al comercio entre Estados miembros.

La evaluación tenía por objeto valorar cómo han funcionado las actuales normas SIEG aplicables a los servicios sanitarios y sociales y a las ayudas de pequeña cuantía desde su entrada en vigor en 2012. En particular, la evaluación estaba encaminada a:

–         valorar si las normas SIEG de 2012 habían alcanzado sus objetivos (es decir, aclaración de los principios clave de las ayudas estatales, simplificación y un enfoque diversificado y proporcionado de los SIEG);

–         comprobar si las normas siguen siendo adecuadas a la luz de la evolución de los sectores y de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia; así como,

–         identificar los problemas potenciales a los que se han enfrentado los Estados miembros al aplicar las normas.

La evaluación de la Comisión incluyó análisis internos y consultas públicas y específicas a los Estados miembros y las partes interesadas, como ciudadanos, autoridades públicas, empresas, asociaciones, organizaciones de consumidores y de empresas, ONG y sindicatos. Además, la Comisión encargó un estudio externo en el que se examinaban las tendencias del mercado en los sectores de la asistencia sanitaria y la vivienda de protección oficial en diez Estados miembros.

Conclusiones de la evaluación

La evaluación concluye que, en general, las normas sobre SIEG para los servicios sanitarios y sociales son adecuadas para su finalidad. Además, la evaluación muestra que las modificaciones introducidas en las normas SIEG en 2012 (para simplificarlas y aclarar algunos conceptos clave), han facilitado su aplicación a los SIEG sociales y sanitarios y la concesión de ayudas de pequeña cuantía a los SIEG. Por otra parte, la evaluación concluye que las normas vigentes han contribuido a reducir la carga administrativa de las autoridades encargadas de los SIEG.

Al mismo tiempo, la evaluación ha puesto de manifiesto que podrían ser necesarios algunos ajustes para: i) simplificar y aclarar aún más las normas existentes, y ii) reducir la carga administrativa para los Estados miembros a la hora de compensar a las empresas que prestan SIEG. Por ejemplo, los conceptos de «actividad económica y no económica», «efecto sobre el comercio entre Estados miembros», «beneficio razonable», «deficiencia del mercado» y «vivienda de protección oficial» podrían requerir aclaraciones.

En relación con las normas sobre las ayudas SIEG de minimis, la evaluación concluye que podría ser necesario aumentar el límite máximo por debajo del cual se considera que las ayudas de pequeña cuantía a las empresas encargadas de SIEG no constituyen ayuda estatal, y adaptar el Reglamento SIEG de minimis al Reglamento general de minimis.

Siguientes etapas

La Comisión reflexionará ahora sobre cómo abordar las cuestiones identificadas en el contexto de la evaluación, empezando en particular por la oportunidad de revisar el Reglamento SIEG de minimis. En breve se pondrá en marcha una convocatoria de datos para recabar las opiniones de las partes interesadas.

Contexto

Los SIEG son servicios económicos que las autoridades públicas consideran de especial importancia para los ciudadanos, que producen resultados en aras del bien público general y que el mercado no realizaría (o lo haría en condiciones distintas por lo que respecta a la calidad objetiva, seguridad, asequibilidad, igualdad de trato y acceso universal) sin una intervención pública. Los SIEG se prestan en aras del interés público en condiciones definidas por el Estado, que impone una obligación de servicio público a uno o varios prestadores. Al prestar servicios de este tipo, las empresas pueden necesitar compensación por los costes adicionales derivados de las obligaciones de servicio público del prestador. La financiación pública concedida a empresas que llevan a cabo actividades económicas puede proporcionar una ventaja económica a los beneficiarios de la que no disponen sus competidores. Esto puede dar lugar a distorsiones de la competencia en el mercado único. El control de las ayudas estatales a los SIEG garantiza que la compensación por servicio público no exceda de lo necesario para la prestación del servicio público, que las empresas tengan incentivos para innovar y competir, y que el mercado único no esté fragmentado.

El Paquete SIEG de 2012 establece las normas sobre ayudas estatales aplicables a la compensación por SIEG. En particular:

–         La Comunicación SIEG ofrece una visión global y práctica de los conceptos de ayuda estatal de la UE pertinentes para los SIEG.

–         El Reglamento SIEG de minimis establece que una compensación que no exceda de 500 000 EUR durante cualquier período de tres ejercicios fiscales no está sujeta al control de las ayudas estatales.

–         La Decisión SIEG exime a los Estados miembros de la obligación de notificar a la Comisión la compensación por servicio público si se cumplen determinados criterios.

–         El Marco SIEG establece las condiciones para evaluar compensaciones por grandes importes que no entran en el ámbito de aplicación de la Decisión SIEG. Estas compensaciones deben notificarse a la Comisión para su evaluación debido al mayor riesgo de falseamiento de la competencia.

La evaluación abarcó las normas antes mencionadas en la medida en que son aplicables a los servicios sanitarios y sociales. Puede encontrarse más información, incluidas todas las contribuciones de las partes interesadas presentadas en el contexto de la evaluación, resúmenes de las consultas y el informe final del estudio de evaluación, en el portal Díganos lo que piensa.

 

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