Defensa de la competencia: la Comisión adopta una serie de Directrices sobre los convenios colectivos de los trabajadores por cuenta propia sin asalariados
La Comisión Europea ha adoptado hoy sus Directrices sobre la aplicación del Derecho de la competencia de la UE a los convenios colectivos relativos a las condiciones laborales de los trabajadores por cuenta propia sin asalariados(en lo sucesivo «las Directrices»).Las Directrices aclaran cuándo determinados trabajadores autónomos pueden reunirse para negociar colectivamente mejores condiciones de trabajo sin infringir las normas de competencia de la UE.
Margrethe Vestager, vicepresidenta ejecutiva responsable de Una Europa Adaptada a la Era Digital y comisaria de Competencia, ha declarado: «Los trabajadores por cuenta propia sin asalariados en la economía digital y fuera de ella pueden no ser capaces de negociar individualmente buenas condiciones de trabajo y, por lo tanto, pueden enfrentarse a condiciones de trabajo difíciles.Unirse para hacer una negociación colectivapuede ser un poderoso instrumento para mejorar estas condiciones. Las nuevas Directrices tienen como objetivo ofrecer seguridad jurídica a los trabajadores por cuenta propia sin asalariados al aclarar en qué circunstancias el Derecho de la competencia no se opone a que se esfuercen por negociar colectivamente un mejor acuerdo».
Las Directrices sobre convenios colectivos
El artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) prohíbe los acuerdos entre empresas que restrinjan la competencia. Si bien los convenios colectivos entre empleadores y asalariados no están sujetos a las normas de competencia de la UE, los trabajadores por cuenta propia se consideran «empresas» y, por tanto, corren el riesgo de infringir las normas de competencia si negocian colectivamente sus honorarios u otras condiciones comerciales. Por lo tanto, a menudo los trabajadores por cuenta propia se hallan en la incertidumbre en cuanto a si pueden o no negociar colectivamente sus condiciones de trabajo.
Las Directrices se aplican a las personas que trabajan por cuenta propia de forma totalmente autónoma y que no emplean a otras personas.
Las Directrices aclaran las circunstancias en las que determinados trabajadores por cuenta propia sin asalariados pueden negociar colectivamente para mejorar sus condiciones de trabajo sin infringir las normas de competencia de la UE. En particular, las Directrices aclaran lo siguiente:
– El Derecho de la competencia no se aplica a los trabajadores por cuenta propia sin asalariados que se encuentren en una situación comparable a la de los trabajadores por cuenta ajena. Entre ellos se incluyen los trabajadores por cuenta propia sin asalariados que: i)prestan servicios exclusiva o fundamentalmente a una sola empresa; ii) trabajan al lado de los trabajadores asalariados; y iii) prestan servicios a una plataforma digital de trabajo o a través de ella.
– La Comisión no hará cumplir las normas de competencia de la UE contra los convenios colectivos celebrados por trabajadores por cuenta propia sin asalariados que se encuentren en una posición negociadora débil. Esto ocurre por ejemplo cuando los trabajadores por cuenta propia sin asalariados se enfrentan a un desequilibrio en su poder de negociación debido a negociaciones con empresas económicamente más fuertes o cuando negocian colectivamente con arreglo a la legislación nacional o de la UE.
La Comisión supervisará cómo se integran estas Directrices a nivel nacional a través de la Red Europea de Competencia y de reuniones específicas con los interlocutores sociales europeos. La Comisión revisará sus Directrices a más tardar en 2030.
Las Directrices forman parte de la actuación destinada a garantizar que se tengan debidamente en cuenta las condiciones laborales de los trabajadores de plataformas, en el marco de la cual la Comisión ha presentado una propuesta de Directiva y una Comunicación sobre la mejora de las condiciones laborales en el trabajo en plataformas digitales. Sin embargo, el ámbito de aplicación de las Directrices no se limita a los trabajadores por cuenta propia sin asalariados que trabajan a través de plataformas digitales de trabajo y abarca también las situaciones de los trabajadores por cuenta propia sin asalariados activos en la economía fuera de línea.
Contexto
En junio de 2020, la Comisión puso en marcha una iniciativa para garantizar que las normas de competencia de la UE no obstaculicen la celebración de convenios colectivos encaminados a mejorar las condiciones laborales de los trabajadores por cuenta propia.
En diciembre de 2021, la Comisión convocó una consulta pública en la que invitaba a las partes interesadas a formular observaciones sobre el proyecto de Directrices.
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